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• 14/02/2012 18:52:00.
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Tengo una referencia en el tema de lugar y tiempo de las actuaciones judiciales a los plazos para dictar sentencia en los procedimientos penales que dice literalmente:
Las sentencias se dictarán y firmarán dentro de los 3 días siguientes a aquel en que se hubiese celebrado la vista o se hubiese terminado el juicio, salvo en el juicio de faltas, cuyas sentencias se dictarán en el mismo dia y al siguiente.
Mi duda es: ¿no se dicta sentencia en el plazo de 5 días en el procedimiento abreviado y en el de menores?
Y también, en el juicio de faltas, si no se puede dictar sentencia en el mismo día o al siguiente, se dictará en el plazo de 3 dís, por lo que la afirmación de mis apuntes está incompleta e incorrecta a mi parecer.
¿Qué os parece a vosotros?
• 14/02/2012 19:23:00.
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Artículo 203.Lecrim (De carácter general)
Las sentencias se dictarán y firmarán dentro de los tres días siguientes al en que se hubiese celebrado la vista del incidente o se hubiese terminado el juicio.
Se exceptúan las sentencias en los juicios sobre faltas, las cuales habrán de dictarse en el mismo día o al siguiente.
Artículo 789. Lecrim (Procedmiento abreviado)
1. La sentencia se dictará dentro de los cinco días siguientes a la finalización del juicio oral.
Artículo 973. Lecrim (Juicio de Faltas)
1. El Juez, en el acto de finalizar el juicio, y a no ser posible dentro de los tres días siguientes, dictará sentencia
• 14/02/2012 19:32:00.
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Gracias!!