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709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005

AlbertoUbd

• 03/03/2012 8:50:00.
Mensajes: 6
• Registrado: octubre 2011.

diferencia entre TUTOR & CURADOR

hola familia!! podeis aclararme la diferencia??? esq por mas q lo miro no se distinguirlos.......................

4 RESPUESTAS AL MENSAJE

Cragad

• 03/03/2012 9:12:00.
Mensajes: 14
• Registrado: julio 2011.

RE:diferencia entre TUTOR CURADOR

No tengo los artículos a mano (así que tendrán que confirmar lo que digo), a las personas que son incapaces se les nombra un tutor, a aquéllas que tienen alguna incapacidad sin ser del todo incapaces se les nombra un curador, creo recordar que a los emancipados de 16 años se les nombra un curador, en este caso quien contrata y negocia es el emancipado, pero para que sea válido se requiere la conformidad del curador
PD: no estoy muy inspirado a estas horas, si no entiendes algo intentaré expresarme mejor más adelante

sandra5708

• 03/03/2012 9:31:00.
Mensajes: 263
• Registrado: noviembre 2008.

RE:diferencia entre TUTOR CURADOR

DiferenciaCurador con el tutor En el actual derecho español la protección del curador es mucho menor que la del tutor y supone una mucho menor limitación para el sometido a curatela. Si bien se entiende que alguien sometido a tutela no tiene capacidad de obrar, alguien sometido a curatela sí la tiene, pero limitada en ciertos aspectos definidos por la Ley o por un Juez.

Por ello, un curador sólo debe intervenir aconsejando al menor o al incapacitado, mientras que el tutor actúa en nombre y por cuenta del tutelado. Esto se debe a que al tutelado no se le reconoce capacidad de obrar, mientras que en la curatela sólo se busca reforzar esa figura. También por ese motivo el ámbito de intervención del curador puede estar limitada a ciertos aspectos de la gestión del patrimonio (como por ejemplo, compraventa de bienes inmuebles), mientras que el tutor gestiona todo el patrimonio en general.

Por último, la curatela es un límite que afecta únicamente a la gestión patrimonial. Un incapacitado sometido a tutela puede tener limitados muchos más campos de su capacidad de obrar.

Viic

• 03/03/2012 12:20:00.
Mensajes: 9
• Registrado: marzo 2010.

RE:diferencia entre TUTOR CURADOR

La explicación de Sandra es muy completa. Yo, para entenderme, y a efectos del examen, relaciono "tutor-capacidad" y "curador-prodigalidad".

KarrilladasKasaPepe

Volveremos a ascender

• 03/03/2012 14:36:00.
Mensajes: 1
• Registrado: noviembre 2011.

RE:diferencia entre TUTOR CURADOR

Ante todo hay que recordar que estos conocimientos en derecho sustantivo, que por otro lado, son muy útiles, amén de bien expresados y expuestos, espero ayuden en alguna pregunta del test de tramitación que llegará en breve, o de los que acudirán en defecto de aprobado en ulteriores convocatorias
Sin embargo, aunque uno cuando lee ciertas preguntas se cuestiona de dónde cojones han sacado esto en el temario, pienso que las diferencias entre el tutor y el curador recogidas en el título X, del Libro I del Código Civil, sus diferencias plasmadas en forma de paja mental evidenciada en alguna monografía de algún jurista venido a menos, así como alguna paranoia jurisprudencial sobre el tema en cuestión, no van a ser objeto de examen.

Creo que en esta materia sólo deberíamos centrarnos en el Capítulo II, Libro IV, de la Ley de Enjuiciamiento Civil que regula las especialidades de estos procesos, sobre todo en materia de prueba (necesidad de pericial, oír a los parientes más próximos y examen personal del juez del presunto incapaz), incluso de manera tangencial podemos recordar que por el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, o sea por acuerdo del Consejo General del Poder Judicial, algunos juzgados de familia se ocupan de tramitar estas materias.

Por otra parte, no he visto en mi vida una demanda de prodigalidad como tal, que a lo mejor existen hasta sentencias, pero que ni me consta es más normal entiendo, interponer una incapacidad, que sea el Juez quién defina y limite la incapacidad y le nombre para materias patrimoniales concretas un tutor o curador, téngase en cuenta que la legitimación para interponer una u otra acción es más extensa en la incapacidad que en la prodigalidad, con lo cual un hermano o el ministerio fisca podría proteger también a un pródigo de que se puliera la pasta en putas y bingos, by example.

Por otro lado, no me hagáis mucho caso, son también evidentes "pajas mentales", que no quiere decir se hallen carentes de sentido.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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