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709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005

pulsaciones

• 10/07/2012 0:12:00.
Mensajes: 111
• Registrado: febrero 2011.

Recurso Potestativo de Reposición.

Si se presenta recurso potestativo de reposición contra una resolución de la dirección general, se supone que esta ha de responder en el plazo de un mes, SI AL MES NO TENEMOS RESPUESTA DE NUESTRO RECURSO POTESTATIVO, quiere decir que nos lo han desestimado, al no tener notificación al respecto en el plazo de un mes el efecto es desestimatorio, al menos así lo entiendo.


Mi duda: el plazo para la interposición del recurso contencioso administrativo sería de seis meses ya que es una desestimación presunta, al no existir notificación de la desestimación. ¿O no?
¿El plazo de dos meses sería para el caso de que me notificaran la desestimación?

15 RESPUESTAS AL MENSAJE

pulsaciones

• 10/07/2012 0:16:00.
Mensajes: 111
• Registrado: febrero 2011.

RE:Recurso Potestativo de Reposición.

Otra duda
Podrán comparecer por sí mismos los funcionarios públicos en defensa de sus derechos estatutarios, cuando se refieran a cuestiones de personal que no impliquen separación de empleados públicos inamovibles.

Para el caso de un funcionario interino se encontraría cubierto por este precepto.

lucia23abril

• 10/07/2012 8:31:00.
Mensajes: 59
• Registrado: febrero 2012.

RE:Recurso Potestativo de Reposición.

Pues yo creo que la respuesta a ambas cuestiones es que si, el plazo para interponer el recurso C-A frente a actos presuntos, como sería el caso que indicas, es de seis meses desde el día siguiente al que se produzca el silencio, y en cuanto a los funcionarios interinos se equiparan en todo a los funcionarios de carrera, excepto en la inamobilidad del puesto.

pulsaciones

• 10/07/2012 20:08:00.
Mensajes: 111
• Registrado: febrero 2011.

RE:Recurso Potestativo de Reposición.

Gracias lucía23abril por tu respuesta, deja ver si alguien más nos confirma nuestra hipótesis o no las refuta de forma esclarecedora.

DreamWeaver

Koketsu ni irazunba koji wo ezu

• 10/07/2012 21:01:00.
Mensajes: 36
• Desde: Illa de Arousa (A).
• Registrado: agosto 2011.

RE:Recurso Potestativo de Reposición.

::: --> Editado el dia : 10/07/2012 21:05:02
::: --> Motivo :

Habría que saber si el ACTO RECURRIDO es presunto o expreso para saber el plazo, NO SI EL RECURSO TIENE DESESTIMACIÓN PRESUNTA O EXPRESA. Si es presunto 6 meses y si fuese expreso 2 meses (a contar desde el mes en que se considera la DESESTIMACIÓN PRESUNTA del REC. de REPOSICIÓN).

En cuanto a lo de ser funcionario interino, opino que sí estaría igualmente cubierto por el precepto.

DreamWeaver

Koketsu ni irazunba koji wo ezu

• 10/07/2012 22:14:00.
Mensajes: 36
• Desde: Illa de Arousa (A).
• Registrado: agosto 2011.

RE:Recurso Potestativo de Reposición.

::: --> Editado el dia : 10/07/2012 22:22:09
::: --> Motivo :

Ahora que veo que lo recurrido es una resolución de la Dirección General, tiene toda la pinta de ser un acto expreso (por ejemplo: decisión de que no habrá más cursos de formación informática o que no valora cursos de academias para entrar en bolsas). Así el plazo serían 2 meses desde el día siguiente en que se entiende presuntamente desestimado el recurso de reposición. (Art. 46 LJCA)

pulsaciones

• 10/07/2012 23:50:00.
Mensajes: 111
• Registrado: febrero 2011.

RE:Recurso Potestativo de Reposición.

