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709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005
Hola alguien puede decirme si se embarga una poliza de seguro de vida y en que lugar del 592 se meteria. Muchas gracias.
no es por hacer humor negro, pero si el deudor hubiese fallecido hace poco, creo que tambien podría embargarse en 2º lugar.
• 21/02/2012 20:53:00.
• Mensajes: 11
• Registrado: junio 2009.
Un seguro de vida en principio no se puede embargar. Ya que hasta que no sea efectivo no se puede disponer de él. Y claro para que sea efectivo... tiene que morir el DEUDOR.
La acciones penales si las hubiera se cancelarían sin embargo existe la acción civil que supongo que sus herederos podrían seguir el procedimiento de embargo. Joder es algo lioso pero se puede dar en el examen.
Yo no lo embargaría pero bueno... esperamos que el tribunal no ponga esta caso.
Un saludo cordial.
solo los derexos consolidados. Como el plan de pensiones. Hasta q no te mueras/jubiles no hay perras.
• 21/02/2012 23:26:00.
• Mensajes: 129
• Registrado: junio 2011.
Se pueden embargar si cede o pignora la póliza.
• 22/02/2012 23:28:00.
• Mensajes: 10
• Registrado: febrero 2011.
una cosa es seguro de vida que no tiene contenido de dinero....y otra cosa es el seguro de ahorro que si lo tiene. Si tu estas vivo y tienes un seguro de vida ¿ que sentido tiene que te embarguen el seguro de vida que lo unico que haces es PAGARLOOOO¿¿¿?????
• 22/02/2012 23:53:00.
• Mensajes: 322
• Registrado: noviembre 2007.
Hola Hall8000:
Qué es pignorar la póliza?
Pignorar
SERÁ ESTO??
(Del lat. pignor257re).
1. tr. Dar o dejar en prenda.
Gracias
• 23/02/2012 12:01:00.
• Mensajes: 110
• Registrado: mayo 2011.
Estoy con jm3, depende cómo te lo ponga en el supuesto, hay que estar mosca de en qué momento se cobra
• 23/02/2012 12:23:00.
• Mensajes: 129
• Registrado: junio 2011.
El seguro de vida es realizable en el momento que decida el titular realizarlo, cederlo o darlo en prenda, no podrá realizarlo ningún acreedor, y solamente se podrá disponer por sus herederos en caso de fallecimiento. es igual de valido que las acciones que cotizan en bolsa solo que el seguro tiene esas restricciones por ley
• 23/02/2012 12:29:00.
• Mensajes: 91
• Desde: Valencia.
• Registrado: junio 2009.
Una cosa es un seguro de vida, cuyo cobro tiene lugar cuando ocurre el hecho que lo justifique (sea muerte o invalidez por accidente o enfermedad) y otra cosa son los planes, sean de pensiones o de ahorro de cualquier tipo. Yo creo que el primer caso no se puede embargar, pues sería como si embargaran el seguro a terceros del coche, no??? Ahora bien, otra cosa es que te embarguen todo lo que tengas aportado al plan de pensiones y/o ahorro ... Yo creo que eso sí se puede embargar. Creo recordar que lo comentó mi profe de la academia a la que yo iba.
• 23/02/2012 12:42:00.
• Mensajes: 132
• Registrado: noviembre 2011.
En serio un seguro de vida es realizable?
Puede cederse o pignorarse...pero realizarlo no lo he visto nunca.
En mi escaso conocimiento el único seguro de vida que puedes cobrar tú mismo es el de Supervivencia. Que te lo pagan cuando cumples los años que hayas pactado al contratarlo.
Pero el resto...me suena muy extraño que puedas realizarlo. No sé.
• 23/02/2012 12:43:00.
• Mensajes: 129
• Registrado: junio 2011.
Donde digo titular digo beneficiario, una vez fallecido claro esta.
• 23/02/2012 13:09:00.
• Mensajes: 132
• Registrado: noviembre 2011.
Tampoco te pueden embargar lo que hayas aportado, porque ya no es tuyo, es del banco. Vamos, digo yo
Gracias, Hall. Es que la frase cambia bastante como la dices ahora. Aún así, creo que no tienen nada que ver un seguro de vida, con las acciones.
Las acciones tienen un valor realizable en el corto plazo. El seguro de vida tiene un valor realizable....cuando la palmes.
Saludos de nuevo. Hay que ver lo que ha dado de sí esta cuestión.
Os doy mi opinión:
Cualquier bien en principio es embargable. Creo que el seguro de vida o los planes de pensiones no están exentos de ser embargados. Cuestión diferente es cuándo se puedan hacer efectivos esos embargos, eso va a depender del hecho del fallecimiento del beneficiario del seguro o de su jubilación, si es un plan (esto lo dice la ley que regula estas cosas de forma muy clara).
Por eso entiendo que se deberán embargar, pero como no se podrán hacer efectivos de inmediato, lo que tendrá que pedir el ejecutante es que el Secretario adopte medidas de garantía de la traba, y así, cuando llegue el momento tener asegurado el cobro