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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Justicia
709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 01/03/2012 12:36:00.
• Mensajes: 4
• Registrado: febrero 2012.
Informado por un Juez indica que esa función exclusiva por Ley y atribuciones del Secretario Judicial. En ningún caso, de forma oficial, un Auxiliar tiene funciones de Rango Superior como es la de Policía de Vistas, que viene plenamente definida por responsabilidades y niveles en la administración.
• 01/03/2012 12:37:00.
• Mensajes: 4
• Registrado: febrero 2012.
Artículo 10. De la policía de vistas.
Corresponde al Secretario Judicial mantener el orden en todas aquellas actuaciones que se celebren únicamente ante él en las dependencias de la Oficina judicial o fuera de ellas, en su caso, a cuyo efecto acordará lo que proceda, así como amparar en sus derechos a los presentes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Está claro. A ver si la anulan.
• 01/03/2012 12:46:00.
• Mensajes: 7
• Registrado: diciembre 2010.
Que sea lo que sea pero que saquen la plantilla de una vez por todas.
• 01/03/2012 12:50:00.
• Mensajes: 37
• Registrado: febrero 2011.
adamyeva, ese argumento se contradice con lo que, por desgracia, vemos a menudo en los informativos, que el Magistrado de la AN es el que amonesta y ordena el desalojo de la Sala cuando los reos de ETA insultan al Tribunal...
• 01/03/2012 12:55:00.
• Mensajes: 1
• Registrado: marzo 2012.
En la práctica, según mi experiencia, puede ocurrir lo siguiente:
- Que el Juez expulse a alguien y ese alguien se va. El funcionario de auxilio sigue sentado en su silla y punto.
- Que el Juez expulse a alguien y que el funcionario de auxilio, que por la configuración de la sala, esté al lado de la puerta, le abra la puerta.
- Que el Juez expulse a alguien y que se resista. El Juez le dirá al funcionario de auxilio que pida la presencia de los Agentes de los Cuerpos y Seguridad del Estado que están en la puerta del Juzgado.
En definitiva, ni idea!
• 01/03/2012 12:56:00.
• Mensajes: 4
• Registrado: febrero 2012.
Lo oficial es lo oficial...y es lo que hay que responder. Lo otro es como las patrullas nocturnas de ciudadanos...Son Policias?? a que no?? Lo oirregular no es lo normativo..Y si se descubre que eso esta ocurriendo en los juzgados deberá denunciarse...Por el riesgo que supone a un empleado público ejercer funciones que no les corresponden...Habrá que llamar a inspección de Trabajo, no??
• 01/03/2012 13:00:00.
• Mensajes: 37
• Registrado: febrero 2011.
Pero es que si el secretario utiliza la firma digital..., ni siquiera es preciso que esté en el acto del juicio, y si el secretario no va ¿qué hacemos?
• 01/03/2012 13:07:00.
• Mensajes: 4
• Registrado: febrero 2012.
Pero vamos a ver,, una cosa es que por las circuntancias tu eches a un tío del juzgado previa orden del juez.....Pero otra muy diferente que tengas la función "oficial" de Policía, eso nunca. Si el tio al que echas te denuncia te meten un paquete , en caso de daños, que te cagas...como ya ha ocurrido en varias ocasiones..
• 01/03/2012 13:16:00.
• Mensajes: 37
• Registrado: febrero 2011.
A ver, recopilemos, las opciones que nos dan son:
- Juez + Auxilio
- Auxilio
- Secretario
- Juez + Agentes de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.
El Secretario no es porque ni siquiera tienen obligación, en todos los casos de estar presente y además, entre sus funciones no se contiene dicha actuación, como ha transcrito otro compañero en un mensaje anterior.
El de auxilio no puede decidir si el juicio debe continuar o no en caso de ausencia de una de las partes.
Nos queda entonces el Juez ¿no?
• 01/03/2012 13:19:00.
• Mensajes: 132
• Registrado: noviembre 2011.
Funcion del Auxiliar: Actuar como Policía Judicial con el carácter de agente de la autoridad, sin perjuicio de las funciones que, en la averiguación de los delitos y en el descubrimiento y aseguramiento de los delincuentes, competen a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Hay otro hilo de LUCIFER
.::URL ELIMINADA POR INEXISTENTE ACTUALMENTE::.
Con bastantes argumentaciones sobre el punto. Parece que todos estamos de acuerdo en que el Auxiliar NO es policia de vistas.
