Inicia sesión
FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Justicia
709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 28/02/2012 17:35:00.
• Mensajes: 239
• Registrado: mayo 2009.
::: --> Editado el dia : 28/02/2012 17:36:43
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 28/02/2012 17:35:49
::: -- Motivo :
Pues eso......que no entiendo por qué dan por buena la C, si la única que podría ser es la B, ya que la inadmisión es por auto.(Hablo del modelo A, no sé cuál es la del B)
Nadie se ha dado cuenta?.Yo es que trabajando de interina fue una de las cosas que más me llamó la atención, ya que la ley no lo especifica y daba por hecho que era como "todos", por Decreto, pero no es así, y esta misma mañana lo he comprobado en el Juzgado, alguien más se ha dado cuenta?.Siento deciros esto pero se han colado, o sinceramente no lo entiendo........
Saludos.
• 28/02/2012 17:45:00.
• Mensajes: 14
• Registrado: julio 2011.
En mi juzgado es por decreto la admisión
• 28/02/2012 17:46:00.
• Mensajes: 25
• Registrado: febrero 2011.
Yo es que hasta que no salga la plantilla oficial.... Pero sí, yo me di cuenta porque de hecho en el monitorio europeo sí dice que se admite por decreto. Y en cambio la Lec habla de resolución del secretario. Pero lo dicho, yo me espero a la plantilla oficial. Tampoco sé de qué plantilla hablas, lo mismo en otras no pone eso...
• 28/02/2012 17:46:00.
• Mensajes: 239
• Registrado: mayo 2009.
::: --> Editado el dia : 28/02/2012 17:50:09
::: --> Motivo :
Pues en el mío por diligencia......Resto y Penísunla....no lo entiendo...pues.....es Minerva, supuestamente la aplicación que debemos usar en este ämbito por lo tanto tú tienes que ser de alguna CCAA con competencias transeferidas.
• 28/02/2012 17:48:00.
• Mensajes: 239
• Registrado: mayo 2009.
Pues hablo de las tres que he visto.(Bazán, Adams e Iustum).
• 28/02/2012 17:50:00.
• Mensajes: 14
• Registrado: julio 2011.
Al no poner específicamente qué resolución es, en cada juzgado lo hacen de una manera, incluso en la misma localidad, yo considero más correcto el decreto por ser más completo y razonado que una diligencia pero es cuestión de gustos
• 28/02/2012 17:51:00.
• Mensajes: 239
• Registrado: mayo 2009.
No, es cuestión de que la ley no especifica, y en el examen esto que dices no vale......porque ahora qúé?
• 28/02/2012 17:56:00.
• Mensajes: 14
• Registrado: julio 2011.
No estoy muy seguro si podría sacarse la opción del decreto atendiendo a los artículos que hablan de los tipos de resoluciones y para qué se usan cada una, seguramente el tribunal saque la respuesta de esos artículos, en los temas 20-21 de gestión (no sé qué artículos son, ni cuál es el tema en el programa de auxilio)
• 28/02/2012 17:57:00.
• Mensajes: 12
• Registrado: enero 2011.
Pero es q ademas en la C habla de los documentos del 812 y el articulo 815 dice 812.2 o q constituyan principio de prueba, con lo cual no seria totalmente cierta. Me tiene bastante mosqueada lo mal q han planteado determinadas preguntas q mas q respuesta correcta es, respuesta q se aproxime.
• 28/02/2012 18:05:00.
• Mensajes: 14
• Registrado: julio 2011.
En eso no puedo ayudar, yo aprobé el año pasado y este examen no lo he visto, aunque si quién redactó las preguntas se parece al del año pasado me creo todo lo que digáis, muchas no había por donde cogerlas. También os digo que para que el Tribunal anule alguna tiene que pasar algo muy gordo.
• 28/02/2012 18:12:00.
• Mensajes: 239
• Registrado: mayo 2009.
