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• 03/05/2012 17:39:00.
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Emplazamiento para contestar la demanda por 20 días, pongamos el ejemplo que el emplazamiento con la copia de la demanda no llega al destinatario, entonces supongo que se recurre a la figura del edicto, (pero esto es pasado los 20 días que tiene el demandado para contestar la demanda), entonces si no se consigue contactar con el demandado se convoca la Audiencia Previa, pero el demandado asiste porque solo tiene constancia de la citación de la Audiencia Previa, no conoce el procedimiento, ni de qué va la cosa, va sin abogado ni nada, aunque me supongo que en la citación se le debe haber advertido de la necesidad de acudir con abogado a la Audiencia Previa.
Abro este debate porque me comentan que estos casos se dan, el emplazamiento no debe llevar un acuse de recibo, y si no se consigue intentar citar personalmente al demandado, no se como casi siempre ando perdido con esto.
• 03/05/2012 18:26:00.
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• Registrado: marzo 2011.
Justiciando, si la demanda y demas documentos no llegan al demandado, entonces significa que la diligencia es negativa por lo que no se convoca la audiencia previa. Después de esto se le da traslado a la parte actora, lo normal es que antes de llegar a la emplazamiento por edictos se intente averiguar otros posibles domiciliios en los que emplazarlo.
Te cuento por experiencia. Siempre tiene que constar que el demandado ha recibido la demanda y el emplazamiento. No vale correo normal, si no acuse de recibo porque te consta quién lo ha recogido y lo más importante, cuando. Aunque en mi juzgado se emplaza y se cita por el servicio de comunicaciones ó por exhorto.
En caso de no poder localizarlo de ningún modo, a través del padrón, Seguridad Social etc... se hace por edictos, y hay amigo, hay ten seguro que en ese caso no se entera.
Pasan los 20 días y se le declara la rebeldía en la misma resolución que se señala Audiencia Previa, y claro constan todos los preceptos legales (también en el emplazamiento). Vamos que es prácticamente imposible que sólo sepa que tiene algo en el juzgado y tiene que ir.
• 03/05/2012 19:16:00.
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• Registrado: octubre 2011.
Gracias a los dos por sus prontas respuestas pero existe algo que no entiendo en tu último párrafo Ganton y te lo transcribo tal cual
Pasan los 20 días y se le declara la rebeldía en la misma resolución que se señala Audiencia Previa, y claro constan todos los preceptos legales (también en el emplazamiento). Vamos que es prácticamente imposible que sólo sepa que tiene algo en el juzgado y tiene que ir.
Lo cierto Justiciando es que soy muy malo explicando.
Lo que quería decir es , que una vez pasado el plazo para contestar la demanda y no lo ha hecho se le declara en rebeldía.
Entonces se dicta una resolución, en la cual se dice algo así como "Punto 1.- no habiendo contestado la demanda, Don tal y tal, se le declara en rebeldía, comuníquese la presente resolución por acuse de recibo (edicto si lo has emplazado de ese modo), y bla, bla, bla.
Punto 2.- Se convoca Audiencia Previa el día X a las X horas, bla bla, bla. Y luego seguido pone todo eso de que si no comparece el demandante, no se qué, si no comparece el demandado, no se cuantos. Vamos los artículos de la Ley del Enjuiciamiento Civil.
Todo esto en la misma resolución, por lo que si por un casual el rebelde emplazado por edictos lee esta resolución, sabe que hace falta abogado y procurador.
Y esta resolución hay que notificar al demandado. Si no tiene domicilio conocido por edicto en el tablón del juzgado.
Si tiene domicilio conocido por acuse de recibo, para que conste su notificación.
Espero que hayas entendido mejor ahora.
• 03/05/2012 20:21:00.
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• Registrado: octubre 2011.
Perfecto más claro el agua de sierra nevada, gracias crack,