Ahora solo queda ver si el Tribunal se decide por la A o la D.
Pero al menos hemos aprendido un montón con todos los comentarios sobre este tema! Muchas gracias!
• 01/03/2012 13:20:00.
• Mensajes: 18
• Registrado: septiembre 2010.
Si el Auxiliar ha de deshauciar a alguien que se opone, lo hace el mismo? no se auxilia a la vez de agentes de la autoridad adiestrados para tal caso?
• 01/03/2012 13:29:00.
• Mensajes: 37
• Registrado: febrero 2011.
Transcribo el art. 186 LEC:
Artículo 186. Dirección de los debates.
Durante el desarrollo de las vistas corresponde al Juez o Presidente, o al Secretario judicial en el caso de vistas celebradas exclusivamente ante él, la dirección de los debates y, en particular:
Mantener, con todos los medios a su alcance, el buen orden en las vistas, exigiendo que se guarde el respeto y consideración debidos a los tribunales y a quienes se hallen actuando ante ellos, corrigiendo en el acto las faltas que se cometan del modo que se dispone en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Agilizar el desarrollo de las vistas, a cuyo efecto llamará la atención del abogado o de la parte que en sus intervenciones se separen notoriamente de las cuestiones que se debatan, instándoles a evitar divagaciones innecesarias, y si no atendiesen a la segunda advertencia que en tal sentido se les formule, podrá retirarles el uso de la palabra.
• 01/03/2012 14:01:00.
• Mensajes: 17
• Desde: Málaga.
• Registrado: enero 2010.
esta claro que en la vida real( y no te lo especifica la ley) es la d).
• 01/03/2012 14:51:00.
• Mensajes: 37
• Registrado: febrero 2011.
Yo creo que es el Juez con el de auxilio, y en el caso de que "buenamente" no se vaya, entonces solicitar la intervención de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, pero sólo es mi opinión
• 01/03/2012 15:02:00.
• Mensajes: 72
• Registrado: noviembre 2010.
En otro hilo un chico, funcionario de Auxilio (en orden distinto a penal) decía que, normalmente y si no había violencia o algún tipo de alteración que supusiera peligro, el funcionario de auxilio es quien lo sacaba de la Sala.
El caso dice que el señor Administrador es expulsado por vociferar y hacer caso omiso a las advertencias del Juez, por lo que no habría ningún problema en que el funcionario de Auxilio ejecutara la orden pero en el sentido de decirle simplemente "acompáñeme, joputa" y lo lleve a la puerta.
Por otro lado... podría ser una errata al redactar la respuesta? Explico:
No es lo mismo decir "La expulsión se acordará por el Juez y será ejecutada por el funcionario de Auxilio en su función de policía de vistas"
que decir "La expulsión se acordará por el Juez, y será ejecutada por el funcionario de Auxilio, en su función de Policía de vistas.
Viendo errores garrafales del año anterior me espero de todo, pero claro, ya cada uno va a intentar encontrar detalles tontos como éste ante tanta incertidumbre. Me volveré loco?
• 01/03/2012 15:05:00.
• Mensajes: 37
• Registrado: febrero 2011.
Jajajaja, muy bueno victorms, tanto estudiar por aquí para luego limitarnos a acompañar al joputa a la puerta, jajajaja
• 01/03/2012 15:09:00.
• Mensajes: 72
• Registrado: noviembre 2010.
lindinio, ya conocí yo a una chica a la que, al decirle que estudiaba para Tramitación, me dijo: "Te vas a jartá de estudiar para luego estar rellenando campos en un formulario como si estuvieras haciendo la declaración de Hacienda".
No le pregunté si trabajaba en un Juzgado, ni siquiera quise volver a verla. Me marcó aquello.
• 01/03/2012 15:11:00.
• Mensajes: 37
• Registrado: febrero 2011.
Ya firmaba yo por rellenar formularios... si veo la nómina en mi cuenta bancaria, jajajaja
• 01/03/2012 15:19:00.
• Mensajes: 37
• Registrado: febrero 2011.
di que sí, fufu, y si un sábado de guardia le tenemos que lavar el coche,,, sin problema, jajaja... éso sí, que nos paguen la guardia
• 01/03/2012 18:40:00.
• Mensajes: 31
• Registrado: febrero 2011.