Yo sólo digo que en mi Juzgado mis compañeras al incoar los monitorios lo admiten por diligencia de ordenación y en la misma resolución requieren de pago al deudor, y el programa es minerva, y yo este hecho me llamó mucho la atención....de ahí que lo supiera, por eso no entiendo que den por buena la c.Es más haciendo un análisis más profundo entiendo que se haga así pues el monitorio no es formalista ya que de hecho se inicia por petición y no por demanda, pero bueno es mi opinión.
Saludos.
• 28/02/2012 18:26:00.
• Mensajes: 14
• Registrado: julio 2011.
::: --> Editado el dia : 28/02/2012 18:33:59
::: --> Motivo :
Estoy de acuerdo en que no hay nada que expresamente diga que se haga por decreto, pero ¿acaso no pasa lo mismo con la diligencia?
Edito: "decretos, cuando con la resolución se admita la demanda o se ponga término al procedimiento del que el Secretario tuviera atribuida competencia exclusiva", a esto me refiero para justificar que se haga por decreto, es interpretable porque el monitorio no se inicia por demanda, pero para admitirlo hay que decidir sobre los documentos requeridos, por lo que entiendo más adecuado el decreto (no me va la vida en ello, es sólo una opinión y como decía mi profesor, la someto a cualquier otra mejor fundada en derecho)
• 28/02/2012 18:40:00.
• Mensajes: 239
• Registrado: mayo 2009.
No, no pero si a mí me parece fatal la preguntita pero la respuesta c no la entiendo como válida, la verdad, sin embargo si se inadmite por auto y por el Juez.
A ver... por descarte se sabe que no es ninguna de las demás... En ninguna opción se habla de "diligencia de ordenación"... Si pretendeis impugnarla olvidate. Además lo lógico es que un escrito inicial, demanda, petición etc se admita a trámite por decreto. Tened en cuenta que tiene que contener el requerimiento de pago etc... En la práctica rara vez se respeta la ley, así que en eso nunca puedes basarte...
• 28/02/2012 19:09:00.
• Mensajes: 25
• Registrado: febrero 2011.
Babie, no tengo el exámen delante, cuál era la que tú dices que das por válida? no recuerdo cuáles eran las opciones
• 28/02/2012 19:16:00.
• Mensajes: 239
• Registrado: mayo 2009.
yo puse la b porque ninguna de decreto me cuadraba pero vamos que visto lo visto, la tengo mal, aunque realmente no sea así.
• 28/02/2012 19:24:00.
• Mensajes: 12
• Registrado: enero 2011.
Nadie cree q la C tampoco es correcta porq cualquier documento del 812 no seria suficiente para q el Secretario Judicial requiera de pago?
::: --> Editado el dia : 28/02/2012 20:12:13
::: --> Motivo :
Me picó la curiosidad con esta pregunta. Leyendo bien las posibles respuestas, está bien claro que la A y la D, son absolutamente descartables.
En cuanto si se comienza por Decreto ó Diligencia de Ordenación los monitorios, no me he fijado en la ley hasta ese mínimo detalle, pero en mi Juzgado y dónde hice las prácticas, por Decreto sin dudarlo.
Créo que la que más se ajusta es la C, sin duda. En la B, es verdad que se inadmite por Auto pero ay amigo, no te lo admitirá. Eso para el Secretario, Decreto ó Diligencia, da igual, pero el Secretario.
Y la C, el artículo 812 si no recuerdo mal, dice facturas, y no se qué más. Si cumple el artículo 812, directamente el secretario lo admite. Si tiene dudas, al Juez, y este si ve que la prueba presentada no constituye prueba, Auto de inadmisión. Si constituye prueba, post-it al canto, y se admite con el consiguiente requerimiento.
Dicho esto, créo que no hay ninguna otra posibilidad de ser correcta que la C.
Se me olvidaba, cuando se inadmite obviamente se le pone en conocimiento de "Sin perjuicio de que pueda presentar demanda de procedimiento declarativo que según por la cuantía corresponda".
• 28/02/2012 20:28:00.
• Mensajes: 25
• Registrado: febrero 2011.
por favor, podríais copiar la pregunta y las respuestas?
• 29/02/2012 0:08:00.
• Mensajes: 1
• Registrado: febrero 2012.