Antes que nada mil gracias DreamWeaver, por responder, pero la verdad que no me queda muy clara la cuestión, de todas formas al menos voy aclarando lagunas y hasta donde entiendo se puede acudir al procedimiento abreviado del 78 LJCA, al menos así lo veo, pero me sigue existiendo mi duda existencial.
En el caso al que hago referencia supongamos que se trata de un expediente contradictorio por “x motivos” que se ha notificado, pero que la parte notificada y en este caso perjudicada por el expediente contradictorio responde a dicho expediente con el recurso potestativo de reposición, al contener dicha resolución la posibilidad de emplear este medio impugnativo y no estar de acuerdo con la resolución de dicho expediente, ESTA RESOLUCIÓN HA SIDO DICTADA POR LA DIRECCIÓN GENERAL.
Suponemos según la normativa que la administración ha de responder a dicho recurso en el plazo de un mes, pero el hecho de que la parte recurrente no obtenga pronunciamiento al respecto en este plazo de un mes, hasta donde yo entiendo su petición ha sido desestimada por la administración.
Mi duda radica en que si el administrado en este caso quisiese recurrir a la vía contencioso – administrativa, el plazo que tiene para interponer el recurso es de DOS MESE o SEIS MESES.

lucia23abril

• 11/07/2012 15:49:00.
Mensajes: 59
• Registrado: febrero 2012.

RE:Recurso Potestativo de Reposición.

Seria de 6, porque recurres contra el.silencio negativo, por tanto, resolucion presunta y no contra la resolucion de la direccion general, frente a la que formulaste recurso de reposicion que no se ha resuelto.

elenabard

• 11/07/2012 17:16:00.
Mensajes: 24
• Registrado: marzo 2012.

RE:Recurso Potestativo de Reposición.

El plazo es el de 6 meses contados a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su norma específica se produzca el acto presunto: artículo 46 LJCA.

De todas maneras si transcurriera el plazo de 1 mes + los 6 meses sin que la Administración hubiese resuelto aún podrías acudir al contencioso porque hay jurisprudencia reiterada del TC en ese sentido (lo malo es que el juzgador de instancia no la conozca y te inadmita de plano e recurso). Pero bueno, yo te lo digo por si se te pasa el plazo, para que sepas que tienes otra opción.

Dice el TC en la STC 149/2009 de 17 de junio:
Como recuerdan el recurrente y el Fiscal, este Tribunal tiene reiteradamente señalado que el silencio administrativo de carácter negativo es una ficción legal que responde a la finalidad de que el administrado pueda acceder a la vía judicial superando los efectos de inactividad de la Administración, de manera que en estos supuestos no puede calificarse de razonable aquella interpretación de los preceptos legales "que prima la inactividad de la Administración, colocándola en mejor situación que si hubiera cumplido su deber de resolver" [entre otras muchas, SSTC 6/1986, de 21 de enero, FJ 3 c) 204/1987, de 21 de diciembre, FJ 4 180/1991, de 23 de septiembre, FJ 1 294/1994, de 7 de noviembre, FJ 4 3/2001, de 15 de enero, FJ 7 179/2003, de 13 de octubre, FJ 4 188/2003, de 27 de octubre, FJ 6 220/2003, de 15 de diciembre, FJ 5 186/2006, de 19 de junio, FJ 3 40/2007, de 6 de febrero, FJ 2 y 117/2008, de 13 de octubre, FJ 2). Por ello hemos declarado que ante una desestimación presunta el ciudadano no puede estar obligado a recurrir en todo caso, so pretexto de convertir su inactividad en consentimiento del acto presunto, pues ello supondría imponerle un deber de diligencia que no le es exigible a la Administración concluyéndose, en definitiva, que deducir de este comportamiento pasivo el consentimiento con el contenido de un acto administrativo presunto, en realidad nunca producido, negando al propio tiempo la posibilidad de reactivar el plazo de impugnación mediante la reiteración de la solicitud desatendida por la Administración, supone una interpretación que no puede calificarse de razonable y, menos aún, con arreglo al principio pro actione, de más favorable a la efectividad del derecho fundamental garantizado por el art. 24.1 CE.

Es decir, que si decides esperar a tener una resolución expresa de la Administración que tiene obligación de resolver (ahora no recuerdo el artículo pero está en la Ley 30/1992), y pasan 10 meses y aún no te han contestado y ya te has cansado de esperar puedes abrir el contencioso-administrativo sin que según esta sentencia puedan inadmitirte el recurso por extemporáneo.

lucia23abril

• 11/07/2012 17:23:00.
Mensajes: 59
• Registrado: febrero 2012.

