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709.909 mensajes • 396.105 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 14/05/2012 21:04:00.
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Hola pregunta para saber si se está violando, ¿un SJ se sabe que para ejercer de interino tiene que ser abogado? Eso me queda claro, pero no tiene que estar dado de alta en un Colegio de Abogados como no ejerciente, o solo con el título de abogado ya se puede optar a SJ interino.
• 14/05/2012 21:42:00.
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• Registrado: febrero 2012.
Para ser secretario judicial, de carrera o interino, hay que ser licenciado en derecho, y si está colegiado como abogado debe serlo como no ejerciente, pues el ejercicio de la abogacía es incompatible totalmente con el cargo de secretario, y con cualquier otro puesto de la oficina judicial.
• 14/05/2012 23:43:00.
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• Registrado: febrero 2011.
Gracias Lucía,eso lo sé, pero lo que pregunto es que si para ejercer de SJ Interino hay que estar colegiado, sé que tiene que ser como no ejerciente, pero me surge la duda si hay que estar colegiado en algún colegio, por que no sé se me ocurre un título que no ha pasado ningún filtro legal y llega el tío con él debajo del brazo y se presenta para secretario Judicial interino, la pregunta es esa ¿Hay que estar colegiado para ser SJ Interino?, muchas gracias de todas formas.
• 15/05/2012 2:10:00.
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• Registrado: noviembre 2010.
No, no es necesario estar colegiado sino ser Licenciado en DERECHO y,en caso de estar colegiado figurar como NO EJERCIENTE,como explica Lucia. El único título q se exige para acceder es la licenciatura. De todos modos si tienes más dudas puedes leerte la Ley Organica del Poder Judicial y el Estatuto del Secretario Judicial. Hay una pagina muy buena q se llama NOTICIAS JURIDICAS donde puedes encontrar esta normativa y también la web de los SJ. Para los requisitos de la bolsa de SJ en la CA de Canarias creo recordar q esta en la web del gobierno de canarias gobcan.es.
chica ya nos contarás q nos tienes a todos en ascuas con tu investigación!!!!
• 15/05/2012 11:54:00.
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• Registrado: marzo 2011.
Pulsaciones, también puedes mirar la convocatoria que se hizo de secres sustitutos en enero de 2010. Se publicaron en el B.O.E
• 15/05/2012 18:10:00.
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• Registrado: julio 2009.
pulsaciones vaya cacaos tienes,entre la mujer del tipo ese de canarias y ahora esto. La ley exige ser licenciado en derecho, la colegiación ya te han dicho, solo no ejerciente por que de ejerciente ya estaría incurso en causa de incompatibilidad.
• 16/05/2012 1:28:00.
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• Registrado: febrero 2011.
La verdad iurisvinculum, tengo una tarea muy ardua pero creo que voy a destapar un tapao que lleva mucho tiempo, y encima cometiéndose injusticia porque como no soy pelota y para ser un funcionario interino de carrera larga hay que ser pelota, sumiso y lameculo con el perdón de la palabra pues, conmigo se cometió una injusticia que hasta ahora solo se ha escuchado pero yo trataré que la señora de los ojos vendados y la espada la vea y clave su espada contra el verdadero culpable, al final hasta me mantiene entretenida, y gracias a todos por contestar, de todas formas este SJ Interino hizo pasantías en Tenerife yo supongo que pudo estar colegiado porque sino para qué coño hizo las pasantía, bueno ya no hablo más porque se me están escapando cada tacos.
• 16/05/2012 8:52:00.
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• Registrado: abril 2012.
No se de que va el tema, pero como información general te diré que no pocos secretarios judiciales sustitutos y jueces sustitutos suelen ser ex-abogados que no les llegaba para comer, se apuntaron a la bolsa, tenían el contacto adecuado y voila!.. a trabajar en cargos cuyo acceso via oposicion es muy duro...de secretarios judiciales o de jueces poniendo sentencias!!!, en no pocos casos con conocimientos jurídicos mas bien escasos y confusos, eso si con un pen drive con las resoluciones mas tipicas, con un poco de cortar y pegar y sin mucha vergüenza..pero ni por esas se puede salvar lo que viene a ser la tutela judicial efectiva.... Desde luego en este país, lo que pasa en justicía es ....de traca.Gente dejandose años estudiando para judicaturas se puede quedar a las puertas sin derecho a nada y otros con mas cara que espalda a poner sentencia...País de pillos, que se premia al "listo" por encima del que se esfuerza...así nos va.
• 16/05/2012 13:44:00.
