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Lo pregunto por si a alguien le ha pasado. Un imputado q ejerce de Letrado puede asumir su autodefensa en la declaracion de imputado? alguien me lo podria razonar con art. q lo regule? gracias
• 07/03/2012 19:18:00.
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• Registrado: febrero 2011.
Artículo no sé, pero Mario Conde y Garzón asumieron su propia defensa y por ellos se les permitió sentarse en estrados y con toga...
Ya lo de Garzon me consta...por eso pido el art jeje...lo de mario conde no lo sabia.
• 07/03/2012 19:26:00.
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• Desde: Madrid.
• Registrado: diciembre 2009.
si es Licenciado en Derecho no necesita Abogado, puede ejercer la defensa técnica él mismo para asuntos propios . Que lo ponga en conocimiento de su Colegio de Abogados. El Pocurador le costará poco, que designe la representación procesal apup acta (ante el Secretario Judicial es gratis) y se ahorrará así el poder notarial para pleitos.
Art. 17.5 del Estatuto General de la Abogacía en relación con el art. 13.1 (b,c,d): asuntos propios y parientes hasta tercer grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad.
• 07/03/2012 19:27:00.
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• Desde: Valencia.
• Registrado: agosto 2010.
En su estatuto dice que sí, en el art. 38.3 habla de la autodefensa:
[--http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd658-2001.t3.html--]
• 07/03/2012 19:28:00.
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• Registrado: noviembre 2010.
Hola Travis, si te sirve esto para ir tirando del hilo....
[--http://noticias.juridicas.com/articulos/65-Derecho...utodefensa.html--]
Un saludo y que disfrutes de las fallas
P.D : Y a todos los valencianos también
• 07/03/2012 19:29:00.
• Mensajes: 37
• Registrado: febrero 2011.
Art. 38.3 Real Decreto 658/2001, de 22 de junio, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española:
Los abogados que se hallen procesados o encartados y se defiendan a sí mismos o colaboren con su defensor usarán toga y ocuparán el sitio establecido para los letrados.
Gracias xicos. todos los jaleos me tokan a mi jeje
pero yo me refiero a la declaracion de imputado, no al juicio. Pero weno esta claro q para asuntos propios puede pedir autorizacion al colegio. Q jaleooooooo jejeje asias..............Por cierto, otra cosita: si se te persona acusacion particular en un PAB y ya se ha dicto el auto Apertura J.O., si este acusador particular pide traslado para escrito acusacion, no se le puede dar traslado pq ya pasó el tramite de calificacion verdad????? todo son jaleosssssssssssss
• 07/03/2012 19:46:00.
• Mensajes: 10
• Registrado: noviembre 2010.
Pues... hasta donde yo he visto si se persona acusación particular después del trámite de calificación, no se permite que pida mayor pena que el Ministerio Fiscal, es decir, tiene que adherirse a la petición de aquél. Sí es cierto que hay jurisprudencia al respecto, pero esto ya sabemos que también va un poco en la forma de actuar cada órgano.
Gracias bakana
• 07/03/2012 22:28:00.
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• Registrado: noviembre 2011.
Hola Al, saludos,
a la primera pregunta pienso que no hay mayor problema en la autodefensa, de hecho en uno de los expedientes que tengo se dio un caso asi, aunque no lo lleve yo. Por otra parte el derecho a la asistencia letrada en la declaración es perfectamente renunciable, lo único que debe constar bien claro que se informa de este derecho y bien claro que renuncia. Si no se hiciera así y en el juicio oral declarase en sentido contrario el órgano enjuiciador no podría valorar cuál de las dos versiones le merece más credibilidad. Pero si consta la renuncia expresa sí. Al respecto STS 1066/2044, de 28 de septiembre.
El segundo caso también se me ha presentado en mi corta experiencia. Si es la víctima, o perjudicado sí puede, aunque siempre sin retrotraer las actuaciones y dando traslado al acusado para que no se produzca acusación sorpresiva al comparecer ante el penal. El art, 110 se considera tácitamente derogado por el 785.3. Aquí lo explican muy bien, de hecho el abogado que me impugno la decisión de no permitirle personarse hizo un corta pega de esta pagina: [--http://noticias.juridicas.com/articulos/55-Derecho...-258963147.html--]
saludos de uno del año pasado
• 07/03/2012 23:04:00.
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• Registrado: noviembre 2011.
Rectifico, la sentencia a que me refería es la STS 1066/2004, de 28 de septiembre de 2004, que resolvía un recurso de casación a un PA del 1998, y el art 767 en su redacción actual es de 2002, así que no estoy seguro de si es renunciable la asistencia letrada en la declaración o no. De todas formas la autodefensa me parece perfectamente posible. Byes
Gracias! Mi juez ha dixo q nanai....
• 08/03/2012 19:01:00.
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• Registrado: noviembre 2010.
Ja,ja,ja... Es lo más probable, ya te dije que todo va en función del órgano (Juez). Influye mucho el tipo de delito. No es lo mismo si fuera por ejemplo una reclamación de alimentos.
Como están los Juzgados de atrasos, etc, vas y pides personarte después de la apertura de juicio oral....Pues eso, el nanai lo llevas a un 70% en la frente.
Un saludo, Travis