RE:Recurso Potestativo de Reposición.

Art. 49.

DreamWeaver

Koketsu ni irazunba koji wo ezu

• 11/07/2012 18:13:00.
Mensajes: 36
• Desde: Illa de Arousa (A).
• Registrado: agosto 2011.

RE:Recurso Potestativo de Reposición.

::: --> Editado el dia : 11/07/2012 18:15:33
::: --> Motivo : Formato

Entiendo que el acto recurrido es la RESOLUCIÓN del expediente contradictorio, que HA SIDO NOTIFICADO. Si es así, se trata de un ACTO EXPRESO, por lo tanto entiendo que el plazo son 2 meses.

Que el recurso potestativo de reposición se entienda desestimado por silencio no influye más que para lo contemplado en el Art. 46.4 de la LJCA a nivel de cómputo de plazos, puesto que el acto en sí es la resolución notificada NO LA DESESTIMACIÓN DEL RECURSO por silencio, que simplemente es eso: desestimar el recurso.
Creo que la confusión se produce ahí, al entender unos que el Acto es la desestimación del recurso de reposición por silencio, y otros (mi caso) que el mismo es la resolución notificada al interesado.
De hecho, se podría haber interpuesto directamente el recurso por la vía contenciosa en 2 meses desde la notificación de la resolución del expte. sin interponer el recurso de reposición - todo esto dicho a falta del conocimiento textual de la resolución-. Cito Art. 116.1 LRJAP: “Los actos administrativos que PONGAN FIN A LA VÍA ADMINISTRATIVA podrán ser recurridos potestativamente en reposición (…)”

Yo al menos lo interpreto así según mis conocimientos y la redacción del artículo 46 LJCA . Pongo 2 ejemplos con casos de silencio administrativo para mostrar como lo veo:

CASO A. Dos meses de plazo.
1.- Recibimos notificación de una sanción administrativa por una falta. (AQUÍ SE PRODUCE EL ACTO ADVO: EXPRESO)
2.- Una vez recibida la notificación, por la vía administrativa tendríamos 1 mes para recurrir en reposición (art. 117 LRJAP), que debería resolver la administración en un máximo de 1 mes desde su recepción. ((También podríamos recurrir directamente en C-A para lo cual tendríamos un plazo de 2 meses desde haber sido notificados))
3.- Y siguiendo con el supuesto de que hemos presentado el recurso de reposición, se produce respecto a éste el silencio negativo (no resuelve en el mes indicado): Tendríamos 2 meses desde el día siguiente al término de este plazo para presentar el recurso C-A.

CASO B. Seis meses de plazo.
1.- Solicitamos que el ayuntamiento retire una farola porque da demasiada luz por la noche y nos molesta.
2.- Supongamos que la administración no nos contesta en el plazo debido -silencio negativo-: AQUÍ SE PRODUCE EL ACTO PRESUNTO.
A partir de ahí, por la vía administrativa tendríamos 3 meses para recurrir en reposición (art. 117 LRJAP), que debería resolver la administración en un máximo de 1 mes desde la presentación del mismo. ((También podríamos haber recurrido directamente en C-A para lo cual tendríamos un plazo de 6 meses desde el silencio administrativo))
3.- Siguiendo con el supuesto de que hemos presentado el recurso de reposición, digamos que también se da el silencio administrativo respecto al mismo: En este caso tendríamos 6 meses desde el día siguiente al que se ha producido dicho silencio para presentar el recurso C-A.

Ante todo reiterar que es mi interpretación!! Espero no haber liado más la madeja... aparte de que yo a veces soy un poco desastre al explicar las cosas.

lucia23abril

• 11/07/2012 18:31:00.
Mensajes: 59
• Registrado: febrero 2012.

RE:Recurso Potestativo de Reposición.

Yo lo que entiendo es que frente a la Resolución de la Dirección General formula recurso potestativo de reposición (en vía administrativa) el cual no es resuelto en el plazo de un mes previsto en la Ley 30/92, y en consecuencia, en virtud del silencio administrativo negativo, aquel, es decir, el recurso de reposición debe entenderse desestimado.

