Inicia sesión
FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Justicia
709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 10/02/2012 19:07:00.
• Mensajes: 111
• Registrado: febrero 2011.
Hola tengo una duda, yo más bien la llamaría dudísima, en el PAbreviado penal el denunciante no puede nombrar abogado en la instrucción, según me han dicho no lo puede hacer solo puede nombrar procurador para si quiere notificaciones, pero ¿Se cumple el principio de igualdad de partes si el imputado tiene nombrado abogado? NO ALCANZO A ENTENDERLO.
• 10/02/2012 20:03:00.
• Mensajes: 22
• Registrado: marzo 2011.
Mas bien es que el Abogado está habilitado como Procurador (representación) hasta el auto de Apertura del Juicio Oral, donde si ya es necesario Abogado + Procurador.
• 10/02/2012 20:30:00.
• Mensajes: 111
• Registrado: febrero 2011.
Gracias Nubies pero me estoy refiriendo al denunciante, no al imputado, el 768 de la LECR eso lo deja claro, pero mi referencia es la del denunciante cuando se abren unas diligencias previas.
• 10/02/2012 21:13:00.
• Mensajes: 7
• Registrado: enero 2009.
la verdad que la pregunta es para pensarla porque siempre nos centramos (yo por lo menos) en la figura del imputado o procesado.
por otro lado, supongo que si quisiera valerse de abogado lo que tendría que hacer es formular una querella en lugar de denunciar, ya que con la denuncia lo que haces es informar de unos hechos, mientras que si interpones una querella te estas constituyendo en acusación..
• 10/02/2012 21:33:00.
• Mensajes: 22
• Registrado: marzo 2011.
A ver, es un Abreviado, castigado con penas de hasta 9 años de prisión o distinta naturaleza.
En principio son delitos, perseguidos por el Ministerio Fiscal quien obviamente no necesita Abogado ni procurador.
Otro tema es que haya una acusación particular, que como bien dice ciopatri, tendría que presentar una querella (victima) o esperar hasta justo antes del auto de preparación del juicio oral para personarse como parte donde si necesitaría abogado y procurador.
Tal y como yo lo veo, con el Ministerio Fiscal como acusación, pues acusación particular tiene los 10 días comunes de la fase intermedia para pensarse si se persona como parte o no.
• 10/02/2012 21:52:00.
• Mensajes: 49
• Registrado: septiembre 2011.
::: --> Editado el dia : 10/02/2012 21:57:27
::: --> Motivo :
Pulsaciones te han informado mal si miras el artículo 761 de la LECr verás que el perjudicado tiene los mismos derechos que en el sumario, por tanto se puede personar con total normalidad para ejercer la acción penal y civil en cualquier momento (ver tambien el 109 y 110 de la LECr). Ojo otra cosa es que el denunciante no sea perjudicado, en cuyo caso tiene que ejercer la acción popular lo cual se debe efectuar por querella y no por denuncia ya que la denuncia no implica personación en la causa y la querella sí.
• 11/02/2012 9:11:00.
• Mensajes: 111
• Registrado: febrero 2011.
Creo haberlo entendido que lo mejor si quieres denunciar un hecho y quieres ser asistido de abogado y procurador lo que tienes es que presentar una querella, porque el MF en la instrucción actúa como garante de los derechos de las partes, o al menos así lo entiendo yo, por la remisión que hace el 761 al título II donde se encuentra incertada la querella, ahora si el que denuncia el delito es el perjudicado de la acción delictiva, pongamos ejemplo el lesionado por la agresión. ¿Este si puede nombrar abogado?, y ahora se me queda desprotegida la madre que reclama el impago de pensiones de su hijo, esta persona no es la perjudicada por el delito aunque tenga que buscar debajo de la tierra la comida de su hijo, porque hasta donde alcanzan mis conocimientos es la menor la perjudicada y el actuar de su denuncia está bajo la supervisión del impulso del MF, pongamos el ejemplo que el denunciado se mandó a mudar a otro país. Como están de cargado los Juzgados no veo que el principio de igualdad de partes esté equilibrado, aunque es una apreciación personal.
Yo diría que puede personarse en cualquier momento, mientras sea antes del trámite de calificación del delito. (Eso, en teoría, pero en la práctica también se admite la personación posterior, pero eso ya es cuestión de jurisprudencia, que no viene al caso).
En el ejemplo que pones, la madre sería perjudicada, porque reclama en nombre de la hija, creo.
Pero la verdad es que no he entendido tu última frase: ¿qué tiene q ver lo cargados que están los juzgados con el principio de igualdad?
• 11/02/2012 11:01:00.
• Mensajes: 111
• Registrado: febrero 2011.
