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709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005

terrapin

• 14/02/2012 18:52:00.
Mensajes: 21
• Registrado: diciembre 2011.

Plazos para dictar sentencia

Tengo una referencia en el tema de lugar y tiempo de las actuaciones judiciales a los plazos para dictar sentencia en los procedimientos penales que dice literalmente:

Las sentencias se dictarán y firmarán dentro de los 3 días siguientes a aquel en que se hubiese celebrado la vista o se hubiese terminado el juicio, salvo en el juicio de faltas, cuyas sentencias se dictarán en el mismo dia y al siguiente.

Mi duda es: ¿no se dicta sentencia en el plazo de 5 días en el procedimiento abreviado y en el de menores?

Y también, en el juicio de faltas, si no se puede dictar sentencia en el mismo día o al siguiente, se dictará en el plazo de 3 dís, por lo que la afirmación de mis apuntes está incompleta e incorrecta a mi parecer.

¿Qué os parece a vosotros?

2 RESPUESTAS AL MENSAJE

chistu1977

• 14/02/2012 19:23:00.
Mensajes: 103
• Registrado: enero 2012.

RE:Plazos para dictar sentencia

Artículo 203.Lecrim (De carácter general)

Las sentencias se dictarán y firmarán dentro de los tres días siguientes al en que se hubiese celebrado la vista del incidente o se hubiese terminado el juicio.

Se exceptúan las sentencias en los juicios sobre faltas, las cuales habrán de dictarse en el mismo día o al siguiente.

Artículo 789. Lecrim (Procedmiento abreviado)

1. La sentencia se dictará dentro de los cinco días siguientes a la finalización del juicio oral.

Artículo 973. Lecrim (Juicio de Faltas)

1. El Juez, en el acto de finalizar el juicio, y a no ser posible dentro de los tres días siguientes, dictará sentencia

terrapin

• 14/02/2012 19:32:00.
Mensajes: 21
• Registrado: diciembre 2011.

RE:Plazos para dictar sentencia

Gracias!!


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