Y es frente a dicha desestimación presunta del recurso potestativo de reposición, frente al que podrá interponerse en el plazo de 6 meses recuso C-A.

lucia23abril

• 11/07/2012 18:59:00.
Mensajes: 59
• Registrado: febrero 2012.

RE:Recurso Potestativo de Reposición.

Es que el recurso de reposición, como su nombre indica, es potestativo, es decir, se puede formular o interponer directamente recurso C-A contra la resolución de la dirección general, en cuyo caso, si serían 2 meses, al tratarse de una resolución expresa.

Pero si se opta por interponer el recurso de resposición, el posterior recurso C-A, ya no se formula contra aquella resolución expresa de la dirección general, sino contra la que resuelva el recurso de reposición, que en caso de ser expresa serán también dos meses, pero si no se resuelve, como es el caso, será contra la desestimación presunta por silencio administrativo negativo, y entonces el plazo será de 6 meses.

pulsaciones

• 12/07/2012 23:14:00.
Mensajes: 111
• Registrado: febrero 2011.

RE:Recurso Potestativo de Reposición.

DreamWeaver y Lucia23de abril antes que nada darles las gracias por vuestras aportaciones, la verdad que me han servido para sumergirme en un mundo un poco árido para mí, y ustedes con sus aportaciones han logrado de cierta manera labrar, hasta donde puedo deducir la versión de Lucia23deabril, como todo auténtico tauro resulta concluyente y aunque veo razón en lo que dice DreamWeaver la verdad es que contra esa resolución de la Dirección General se presenta el recurso potestativo de reposición, existen las dos opciones, este recurso o directamente el recurso contencioso administrativo, pero la propia resolución limita el derecho al condicionar que si se interpone recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que el primero no sea resuelto o en su caso sea desestimado por el siempre confuso silencio administrativo, y como bien subraya lucia23deabril si en seis meses la Dirección General no ha respondido el recurso potestativo es que se puede acudir a la vía contenciosa, pero para poder acudir a la vía contenciosa una vez interpuesto el recurso potestativo pongamos por ejemplo hipotético el 1 de enero, hasta el 30 de junio puedo acudir a la vía contenciosa, al menos así lo entiendo yo también.

DreamWeaver

Koketsu ni irazunba koji wo ezu

• 13/07/2012 8:14:00.
Mensajes: 36
• Desde: Illa de Arousa (A).
• Registrado: agosto 2011.

RE:Recurso Potestativo de Reposición.

::: --> Editado el dia : 13/07/2012 8:15:46
::: --> Motivo :

Probablemente tenga razón lucia, pero en mi explicación entiendo que la vía administrativa se da por finalizada antes del recurso de reposición, ya que éste por deficinición (art. 116 LRJAP) sólo cabe contra actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa. En comparación, el recurso de Alzada cabe contra actos que no pongan fin a dicha vía (art. 114 LRJAP). En el art. 109 LRJAP se puede ver qué actos ponen fin a la vía adva.
Para mi, el recurso de reposición es como un "extra" o un paso previo (potestativo) a la vía contenciosa, pero claro es mi forma de entenderlo, y no soy un "megaexperto" en derecho administrativo.

Pulsaciones, el plazo que sea (2 o 6 meses) comenzará a contar desde el momento en que te notifiquen la desestimación del recurso, o por silencio en 1 mes, puesto que el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes.
Esto es, presentas recurso el 1 de enero y no lo resuelven en el día 1 de febrero, se produciría la desestimación del recurso por silencio.
A partir de ahí dispondrías hasta el 1 de agosto (si el plazo fuese de 6 meses) o hasta el 1 de abril (si el plazo fuese de 2) -los plazos por meses se cuentan de fecha a fecha- para recurrir por la vía contenciosa.
Que alguien me corrija si me equivoco, que estoy aún medio dormido!

lucia23abril

• 13/07/2012 13:11:00.
Mensajes: 59
• Registrado: febrero 2012.

RE:Recurso Potestativo de Reposición.

LEY 30/92 RJAP Y PAC.

Artículo 116. Objeto y naturaleza.

1. Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

2. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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