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709.323 mensajes • 396.059 usuarios registrados desde el 25/05/2005

pulsaciones

• 29/05/2012 0:08:00.
Mensajes: 111
• Registrado: febrero 2011.

¿Es Correcto?

La alteración de los Partidos Judiciales los aprueban las CC.AA. Lo tengo anotado así en mis apuntes pero ahora con el tema de la posible reducción de los Partidos judiciales se me desconecta el apunte.

3 RESPUESTAS AL MENSAJE

pulsaciones

• 29/05/2012 0:29:00.
Mensajes: 111
• Registrado: febrero 2011.

RE:¿Es Correcto?

Buscando y rebuscando lo que me encuentro es el artículo 20 de la ley de demarcación y planta judicial que textualmente transcribo.

1.El Gobierno podrá modificar el número y composición de los órganos judiciales establecidos por esta Ley, mediante la creación de Secciones y Juzgados, sin alterar la demarcación judicial, oído el Consejo General del Poder Judicial y, en su caso, la Comunidad Autónoma afectada.

Por Real Decreto, a propuesta del Ministro de Justicia, previo informe del Consejo General del Poder Judicial y previa audiencia con carácter preceptivo de la Comunidad Autónoma afectada, se podrán transformar Juzgados de una clase en Juzgados de clase distinta de la misma sede, cualquiera que sea su orden jurisdiccional.

Cuando el juzgado que se transforme esté en funcionamiento y tenga procedimientos pendientes, conservará su competencia sobre éstos hasta su conclusión.

Entonces mi anotación tan sencilla no es del todo correcta, desde mi humilde parecer.

Tabytha

• 29/05/2012 11:53:00.
Mensajes: 16
• Registrado: marzo 2012.

RE:¿Es Correcto?

Hum... interesante cuestión.
Pero no, las CC.AA no tienen competencia para aprobar alteración ninguna de los partidos judiciales, respecto de éstos sólo tienen competencia para fijar la capitalidad de los mismos.

En cuanto al tema de la modificación de los partidos, relacionando el art. 20 de la Ley de Demarcación y planta q has puesto, donde hay q resaltar eso de "sin alterar la demarcación judicial", con el art. 35 de la LOPJ q dice lo siguiente:

Artículo 35.

1. La demarcación judicial, que determinará la circunscripción territorial de los órganos judiciales, se establecerá por Ley.

2. A tal fin, las comunidades autónomas participarán en la organización de la demarcación judicial de sus territorios respectivos, remitiendo al gobierno, a solicitud de este, una propuesta de la misma en la que fijaran los partidos judiciales.

3. El Ministerio de Justicia, vistas las propuestas de las comunidades autónomas redactará un anteproyecto, que será informado por el Consejo General del Poder Judicial en el plazo de dos meses.

4. Emitido el precitado informe, el Gobierno aprobará el oportuno proyecto de Ley, que, en unión de las propuestas de las comunidades autónomas y del informe del Consejo General del Poder Judicial, remitirá a las Cortes Generales para su tramitación.

5. La demarcación judicial será revisada cada cinco años o antes si las circunstancias lo aconsejan, mediante Ley elaborada conforme al procedimiento anteriormente establecido.

6. Las Comunidades Autónomas, previo informe del Consejo General del Poder Judicial, determinarán, por Ley, la capitalidad de los partidos judiciales.

Creo q podríamos concluir con que para moficicar los partidos, debe hacerse por ley previo informe del CGPJ y con las propuestas de las CC.AA

Pero me pasa como a tí, es la deducción q hago del tenor legal, lo cierto es q en mis apuntes tampoco tngo nada claro al respecto. Quizá alguien más pueda arrojar más luz a la cuestión.

Saluditos!!!

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• 02/06/2012 19:59:00.
Mensajes: 111
• Registrado: febrero 2011.

RE:¿Es Correcto?

Parece que esta duda no se puede responder con exactitud, esperemos para ver si alguien que vaya alguna academia nos la aclare.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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