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709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 12/03/2012 13:05:00.
• Mensajes: 5
• Registrado: marzo 2012.
En la pregunta 29 del examen tipo b. dice, segun la ley de enjuiciamiento civil, ¿a que órgano corresponde conocer de los recursos por infracción procesal contra las sentencias y autos dictados por las audiencias provinciales que pongan fin a la segunda instancia?, pues bien despues de mirar varías plantillas provicionales como adam por ejemplo, dan la respuesta correcta como la c, y he aquí mi dilema, según el artículo 468 lec dice que conocería la sala civil y penal de los tsj, como sala de lo civil, si nos vamos a la disposición decimosexta de la lec dice, caracter transitorio, en tanto las salas de lo civil y penal de los tsj carezcan de competencia para conocer, con caráter general, de los recursos extraordinarios por infracción procesal, no serán de aplicación los artículos 466, 468,472. Y en la disposición final decimosexta 1. 1ª dice, Será competente para conocer del recurso extraordinario por infracción procesal la Sala de lo civil del tribunal supremo. Alguien me lo podría aclarar, muchas gracias.
• 12/03/2012 13:11:00.
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• Registrado: junio 2008.
Hola, yo también puse el Tribunal Supremo, aparte esta pregunta creo que es bastante impugnable, porque en libros te pone que actualmente esta competencia la conoce el T.Supremo, de echo mi profesor me dijo que si salia había que poner el Supremo
• 12/03/2012 13:32:00.
• Mensajes: 5
• Registrado: marzo 2012.
Pues mi profesor de academia también decía lo mismo, así que habrá que esperar a la plantilla oficial y según lo que ponga actuaré de una manera u otra, y además hay alguna pregunta más en las que tengo muchas dudas y que creo que también serían impugnables, pero claro hasta que no salga la oficial no se puede hacer nada.
• 12/03/2012 13:41:00.
• Mensajes: 8
• Registrado: junio 2008.
Hola salvitogar, ya tengo una opción para impugnarlo, si te vas a las funciones del tsj en la lopj no te viene nada de este recurso, en cambio si te pone recurso de casación y extraordinario de revisión, en cambio del supremo si te pone otros recursos que establezca la ley, creo que por hay podríamos entrarle al tribunal
• 12/03/2012 14:59:00.
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• Registrado: marzo 2011.
Y con respecto a las preguntas del R.Civil, según consulta al tribunal respondieron diciendo que entraba la nueva y sin embargo han puesto la antigua. Sinceramente no lo veo justo.
• 12/03/2012 15:02:00.
• Mensajes: 135
• Registrado: noviembre 2011.
Lo que no es normal es que no te especifiquen en la pregunta si es la ley antigua del registro o la nueva, por lo menos que tengan la decencia de aclarartelo en la pregunta, pero bueno, ya visto lo que vi en gestión no me sorprende. Respecto a la pregunta que dices, creo que es correcta tal cual está, porque si dice solamente "sentencias" entonces sí que es el Tribunal Supremo, pero dice "autos y sentencias", es lo que hace que la respuesta sea el TSJ.
• 13/03/2012 16:07:00.
• Mensajes: 19
• Registrado: marzo 2012.
Actualmente, hasta que no reformen la LOPJ, según la DF 16ª LEC, del recurso de infracción procesal conoce el TS. El art 468 que atribuye la competencia a los TSJ no está vigente de momento según la propia ley, y al no especificar en el enunciado el artículo y sólo decir "según la ley LEC", es totalmente impugnable porque la DF16 obviamente es parte de la LEC. Lo más justo es que fueran correctas las dos, pero si eso no es posible pues que se anule la pregunta, en mi opinión.
• 13/03/2012 16:10:00.
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• Registrado: octubre 2009.
la clave está en que te pregunta por AUTOS Y SENTENCIAS, por autos y sentencias conocerá el TSJ, y además en el TSJ te especifica la sala de civil y penal, en el TS no pone nada, solo pone simplemente TS, yo creo que no la van a anular
• 15/03/2012 12:34:00.
• Mensajes: 5
• Registrado: marzo 2012.
2. En tanto las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia carezcan de competencia para conocer, con carácter general, de los recursos extraordinarios por infracción procesal, no serán de aplicación los artículos 466, 468 y 472, así como los artículos 488 a 493 y el apartado cuarto del artículo 476. Lo dispuesto en el último párrafo del apartado segundo del artículo 476 no será de aplicación en los casos en que se estime el recurso extraordinario por infracción procesal fundado en el motivo 2.º del apartado primero del artículo 469 o en vulneraciones del artículo 24 de la Constitución que únicamente afectaran a la sentencia recurrida.
- Sigo sin tenerlo claro, aquí dice contra los recursos, no especifica nada de que sean recursos contra autos o sentencias, además para que hubiera sido correcta la respuesta c y no la a, debería haber puesto según el artículo 468 de la LEC, ¿a qué órgano corresponde conocer, y lo que sigue, pero aquí sólo pone según la LEC, y según la LEC todavía conoce el tribunal supremo. Quizás no den por valida la a, y que además no anulen la pregunta, pero sea lo que sea si es la c, no está bien expresada la pregunta.
• 15/03/2012 12:39:00.
• Mensajes: 1
• Registrado: marzo 2012.
yo puse ts pero en todo caso la correcta seria sala de lo civil del ts y no ts a secas.en fin......toca esperar