Quizás me expliqué mal, pues veo un poco de razón en que si la reclamante de la pensión de su hijo es perjudicada, pues entonces puede nombrar abogado que le asista en la instrucción, a pesar de que el MF tenga esta obligación, así veo más equilibrada la igualdad de partes, cuando hice referencia a que los Juzgados están cargados quizás me expliqué mal, el MF tiene tanto trabajo que puede pasar por alto, o mejor dicho no saber en realidad la situación de ese menor, que ese menor lleve pongamos por ejemplo cuatro años sin percibir pensión alimenticia por el obligado, en cambio si la denunciante tiene un abogado que técnicamente le asista puede instar con todas las armas el cumplimiento de la obligación, no sé es lo que a mí me parece o mejor dicho lo que me confunde. COMO AL DINIO jejejeje, y nada mil gracias.
• 11/02/2012 11:17:00.
• Mensajes: 22
• Registrado: marzo 2011.
Pulsaciones, si lo que reclama son las mensualidades de la pensión de alimentación, no iría por PA sino por un verbal por materia de alimentos con abogado y procurador desde el principio.
Nubis, también puede ir por la vía penal. Sería un delito de abandono de familia.
• 11/02/2012 16:46:00.
• Mensajes: 111
• Registrado: febrero 2011.
Como dice que esta pasando, el 227 del CP es específico cuando se considera delito y cuando dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos se deje de pagar lo acordado en convenio o proceso judicial, pero me sigue la duda esa madre que denuncia que el padre no cumple, es perjudicada. ¿No tiene derecho a nombrar abogado que le defienda en la intrucción?, ¿ólo tiene derecho a Procurador?
• 11/02/2012 20:19:00.
• Mensajes: 111
• Registrado: febrero 2011.
Me he leído este artículo y lo he subrayado, no sé como subirlo, pero veo razón para que el perjudicado desde el primer momento pueda nombrar abogado lo he leído con detenimiento y me parece que si puede nombrar abogado.
[--http://noticias.juridicas.com/articulos/55-Derecho...-258963147.html--]
• 11/02/2012 20:44:00.
• Mensajes: 10
• Registrado: noviembre 2010.
Hola a todos.
Pulsaciones, la pensión de alimentos se puede reclamar tanto por civil como por penal. Si la madre del menor interpone denuncia por el 227 C.P, el Ministerio Fiscal actúa de oficio ello no obstante, si se persona en la causa con Letrado y Procurador, automáticamente aparece la figura de "acusador particular", añadida a la acción del Ministerio Fiscal. Este trámite tendrá que hacerlo antes de que se presenten los escritos de calificación. Si lo hace después, al acusador particular se le permite la personación en los autos pero se adhiere a la petición del Ministerio Fiscal, es decir, no puede pedir más pena que el M.F.
Saludos
• 11/02/2012 22:26:00.
• Mensajes: 111
• Registrado: febrero 2011.
Mil gracias Bakana, pero veo que llevo algo de razón, lo de la reclamación de alimentos sé que es tanto viable la vía civil como la penal, de esto no tengo dudas, pero el problema es que si presentas denuncia contra alguien por impago de pensiones, es porque lo decides, porque sabes de sobra que el denunciado reúne los elementos del 227 del CP, no veo que si presentas esa denuncia y te llaman para ratificarte en ella, o añadir algo nuevo, en ese acto no puedas nombrar abogado que te defienda, apud acta por ejemplo, es ahí donde radica mi confusión sobre la igualdad de partes, presento denuncia porque el tío se manda a mudar y no paga, pues yo no puedo nombrar abogado, no lo entiendo, y esto es un caso de la vida práctica, pero intentando buscar respuesta me he encontrado con tanta información que lejos de aclararme me confunde más, sin embargo el artículo que recomiendo anteriormente según leo me da la razón.
• 11/02/2012 23:04:00.
• Mensajes: 10
• Registrado: noviembre 2010.
Cuando se denuncia el impago de alimentos se está comunicando la comisión de un delito. Con la aportación de las pruebas (sentencia de divorcio o titulo judicial equivalente), se incoa el expediente y el Ministerio Fiscal cita al denunciante en calidad de "testigo" el hecho de denunciar el delito, no atribuye al denunciante (madre en éste caso) la personación en los autos. Actúa sólo el Ministerio Fiscal como parte acusadora de oficio. Si la madre quiere sostener la acusación ha de personarse con Abogado y Procurador (puede pedir la Asistencia Jurídica Gratuita si está dentro de los requisitos) entonces serían dos partes acusadoras: el Ministerio Fiscal y el acusador particular (madre). Espero haberte ayudado ahora.
• 12/02/2012 7:14:00.
• Mensajes: 111
• Registrado: febrero 2011.