Y ALOS C.... NES QUE PONEN LA PLANTILLA DE CORRECCIÓN ... QUIEN LES ACOMPAÑA A LA PUERTA?
• 01/03/2012 18:56:00.
• Mensajes: 42
• Registrado: enero 2011.
POR ESTA MIERDA DE PREGUNTA CABE LA POSIBILIDAD DE QIE ME PUEDA QUEDAR CON PLAZA O SIN PLAZA Y COMO YO MUCHAS PERSONAS. IMPUGNACION YA, esta pregunta es ILEGAL
• 01/03/2012 19:05:00.
• Mensajes: 42
• Registrado: enero 2011.
yo entiendo que lo de policia de vistas es algo de nivel superior y que se refiere a mantener el orden pero tomando decisiones, me explico, si alguien interrumpe al abogado o le habla de forma coloquial a un juez o abogado o fiscal, la amonestacion se la hace el juez y no el de auxilio, o en su caso, el secretario cuando unicamente se celebre ante el. Por otro lado, veo (que no se si estare en lo cierto) que el funcionario de auxilio cuando mantiene el orden como por ejemplo cuando fui acompañar a mi novia a un juicio social en el que ella era la parte demandante y la sento el de auxilio en la fila de sillas de delante y yo que la acompañaba me sento detras, a esta funcion es lo que se creo con mantener el orden pero policia de vistas entiendo que es mantener el orden pero tomando decisiones que un auxiliar no tiene potestad para tomarlas. ¿Como lo veis?
• 01/03/2012 19:15:00.
• Mensajes: 42
• Registrado: enero 2011.
Entiendo que cuando se expulsa a alguien el juez dicta el auto de expulsion y la persona se tiene que ir por su propio pie, aqui no veo que el funcionario de auxilio tenga que hacer nada, y luego en el caso de no irse el funcionario de auxilio pues es el que hara el recado de ir a llamar a seguridad. Entiendo en el caso practico que el administrador se puso farruco porque a pesar de la advertencia siguio pegando voces y lo tuvieron que expulsar, entonces aqui la duda. Por la afirmacion de la respuesta A entiendo que el funcionario de auxilio lo ejecuta siempre, y si vemos la respuesta D dice requeridos los cuerpos de seguridad al efecto.
Si meteis en google la palabra efecto en wikipedia pone efecto: consecuencia logica, es decir, un tio que forma la pajarraca como consecuencia logica el de auxilio que el que tiene que velar por la seguridad de la sala y mantener el orden llama a los seguratas. En fin me enrollo como las persianas, y al final sera la respuesta que quiera dar este maravilloso tribunal que tenemos, ya paso el año pasado con una pregunta...
• 01/03/2012 19:23:00.
• Mensajes: 42
• Registrado: enero 2011.
EN DEFINITIVA, LO MEJOR SERA SEGUIR ESTUDIANDO PARA TRAMITACION
• 01/03/2012 19:30:00.
• Mensajes: 7
• Registrado: diciembre 2010.
lucifer en que margen te mueves en el segundo ejercicio como consecuencia de esta pregunta?
• 01/03/2012 19:36:00.
• Mensajes: 4
• Registrado: septiembre 2011.
Según el 478 de LOPJ
e) Velar por las condiciones de utilización de las salas de vistas y mantener el orden en las mismas.
Cuando dice mantener el orden, ¿no se refiere precisamente a eso?, por ejemplo expulsar a alguien de la sala o la palabra orden se refiere a tener ordenado el material que esté en la sala.
• 01/03/2012 19:48:00.
• Mensajes: 42
• Registrado: enero 2011.
pues suponiendo que tengo mal las 3 preguntas dudosas que son la 110,134 y 141 del ejercicio A, tengo 75 puntos en el practico en Andalucia, hombre yo se que el corte va a estar alto pero con un par de estas me harían soñar. En la 110 creo que la tengo mal porque he puesto la C y lo mas lógico es la D por la literidad de la ley (supongo que sera el abogado de la defensa como bien dice en la ley en los juicios rapidos, aunque si es verdad que mal redactada esta, pero siempre redactan malamente queriendo), luego en la la 134 discrepo totalmente y espero tenerla bien he puesto la C (la B no puede ser porque no se puede entregar a cualquier persona, la D pone demandantes y luego la C entiendo que se puede hacer a la persona que recoge documentos la notificacion de la empresa y por tanto es valida, y luego pues al administrador habra que hacercela en su casa personalmente) y luego en el hipotetico caso de que esta la tuviera bien pues son 77.5 y ya esta la jodienta pregunta 141 que me puede dar un 80, tengo 81.5 o 80.25 por eso de la pregunta de constitucion en el teorico seria mas de 160 y un 80 en corte segundo, podria soñar entonces, pero ahora mismo estoy suspenso mas que nada porque no llegaria a un corte del segundo aunque hubiera la minima posibilidad de que sumando ambas notas me diera el corte para la puntuacion total de la oposicion. Escribo mucho para entrenarme para meca por si ocurre el milagro de pasar
• 01/03/2012 20:01:00.
