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709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 04/03/2012 19:16:00.
• Mensajes: 148
• Registrado: agosto 2007.
Hace tiempo que no entro por aquí, os saludo alguien que esté por aquí de la vieja guardia y a los nuevos por supuesto que también, me ha surgido una duda en cuanto a la declaración del perjudicado, el denunciante, el querellante, el testigo todo sabemos que esta se hace ante el tramitador o el gestor, pero mi duda es esta ¿No debería al menos estar el SJ? Por no decir que el Juez también debería estar, en cuanto al imputado o denunciado por narices debe ser el Juez quien le reciba declaración.
Mi duda, existe algún artículo en la LECr que haga referencia a esta situación es que ahora mismo no le encuentro es que estoy un poco cansado y mañana quiero tocarle las pelota a quien lleva tanto tiempo tocándomelas y nunca mejor dicho.
• 04/03/2012 19:35:00.
• Mensajes: 14
• Registrado: julio 2011.
::: --> Editado el dia : 04/03/2012 19:37:32
::: --> Motivo :
Si no me equivoco, en penal, en todos esos casos deben estar juez y secretario, otra cosa es que la práctica habitual en los juzgados sea otra, pero cuando se imprime la declaración pone "comparece ante su Sª con la asistencia del letrado" o similar, sólo que rara vez (matizo, a algunos jueces sí les gusta estar presentes casi siempre) se hace con el juez delante, lo mismo con el imputado, no siempre está el juez delante, simplemente firma la declaración después como si hubiese estado
• 04/03/2012 20:00:00.
• Mensajes: 148
• Registrado: agosto 2007.
La práctica es una cosa y la teoría es otra, los juicios de faltas casi que los celebran los funcionarios, el Juez lo que firma es la sentencia, a no ser que deba estar presente el MF entonces la cosa se hace un poco más quisquillosa, pero mi duda es si en las declaraciones de perjudicado, querellante, testigo, perito en instrucción debe estar presente el SJ y el Juez, si existe algún artículo de la ley que así lo recoja, es que lo busco y ahora no lo encuentro, de todas formas gracias por tu respuesta.
• 04/03/2012 20:07:00.
• Mensajes: 49
• Registrado: septiembre 2011.
Una cosa es lo que dice la ley y otra lo que se hace en los juzgados.
Respondiendo a Rinconcito, no es que exista algún artículo que diga que tienen que estar presentes sino que existe todo un PRINCIPIO que se debe seguir en todos los ordenes jurisdiccionales y que puede conllevar la nulidad de las actuaciones en caso de que no se respete que es el de inmediación.
Pero esto no solo pasa en las actuaciones que mencionas tambien ocurre en:
- Declaraciones de imputado.
- Embargos realizados unicamente por el funcionario de Auxilio (sin Gestor)
- Actos de conciliación celebrados por el funcionario.
- Subastas celebradas por el funcionario (no sé si rercordaréis un programa de televisión en relación a las subastas de viviendas en el que la propia funcionaria que salia a anunciar la subasta a la puerta del Juzgado declaraba desierta la subasta cuando no habia postores)
- Contratos celebrados por la Administración con una empresa privada para realización de funciones relativas al archivo judicial territorial de Málaga ¡¡¡SIN QUE LOS SINDICATOS DIGAN NI PIO!!! y contraviniendo los artículos 435 y 478 de la LOPJ (ver [--http://www.boe.es/boe/dias/2012/02/21/pdfs/BOE-B-2012-5784.pdf)--]
- Sentencias de conformidad puestas por funcionarios.
- Sentencias de matrimoniales de mutuo acuerdo puestas por funcionarios.
- ...
No sigo porque tengo cosas que hacer.
• 04/03/2012 20:15:00.
• Mensajes: 148
• Registrado: agosto 2007.
