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709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005

OBIWAN1976

• 30/04/2012 20:00:00.
Mensajes: 2
• Registrado: abril 2012.

Q diferencia hay entre retirar la Denuncia y apartarse del proceso Penal?

Necesito q m aclaren:

La denuncia en delitos o faltas publicas y semipublicas se puede retirar? En caso de poder realizarlo, el MF es quién decidirá si continua con la acción penal sosteniendo la acusación?
En q casos pueden ser procesados x falsa denuncia?

Y q diferencia hay entre retirar la denuncia y apartarse del proceso penal?

4 RESPUESTAS AL MENSAJE

Tabytha

• 30/04/2012 20:35:00.
Mensajes: 16
• Registrado: marzo 2012.

RE:Q diferencia hay entre retirar la Denuncia y apartarse del proceso Penal

Hola OBIWAN kenobi :)

Dudas de este tipo q hacen funcionar el coco son una delicia en estos foros!!

Según como lo veo yo, las denuncias al ser sólo una forma de iniciar el procedimiento, no tienen más función q esa, poner en conocimiento del órgano judicial la comisión de un hecho delictivo. En los delitos públicos o semipúblicos, vemos q rige totalmente el principio de oficialidad, por lo q da igual lo q haga el individuo q puso la denuncia, pues si se considera q el hecho puede tener elementos delictivos se va a investigar.

Lo casos en q se procesa a alguien por falsa denuncia?? pues eso mismo... cuando se pone una denuncia q no tiene fundamento ninguno y se ha hecho con ninguna finalidad más q la de fastidiar. Te inventas una historia, se molesta la policía en investigar (porque esa es otra... de ahí a q t hagan un poco de caso...), pero imaginemos q la policía te toma enserio, y se moviliza, comienza la fase de instrucción, tantas molestias para q luego se descubra el pastel, se te caerá el pelo x troloso :) De todos modos en la práctica, imagino q sólo se procesará a alguien x falsa denuncia si se trata de algo realmente gordo, q bastante lío tienen ya los juzgados.

La diferencia entre retirar la denuncia y apartarse del caso, pues q el denunciante nunca forma parte del proceso, es decir, el que pone una denuncia no es, dentro del procedimiento, una parte. Q la retire o no, da igual, porque al fin y al cabo en los delitos públicos es el órgano judicial quien investiga y si hay un hecho q pueda ser delictivo, es su obligación descubrir la verdad.

Sin embargo, el q pone una querella sí q es parte, y por tanto, el querellante sí q puede apartarse del caso, pero igualmente, en el caso de delitos públicos el MF se basta y se sobra y podría considerar q hay causa para continuar (y ya el Juez decide si hay q sobreseer o no).
Distinto sería en un delito privado en q el procedimiento sigue más bien las reglas de un procedimiento civil (principio dispositivo) y por tanto el querellante si decide apartarse, el procedimiento ya no tiene razón de ser.

Saluditos!!

raulaviles

LA EDUCACIÓN NO ES UN GASTO. ES UNA INVERSIÓN

• 01/05/2012 1:38:00.
Mensajes: 13
• Desde: Madrid.
• Registrado: diciembre 2009.

RE:Q diferencia hay entre retirar la Denuncia y apartarse del proceso Penal

1) Sí.

2) Si entiende el MF que hay indicios sufientes de criminilalidad continuará el proceso penal que no ve indicios suficientes y razonables de criminalidad, pues no lo continuará.

3) Denucia falsa se produce cuando se pone en conocimineto de la autoridad (Juez de instrucción, Fiscal, o FCSE) hechos constitutivos de delito atribuyendo autoría o participación delictiva a un tercero a sabiendas de falsedad (de que la persona a la que se acusa no ha hecho absolutamente nada, por ejemplo).

4) Retirar una denuncia es decir "mire, fue un error de apreciación" (ya verá la autoridad si sigue la investigación, o no). Y apartarse del proceso penal es dejar de ser parte del proceso penal.

DENUNCIA: verbal o por escrito. Sin abogado ni procurador. Supone no ser parte en el proceso penal. Supone poner en conocimiento de la autoridad hechos que son o pudieran ser constitutivos de delito. Resulta obligatorio para todo ciudadano SALVO las excepciones que la ley contempla.

QUERELLA. Por escrito. Con firma de Abogado y Procurador. Supone ACUSAR, es decir, deseo de ser parte en el proceso penal (proponer diligencias, pruebas, personarse etc). No es obligatorio, si bien en determinados delitos exclusivamnete privados se exigen para iniciar el proceso, puesto que el Ministerio Público no los persigue de oficio.

En todo caso, la respuesta la tienes en la Lencriminal, denunciar (arts 259 y ss Lenjcriminal) y querella (270 y ss de la Lencriminal).


Eso entiendo. Un saludo.

OBIWAN1976

• 01/05/2012 12:36:00.
Mensajes: 2
• Registrado: abril 2012.

RE:Q diferencia hay entre retirar la Denuncia y apartarse del proceso Penal

gracias por contestar tabytha y raulaviles, me ha quedado cristalino, )

Tabytha

• 02/05/2012 14:37:00.
Mensajes: 16
• Registrado: marzo 2012.

RE:Q diferencia hay entre retirar la Denuncia y apartarse del proceso Penal

:) pues misión cumplida!

Q la fuerza te acompañe OBIWAN ^^


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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