Si Bakana claro que me ayudas pero mi duda es si la madre viene a ratificar la denuncia, ¿En ese momento puede nombrar abogado? Por ejemplo apud acta.
• 12/02/2012 11:02:00.
• Mensajes: 10
• Registrado: noviembre 2010.
::: --> Editado el dia : 12/02/2012 12:35:48
::: --> Motivo :
Si Bakana claro que me ayudas pero mi duda es si la madre viene a ratificar la denuncia, ¿En ese momento puede nombrar abogado? Por ejemplo apud acta.
Existen tres formas de iniciar el procedimiento:
1º) Denuncia (Comisaría p.ej).Una vez realizada, la madre no es parte personada en el proceso. El Ministerio Fiscal es el que actúa en nombre de la madre. Cuando se le cite (madre), el Secretario Judicial le hará lo que se conoce como el "ofrecimiento de acciones (art. 109 y 110 Lecr)", por si quiere personarse en la causa como acusación. Pero hasta ése momento, la madre no tiene Abogado, la madre es testigo, y como tal no está personada en la causa. Actúa sólo el Ministerio Fiscal. La madre tiene la posibilidad de personarse hasta el trámite de calificación del delito. Si no lo hace, actuará sólo el Fiscal, por tanto la madre actuara como testigo al cual citará el Min.Fiscal. Si por el contrario, decide personarse, puede solicitar la A.J.G, o designar Abogado propio, bien a través de Escritura de poder, bien a través de otorgamiento "apud acta". Interpone la querella, y el Secretario la requiere para el trámite de apud acta.
2º) Interponiendo de primera hora la querella, con firma de Letrado y Procurador, te personas como acusación particular. A partir de ése momento, son dos partes acusadoras :el Fiscal y la madre.
3º) De oficio.
Espero que lo entiendas ahora.
• 12/02/2012 19:23:00.
• Mensajes: 111
• Registrado: febrero 2011.
Bakana, la pregunta es concreta la madre se cita para si se ratifica en la denuncia o tiene algo más que aducir
Se ratifica y quiere nombrar abogado apud acta, MI PREGUNTA ¿Es posible este nombramiento apud acta?, porque como me pones y pone la ley hasta el auto de apertura de juicio oral, se dice el tiempo límite, pero no el comienzo, o mejor dicho el comienzo es desde el ofrecimiento de acciones según percibo, al ser el perjudicado por el delito.
Y si tienes tiempo échale un vistazo al link que te mandé, en realidad esta personación puede ocurrir hasta en el Juicio Oral como reconoce el TS, pero ya eso es harina de otro costal, lo lo subrayé y todo para entenderlo pero si lo copio y lo pego aquí no tiene gracia, porque sale en un solo formato.
Gracias por adelantado.
• 04/03/2012 13:02:00.
• Mensajes: 111
• Registrado: febrero 2011.
Una duda que se me quedó en el tintero y que murió en su momento en el foro, pero que me la ha aclarado un especialista y como hubo mucha gente que participó en su momento, quiero compartir la respuesta correcta a mi duda, porque de eso se trata el foro de compartir dudas y conocimientos.
El perjudicado u ofendido por el delito puede nombrar abogado en el momento que se le cita para recibirle declaración, no es obligatorio, pero mi duda resultaba de que me habían dicho que no tenía esa facultad de nombrar abogado de su elección, que si podía nombrar procurador, pero no abogado.
Todo vino a raíz de que leí en un foro vi que a alguien sería a un funcionario el Juez le mandó a romper un Apud Acta que había hecho sobre el nombramiento de abogado por el perjudicado en el momento de recibirle declaración, y aquello me dejó con la mosca detrás de la oreja, porque no me parecía justo que si yo pongo una denuncia y quiero nombrar abogado a la hora de recibírseme declaración para que me ratifique en la denuncia no pueda nombrar abogado si veo que la cosa no se mueve, si veo que la persona que he denunciado tiene un buen abogado por qué yo no puedo hacerlo, la respuesta que dio el Juez, era que si quería nombrar abogado por qué la persona no presentó una querella en vez de una denuncia, la respuesta tampoco me convenció, en resumidas cuentas si quiere el perjudicado nombrar abogado puede hacerlo antes del trámite de calificación, aunque existe doctrina consolidada que se ha permitido hasta en el trámite de Juicio Oral, pero ya eso es harina de otro costa, pero abogado si puede nombrar el perjudicado, sin perjuicio de que el MF cumplirá con su obligación. Al menos eso fue la respuesta que me dieron y me parece más justa.
pulsaciones, si q es posible en el momento de la ratificacion hacer apoderamiento apud acta con letrado y procu, de hecho yo lo hago muxas veces, y en delitos de impago de pensiones sobretodo!