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• 29/04/2012 16:10:00.
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• Registrado: octubre 2011.
Por favor alguien que me explique respecto a la declaración de rebeldía.
El 418.3 establece que Si el defecto no subsanado afectase a la personación en forma del demandado, se le declarará en rebeldía, sin que de las actuaciones que hubiese llevado a cabo quede constancia en autos. No alcanzo a entenderlo.
Sé que el SJ declara la Rebeldía salvo que corresponda al tribunal, pero deben existir unas causas tasadas para esa declaración, es que no las encuentro, ando un poco perdido con lo de la Rebeldía.
• 29/04/2012 16:18:00.
• Mensajes: 10
• Registrado: octubre 2011.
Añado una duda a mi duda ya que me he dado cuenta que la declaración de la Rebeldía es esta
La rebeldía es expresamente declarada por el SJ, incluso de oficio. Será declara en rebeldía el demandado que no comparezca en forma en la fecha o plazo señalado en la citación o emplazamiento. Esta resolución adoptará la forma de providencia. En el juicio ordinario, transcurrido el plazo de veinte días para contestar a la demanda, si el demandado no comparece, se le declarará en rebeldía. En el juicio verbal, al demandado que no comparezca se le declarará en rebeldía y, sin volver a citarlo, continuará el juicio su curso.
Pero pongamos el caso del demandado que ha sido declarado en Rebeldía JO por no contestar la demanda en tiempo y forma, ¿Tiene derecho asistir a la Audiencia Previa? Lo que tiene que cumplir el requisito de nombrar abogado para este acto procesal por imperativo legal, es por eso que talvés el 418.3 escapa a mi interpretación.
• 29/04/2012 17:22:00.
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• Registrado: marzo 2012.
Hola justiciando! Te lo voy a explicar según mi humilde entender y espero q te sirva para aclarar un poco las ideas.
La rebeldía en el procedimiento civil supone una situación del demandado en el que pasa del tema jeje. Pero tienes que distinguir bien los dos momentos que planteas, porque por un lado está el momento de declararlo rebelde porque no contesta a la demanda, q es una de esas tres opciones q tiene el demandado una vez interpuesta una demanda (opción 1º contesta 2º se persona pero no contesta y 3º paso del tema= te declaro en rebeldía y pasamos nosotros de ti en el juzgado hasta q t de por aparecer)
Por tanto, como sabemos en estos momentos iniciales de un procedimiento civil, es el SJ quien lleva la voz cantante. De ahí que el art. 496 nos diga que “El Secretario judicial declarará en rebeldía al demandado que no comparezca en forma en la fecha o en el plazo señalado en la citación o emplazamiento, excepto en los supuestos previstos en esta Ley en que la declaración de rebeldía corresponda al Tribunal”
Luego tenemos ese otro momento, dentro de la Audiencia Previa, en la que por defecto en la personación del demandado el JUEZ ante la no subsanación del mismo lo declara en rebeldía (porque en la audiencia previa ya tenemos al juez al mando), y eso de “sin que de las actuaciones que hubiese llevado a cabo quede constancia en autos” significa q todas la actuaciones que haya realizado el demandado durante este acto de audiencia previa no se tendrán en cuenta porque estaba “defectuoso”. Y sigue adelante todo sólo con el demandante y pasamos del demandado porque él pasa del señor órgano judicial.
Con la declaración de rebeldía lo que se pretende al fin y al cabo es que el procedimiento pueda continuar ante la “inactividad y pasotismo del demandado” sin romper el principio de “dualidad de partes” puesto que se le ha dado la oportunidad de defenderse y personarse y hacer todo lo que tenga que hacer (citación y emplazamiento en forma). Ello conlleva además como ya sabemos un cambio del régimen de notificaciones (art. 497).
Y en cuanto a la duda que tienes de si puede personarse una vez que ha sido declarado en rebeldía, la respuesta es SÍ, pero sin posibilidad de realizar ninguna actividad que haya precluido, y sin que se puedan retrotraer las actuaciones: art. 499 LEC “Cualquiera que sea el estado del proceso en que el demandado rebelde comparezca, se entenderá con él la sustanciación, sin que ésta pueda retroceder en ningún caso”
Lo que significa esa posterior personación es que el demandado pasaba del tema hasta que se levantó un día y dijo: pues hoy tengo ganas de participar :)
Ahora… con eso de que la resolución adoptará forma de providencia…. Me has pillado… de donde sacaste eso que no lo encuentro por ninguna parte. Yo hubiera jurado que la resolución adopta forma de decreto cuando lo hace el SJ o forma de auto si lo hace el juez…. O.o (ahí has sembrado una duda q tmb pido si alguien la puede resolver con más seguridad)
• 29/04/2012 18:57:00.
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• Registrado: febrero 2011.
Tabytha mil gracias y olvida lo de la providencia es un lapsus con la antigua ley SJ por decreto si no la tiene que pasar al Juez y si la tiene que pasar a este, este lo hará por auto, porque el artículo 206 antes de la reforma si daba la posibilidad o remitía a la providencia, pero ahora no, de ahí parece que me viene la confusión. Una vez más gracias.
• 29/04/2012 19:38:00.
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• Registrado: marzo 2012.
pues gracias a ti por aclararme también esa duda. Que en realidad mirando por la ley tampoco especifica y luego en los exámenes les encanta marear con decretos, autos, diligencias y rollos d esos..... a saber!! q igual ahora resulta q la rebeldía la declara el SJ x diligencia de ordenación y el juez por providencia.... q todo es posible :)
Saluditos!!!
• 30/04/2012 13:10:00.
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• Desde: Madrid.
• Registrado: diciembre 2009.
Siento discrepar. Si no se contesta a la demanda es plenamente válido un escrito de personación y aún sin este escrito el demandado puede asistir a la Vista el mismo día de su celebración. Lo único que ocurre es que habrá precluido todo lo que en derecho proceda en cuestión de proposición o impugnación de prueba por no ser el momento procesal oportuno (o se le tenga por confeso en lo que le perjudique, admisión tácita de hechos). Y más, ni se persona, ni contesta, ni asiste a la vista (la "más absoluta rebeldía") y acabar ganando el juicio por no acreditar/probar el demandante su pretensión.
Un saludo.
• 30/04/2012 13:30:00.
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• Registrado: marzo 2012.
No me queda claro donde está la discrepancia....
• 30/04/2012 16:19:00.
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• Registrado: octubre 2011.
Y como dice Tabyta no veo la discrepancia, lo único que si tendrá que aplicarse la regla el del 414.2, tendrá que asistir asistido de abogado, porque si asiste sin abogado es como si no asistiese, al menos es mi percepción, y como dices si ya ha sido declarado en rebeldía, lo más conveniente que si va asistir a la vista lo haga con abogado y sino que no vaya para que se pueda tener en consideración lo que remarcas
"Y más, ni se persona, ni contesta, ni asiste a la vista (la "más absoluta rebeldía") y acabar ganando el juicio por no acreditar/probar el demandante su pretensión"
Como veo de tu planteamiento puede hasta que si el demandante no tiene pruebas suficientes para demostrar su pretensión el demandado rebelde no se le condene, al menos es lo que me dejas entender, aunque lo veo muy poco probable.