• Mensajes: 111
• Registrado: febrero 2011.
periguanchi has dado en el clavo la persona por la que me intereso tanto es prima de la mujer del Señor Ruano antiguo Consejero de Presidencia y Justicia, hoy solamente parlamentario proviene de una de las familias más acaudaladas del valle de la Orotova y hasta me han dicho que es de sangre azul, conocimientos el pobre los mínimos, pero en manipular a su antojo todo lo que le rodea, si que lo hace, es que yo he llegado a dudar de que su título de licenciado en derecho si existe no sea auténtico, así que imáginate se acerca el verano y la cosa está que arde, le ayuda un tramitador interino que no sabe si remitíó lleva tilde, o si rápido también la lleva para el colmo de los colmos pregunta si la Ñ cuando se pronuncia en Viña suena ña o ya por si acaso llamó el acusado de las dos maneras y así evitaba el error, esto es de risa, mis amigos pero alguien tiene que poner coto y yo me he prometido desenmascarar a esta persona aunque en ello me lleve toda una vida, y no soy muy vieja jejejeje.
• 18/05/2012 16:02:00.
• Mensajes: 3
• Desde: Madrid.
• Registrado: febrero 2011.
Pues olé tus huevos Pulsaciones.... porque muchos de nosotros en cualquier tipo de injusticia no hacemos nada porque creemos que no conseguiremos nada, o porque nos va a llevar mucho tiempo...y por eso siguen pasando las cosas que pasan así que ánimo y aunque sea por tu satisfacción personal sigue hasta el final!!!!!
• 19/05/2012 17:19:00.
• Mensajes: 1123
• Registrado: marzo 2011.
Pulsaciones, ánimo y a por ellos, basta ya de tantas injusticias y tanta corrupción.
Esa persona si está colegiada tiene que ser como no ejerciente, y además llevar un tiempo como no ejerciente.
Si ves que esta persona está trabajando en "B", como abogado o asesor jurídico, debes denunciarlo y que sea inmediatamente expulsada.
Según la Ley 53/84 esta persona está en régimen de incompatibilidad
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1. 3, de la presente Ley, el personal comprendido en su ámbito de aplicación no podrá ejercer, por sí o mediante sustitución, actividades privadas, incluidas las de carácter profesional, sean por cuenta propia o bajo la dependencia o al servicio de entidades o particulares que se relacionen directamente con las que desarrolle el departamento, organismo o entidad donde estuviera destinado.
Se exceptúan de dicha prohibición las actividades particulares que, en ejercicio de un derecho legalmente reconocido, realicen para sí los directamente interesados.
2. El Gobierno, por Real Decreto, podrá determinar, con carácter general, las funciones, puestos o colectivos del sector público, incompatibles con determinadas profesiones o actividades privadas, que puedan comprometer la imparcialidad o independencia del personal de que se trate, impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o perjudicar los intereses generales.
Artículo 12.
1. En todo caso, el personal comprendido en el ámbito de aplicación de esta Ley no podrá ejercer las actividades siguientes:
El desempeño de actividades privadas, incluidas las de carácter profesional, sea por cuenta propia o bajo la dependencia o al servicio de entidades o particulares, en los asuntos en que este interviniendo, haya intervenido en los dos últimos años o tenga que intervenir por razón del puesto público.
Se incluyen en especial en esta incompatibilidad las actividades profesionales prestadas a personas a quienes se esté obligado a atender en el desempeño del puesto público.
La pertenencia a Consejos de Administración u órganos rectores de empresas o entidades privadas, siempre que la actividad de las mismas esté directamente relacionada con las que gestione el departamento, organismo o entidad en que preste sus servicios el personal afectado.
El desempeño, por sí o persona interpuesta, de cargos de todo orden en empresas o sociedades concesionarias, contratistas de obras, servicios o suministros, arrendatarias o administradoras de monopolios, o con participación o aval del sector público, cualquiera que sea la configuración jurídica de aquellas.
La participación superior al 10 % en el capital de las empresas o sociedades a que se refiere el párrafo anterior.
2. Las actividades privadas que correspondan a puestos de trabajo que requieran la presencia efectiva del interesado durante un horario igual o superior a la mitad de la jornada semanal ordinaria de trabajo en las Administraciones Públicas sólo podrán autorizarse cuando la actividad pública sea una de las enunciadas en esta Ley como de prestación a tiempo parcial.
Y además, según el RD 796/2005 esta persona está cometiendo una falta tipificada como muy grave, por lo cual debería ser sancionada con suspensión de empleo y sueldo de tres años y un día hasta seis años, con traslado forzoso fuera del municipio o con separación del servicio.