• Mensajes: 42
• Registrado: enero 2011.
yo entiendo lo de policia de vistas a mantener el orden pero tomando decisiones, y luego el de auxilio pues comprobar que todo este correcto microfonos que la partes y los testigos se situen de una manera determinada, ahora bien el de auxilio es un mandatario siempre, el problema esta en lo de policia de vistas si no pusiera nada igual estaria mas claro, pero no se como he puesto antes tambien es logica la D pero vamos que como pone ADAMS en su blog esta pregunta no es una pregunta de conocimientos es una pregunta que beneficiara a unos y perjudicara a otros.EN FIN EN ESTA PELEA DE GLADIADORES QUE SOMOS LOS OPOSITORES QUE SEA LA SUERTE LA QUE DECIDA UNA PREGUNTA ES BOCHORNOSO
• 01/03/2012 20:05:00.
• Mensajes: 7
• Registrado: diciembre 2010.
A ver estamos parecidos la 110 va a ser la d), esa la tengo bien yo también. Luego la 134 tengo la b) y tu la c) que creo que la puedes tener bien. Finalmente la 141 la tenemos iguales que tengo la misma respuesta que tú y que igualmente me da un 80 sino me voy al 77,5. Yo en alguna plantilla tengo 82,5 pero creo que nos vamos ambos al 77,5 salvo que al tribunal le de por anular esa pregunta(en cuyo caso sería un 0,5 más una prorrata de respuestas válidas es decir en torno al 79,80) o nos la de por correcta y nos mantenemos en el 80. Yo me he hecho a la idea últimamente del 77,5 reconociendo que me puede dejar fuera aunque tampoco estaría todo perdido porque creo que no es mala nota cribando el primero con un 65 por lo menos que no es lo mismo que un 50 como el año pasado, de hecho el año pasado tendríamos plaza con esa nota en cualquier ámbito territorial. Yo en el primero tengo 69,25 todo sea que tampoco de para cortar por Canarias en el primero y se acaba la discusión.
• 01/03/2012 21:28:00.
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• Registrado: noviembre 2010.
Hola, me gustaría dar mi opinión. La preguntita se las trae, la verdad sea dicha. Estamos todos (o casi todos) en que la respuesta correcta es la A o la D.
El funcionario de auxilio no es un policía de vistas, por tanto, sería descartable (eso no significa que el Tribunal lo vaya a hacer). En el momento que haya una alteración del orden público entra en juego la posibilidad de cometer cuando menos una "falta", aunque el juicio en curso sea civil la tipifique el Juez en ese momento o no como tal, es otro debate, pero que aparece el Seguridad por allí, eso tenerlo claro y seguro también.
La d) se ajusta quizá más porque deja abierta la posibilidad al entrar las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. El Agente puede invitar a desalojar la Sala, pero si el sujeto está alterado, llama al Seguridad rapidito.
Por otro lado el art. 190. LOPJ dice que:
A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, los que perturbaren la vista de algún proceso, causa u otro acto judicial, dando señales ostensibles de aprobación o desaprobación, faltando al respeto y consideraciones debidas a los jueces, tribunales, Ministerio Fiscal, abogados, procuradores, secretarios judiciales, médicos forenses o resto del personal al servicio de la Administración de Justicia, serán amonestados en el acto por quien presida y expulsados de la sala o de las dependencias de la Oficina judicial, si no obedecieren a la primera advertencia, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que incurran.
Pienso que para expulsar a alguien de la Sala, por lo menos ha tenido una advertencia, con lo cual, me reafirmo en lo expuesto arriba sobre la "falta". Eso puede suponer que el asunto está para ponerlo en manos del Seguridad cuando menos.