Aprendiendo a leer muy bueno así mismito es, pero si existe un SJ que te toca las pelotas, y te exige lo que por principio le corresponde a él o al Juez como es recibirle declaración a un testigo, realizarle las preguntas, el cómo, el por qué, el cuándo o a un perjudicado, o a un perito y le exige a un funcionario que por qué le hace esas preguntas si no tienen nada que ver con la situación, con el hecho que no aportan nada, el funcionario puedes decirle Señoría con su venia, pues haga usted las preguntas que es parte de su trabajo, y el mío es transcribir lo que digan, y no estoy cometiendo ninguna falta de respeto ni faltando a mis obligaciones, es que hay cada SJ por ahí suelto que ni amarrándolos pagan las putadas que les hacen a los funcionarios.
• 04/03/2012 20:21:00.
• Mensajes: 49
• Registrado: septiembre 2011.
Pues sí existen artículos para todos los casos. Por ejemplo para los testigos tienes el 435 de la LECr, para los peritos el 437, y si miras en adelante en la LECr, podrás ver el resto de las diligencias sumariales que como sabemos son de aplicación supletoria al resto de los procedimientos penales.
• 04/03/2012 20:30:00.
• Mensajes: 148
• Registrado: agosto 2007.
Si aprediendoaleer he mirado por cierto todos esos artículos pero ninguno hacía referencia que debía estar presente el Juez o el SJ, pero tu principio de inmediación del proceso penal despeja mi duda, la ley no lo recoge textualmente, EN PRESENCIA DEL JUEZ O EL SJ, pero no se me había ocurrido el principio de inmediación, porque en su momento tuve un encontronazo con mi ILUSTRÍSIMO SJ porque me quería obligar a realizar los actos de conciliación, y a mi de favor no me hubiese importado haberlos realizado, pero con imposición si no me corresponden no, y cuando le dije que en primer lugar NO PORQUE POR LEY LE CORRESPONDÍA, se ofuscó, le dije sabes que si yo celebro un acto de conciliación puede declararse nulo, si existe una impugnación de costas, porque las costas pueden nacer desde la celebración de un acto de conciliación, el tío se quedó con la boca abierta, dio media vuelta y jamás se habló de conciliación, ahora que estoy en penal pues un poquito más de lo mismo, cuestionando siempre el trabajo de los demás, y es hora de ponerlo en su sitio. Gracias por TU INMEDIACIÓN.
• 04/03/2012 20:41:00.
• Mensajes: 49
• Registrado: septiembre 2011.
Vamos a ver Rinconcito ¿qué ley estas leyendo?
- El 435 dice: "Los testigos declararán separada y secretamente a presencia del Juez instructor y del secretario"
- En el 437 me he confundido ya que es el 475 y dice: "El acto pericial será presidido por el Juez instructor o, en virtud: de su delegación, por el Juez municipal. Podrá también delegar, en el caso del artículo 353, en un funcionario de Policía judicial. Asistirá siempre el Secretario que actúe en la causa"
...si esto no es poner textualmente que tienen que estar presentes no sé que tiene que poner para que lo tengas claro.
• 04/03/2012 20:47:00.
• Mensajes: 148
• Registrado: agosto 2007.
Joder aprendiendo a leer tienes razón, no lo había visto, pues si yo no lo había visto imagina mi SJ, gracias mañana se lo llevo de regalo eres un crack tienes un nick que lo has lucido a lo grande en este momento, gracias otra vez jejejee
• 04/03/2012 21:03:00.
• Mensajes: 148
• Registrado: agosto 2007.
Ahora acabo de ver el 109 de la LECr, la verdad que mañana mi SJ se va a sentir muy orgulloso de mi, porque el pensaba que el trabajo quien lo hacía mal era yo y mira por donde que quien lo hace mal es él, te la debo aprendiendoaleer, gracias.
• 04/03/2012 21:16:00.
• Mensajes: 49
• Registrado: septiembre 2011.
Gasta cuidado con los jefes, que algunos son muy cabrones por mucha razón que tengas, te lo digo por experiencia.