Hola a todos...leyendo vuestras opiniones y sobre todo las de las personas que manejan el minerva me vuelve a asaltar la duda y no es para menos pues en el atr. De la L.E.C no lo regula...y por eso no hace muchos días lo comenté en clase con profesor y compañeros...dicho preparador lo primero que nos dijo fue eso que la ley no lo regula en cada juzgado se realizará de una manera, pero...para el lo más correcto sería DECRETO y la fundamentacion fue que todas las admisiones de demandas sí cumplen los requisitos es por decreto,menos en cambiario...y vale que en monitor no es demandas sí no petición inicial...pero esa petición inicial al igual que una demanda se revisará una vez en el juzgado sí se tiene competencia territorial y demás...
Que os parece?
• 29/02/2012 0:12:00.
• Mensajes: 25
• Registrado: febrero 2011.
pues que sí, puede ser. Pero por ejemplo en mi academia me dijeron que es por diligencia de ordenación. Yo creo que efectivamente está abierto a interpretación así que va a ser muyyyyy impugnada. Que lo normal es que hubieran puesto "resolución del secretario judicial" y no se pillaban los dedos
• 29/02/2012 0:17:00.
• Mensajes: 14
• Registrado: julio 2011.
Se hubiesen podido pillar los dedos si hubiese otra respuesta correcta, pero no la hay, en la del decreto puedes pensar que debería ser por diligencia o no, pero las otras 3 son incorrectas sin lugar a discusión, por lo que no hay mayor problema
• 29/02/2012 9:00:00.
• Mensajes: 25
• Registrado: febrero 2011.
a ver, que yo la tengo bien según ese criterio. Pero se puede pedir la anulación por no haber ninguna correcta, Cragad. Por mí que la dejen como está, pero creo que sí se han pillado los dedos porque no es lo que dice la ley literalmente. Eso sí, no creo que la anulen ni de coña
• 29/02/2012 13:03:00.
• Mensajes: 47
• Registrado: febrero 2012.
Yo no lo tenía claro, pero evidentemente contesté DECRETO.
¿si no lo especifica la LEC, cuales son los motivos? (bajo mi punto de vista)
1.- Aunque se trate de una "petición" y no de una "admisión de una demanda" entiendo que se puede asimiliar a este concepto. PERO NO ES UNA DEMANDA BLA, BLA, BLA. (lo se)
2.- Entiendo que cuando reciba los documentos el SJ, para ver si se cumplen o no los requisitos para requerir de pago, evidentemente tendrá que echarle un vistacillo y "razonar lo resuelto", y por tanto según el 200 y pico (no me acuerdo)... se utilizaría la forma de DECRETO. PERO NO TIENE QUE RAZONAR NADA, BLA, BLA, BLA SOLO LO MIRA Y BLA, BLA, BLA (eso lo piensas tu, yo no)
3.- Antes esto se regulaba por Providencia (creo) y cuando se modifico la ley (en 2.009) y se les olvidó poner "Decreto". Asimilo las antiguas Providencias del Juez a los Decretos del SJ. PERO ESO NO LO DICE LA LEY BLA, BLA, BLA (lo sé).
4.- EN LA PRACTICA (de momento la practica me la pela) se usa indistintamente DILIGENCIA DE ORDENACION, como DECRETO, pues como nadie va a decir nada, ni les a examinar, se la trae floja, tanto al tramitador, como al SJ (que cuantos menos rollos mejor).
¿Que hará el tribunal?
Entiendo que dará por buena el DECRETO, para dar pie a multiples recursos y alegaciones qeu despues serán desestimadas. Eso si el tribunal no podrá decir aquello que dice una amiga mia... PORQUE LO DICE LA LEY. Y puede que diga "PORQUE ME SALE DEL POTORRO".
FIN.
PD.- Por que no preguntarán cosas de la ley ( y punto), para darnos por culo???
PD2.- Siempre se me olvida la vaselina, pero la cogeré para el examen de tramitación.
• 08/03/2012 11:51:00.
• Mensajes: 1
• Registrado: enero 2010.
Ya han salido las plantillas oficiales, la vamos a impugnar??