Pero ésto es sólo mi opinión. En cualquier caso, la preguntita tiene migas.Un saludo
vamos a ver , creo que se están mezclando los temas. Una cosa es lo que por lógica se haga en la práctica, y otra lo que la ley permita. Si el funcionario de auxilio ( y yo lo soy ) tiene el carácter de agente de la autoridad es que puede actuar en tal sentido, excepto ( y la lopj es clara ) en averiguar el delito ( en este caso el Juez ya ha dicho que se ha cometido ), descubrimiento del delincuente ( ya sabemos quien es ), y aseguramiento ( es decir no puedo detener al tipo ), pero fuera de esas tres cosas, puedo obligar al tipo a abandonar la sala con los medios que me parezcan sin que me pase nada ( otra cosa es que sea más conveniente llamar a la policía, pero si ésta tarda 15 minutos el tío se ha podido cargar toda la sala). Tener en cuenta que el auxilio judicial es heredero de los antiguos alguaciles, lo que pasa es que ahora hay muchas tías de auxiliares y se han relajado las funciones. El otro día hubo una pelea en mi juzgado y yo ayudé a la policía a detener a un pavo y no me pasó nada y la propia policía me dió las gracias. Además me preguntó si el tío me había agredido , ya que se considera atentado a la autoridad y es un delito, porque yo actuaba como agente de la autoridad guardando el orden.
• 02/03/2012 3:09:00.
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• Registrado: febrero 2011.
Pero un funcionrio de auxilio judicial no tiene ni se le exige formación para "reducir fisicamente" a una persona, (a no ser que en el curso formativo te den clases de defensa personal) basándome en eso marqué la D.. xq del caso práctico parece deducirse que el señor está un poco fuera de sí, a ver qué sorpresa nos dan.
• 02/03/2012 8:27:00.
• Mensajes: 37
• Registrado: febrero 2011.
es que por esa lógica Yustitia, la LECrim permite a los particulares detener a otro ciudadano en determinados casos y éso no significa que seamos autoridad ni nada similar...
• 02/03/2012 8:32:00.
• Mensajes: 72
• Registrado: noviembre 2010.
Si el funcionario de Auxilio Judicial puede actuar como Policía judicial en ciertos casos y con carácter de agente de la autoridad, digo yo que podrá sacar de la Sala a una persona que de por culo sin ponerse violenta. Y además, el funcionario de Auxilio, tiempo atrás, era una autoridad con todas las letras, lo que pasa que actualmente ha quedado en bastante menos, pero sigue teniéndola.
La cuestión es interpretar eso de "vociferar". Yo no lo veo una actitud violenta, más bien ruidosa y molesta para el desarrollo de la vista porque el buen hombre no se calla y habla a voces, hacia el Juez o con otra persona.
No se, no veo proporcional llamar a las FCS, más cuando no están dentro de la Sala, solo para que entren, cojan al tío y se lo lleven para fuera, si en el caso no se menciona que oponga resistencia a hacerlo.
Tampoco me cuadra lo de Policía de Vistas... En fin, a ver por dónde salen.
• 02/03/2012 9:25:00.
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• Registrado: diciembre 2010.
Muy buenos días:
No confundir Policia de Vistas y Policia Judicial:
Tener en cuenta que la pregunta esta relacionada con la LOPJ, art 478 funciones genericas del Cuerpo de Auxilio Judicial.
"Actuar como Policía Judicial con el carácter de agente de la autoridad"
1º En la sala manda el juez o magistrado: ni secretario ni leches.
2º Es cierto que el único habilitado a moverse en la sala durante el juicio es el de Auxilio Judicial, motivo por el que el Juez o Magistrado puede requerir al Agente para mantener el orden en la sala "llamar la atención a los letrados, a los procesados, testigos " cuando este no se hace oir (si el juez o magistrado pega un grito, es el que pone firmes a todos los presentes. Pero puede pedir al de auxilio que sea el que pegue el grito en la sala, ademas de aproximarse al/los interesado/s y llamarles la atención )
Eso si siempre bajo orden expresa del Juez o Magistrado, nunca por iniciativa propia.
3º Expulsar a alguien de la sala le corresponde al Juez o Magistrado.
El agente se limita a repetirle la orden del Juez o Magistrado, si se demora.
En caso de solicitar el Juez o Magistrado la expulsión de la sala del interesado, el
Agente avisa a los cuerpos y fuerzas de seguridad para que procedan a ejecutar la
orden sin más. En ningún caso corresponde al Agente expulsar a un individuo.