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• 04/03/2012 12:48:00.
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Una duda, cuando se dicta auto de sobreseimiento, y se dice sin perjuicio de la reclamación civil que en su caso correspondiere, se está diciendo que, no hay delito, pero que se puede reclamar la acción civil que corresponda, pero no ya en el proceso penal, que el denunciante puede acudir a reclamar la acción civil que le correspondieres pero en la vía civil. ¿Es así, o No?
Sí, así debe hacerlo. Por eso es titulo ejecutivo el auto de sobreseimiento que fija la cantidad de indemnización que puede reclamar el perjuidicado al causante de los hechos que no son delito: art 517.8 LEC
• 04/03/2012 14:45:00.
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Gracias sm3 por tu pronta respuesta, efectivamente pero el 517.8 hace referencia al auto de sobreseimiento de tráfico exclusivamente, los demás autos de sobreseimiento que se dicten en su momento y digan sin perjuicio a la reclamación civil que corresponda, primero hay que acudir a la vía civil, reclamar y una vez se tenga resolución declarativa o constitutiva o la que sea entonces es que se puede ejecutar, al menos así lo entiendo yo.
Se dicta un SL via civil y en el dispongo del auto se pone: " con expresa reserva de acciones civiles", y ese auto se lo notificamos, en mi caso, al denunciante por acuse.
• 04/03/2012 18:59:00.
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Parece que no me he explicado bien, me refiero a un sobreseimiento libre por ejemplo en el orden penal, para reclamar la acción civil al no haber ilícito penal hay que acudir a la vía civil es lo que abre el post, y en su respuesta jm3 hace referencia al auto de cuantía máxima del artículo 517.8º el cual sí constituye título ejecutivo, pero si por ejemplo se sobresee por otro posible delito que al final no resultó delito, pues el auto de sobreseimiento hace referencia que no cabe acción penal pero sin perjuicio de reclamar la correspondiente acción civil que pudiese derivarse del hecho.
• 04/03/2012 19:05:00.
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Pulsaciones, ¿cual es tu pregunta?
• 04/03/2012 19:14:00.
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Auto de sobreseimiento libre sin perjuicio de la acción civil que pudiese ejercitarse. Los autos de sobreseimiento libre llevan esta coletilla, ¿pues esta acción civil se ejercita en la jurisdicción civil? En realidad la respuesta la di al abrir el post lo que necesitaba era la confirmación.
La acción civil se ejercitará en el orden civil porque no hay ilícito, pero jm3 me dijo que sí que mirara el 517.8º, entonces le dije que sí, que el 517.8º constituye título ejecutivo porque así lo dispone la ley, pero pueden existir sobreseimientos libres que no sean por tráfico y entonces cuando el auto dice la coletilla de la reclamación civil, es que debemos acudir a discutir nuestra pretensión a la vía civil, pero ese auto de sobreseimiento que nos dice sin perjuicio de la acción civil que corresponda solo constituye título ejecutivo directo si es al auto de cuantía máxima en los demás caso no.
• 04/03/2012 19:32:00.
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::: --> Editado el dia : 04/03/2012 21:11:46
::: --> Motivo :
Efectivamente es como dices pulsaciones, te lo explico con dos ejemplos que son de los más comunes:
- Denuncia por unos daños producidos por una rotura de una tuberia: al no existir dolo ni imprudencia se dicta el mencionado auto con reserva de la acción civil y el perjudicado podrá interponer el procedimiento civil que corresponda por la cuantía de los daños.
- Denuncia por impago de cantidades establecidas en sentencia de separación y divorcio: si los impagos son inferiores a dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos no son ilícito penal y se dicta igualmente auto de sobreseimiento con reserva de acciones civiles. En este caso lo que se debe hacer es instar procedimiento de ejecución de dicha sentencia.
Puedes imaginarte muchos más ejemplos.
Ciertamente hay que reclamar en un proceso civil aparte los daños, y eso en todos los casos de sobreseimiento libre. Y para facilitar la tarea, en los casos de accidentes de vehículos con seguro obligatorio de resp. civil el legislador permite que en vía penal se fije la cuantía, pero en el resto de supuestos la jurisdicción civil es plenamente competente para determinar si se ha producido o no el daño y su cuantificación