¿Qué quieres buscar?

Inicia sesión

Regístrate

FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Justicia



709.909 mensajes • 396.105 usuarios registrados desde el 25/05/2005

MNCMNC

• 22/11/2012 9:29:00.
Mensajes: 192
• Registrado: diciembre 2011.

arts 543 y 544LEC tema 34GP/17tm

mmmm....me han puesto un test....que mmmm...pero para entenderlo me podeis ayudar?

¿QUÉ diferencia hay entre uniones o agrupaciones de diferentes empresas o entidades…..y entidades sin personalidad jurídica en cuanto a los gestores? Arts 543 y 544 LEC
-socios ,miembros o integrantes (uniones o agrupaciones de diferentes empresas o entidades)
-socios, miembros o gestores (entidades sin personalidad jurídica)…porqué aquí los gestores pueden despachar contra ellos la ejecución….cuál es la lógica ya que en las agrupaciones no es así

8 RESPUESTAS AL MENSAJE

Iñaqui1964

• 22/11/2012 12:37:00.
Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.

RE:arts 543 y 544LEC tema 34GP/17tm

Las uniones y agrupaciones de empresas, por ejemplo. las UTE, tienen designados órganos de administración, las entidades sin personalidad juridica no.

MNCMNC

• 22/11/2012 13:52:00.
Mensajes: 192
• Registrado: diciembre 2011.

RE:arts 543 y 544LEC tema 34GP/17tm

Gracias, desconocía el concepto de UTE.....solucionado!!!!

MNCMNC

• 22/11/2012 13:59:00.
Mensajes: 192
• Registrado: diciembre 2011.

RE:arts 543 y 544LEC tema 34GP/17tm

mmmm....muy rápido he solucionado.....añado a ver que tal?
por eso yo entiendo…que los gestores son como miembros…. Y por ello se les despacha ejecución?

Iñaqui1964

• 22/11/2012 15:24:00.
Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.

RE:arts 543 y 544LEC tema 34GP/17tm

Los gestores son quienes actúan en el tráfico frente a terceros en nombre de las entidades sin personalidad, por eso se señalan específicamente, porque pueden no ser socios o miembros.

MNCMNC

• 23/11/2012 10:50:00.
Mensajes: 192
• Registrado: diciembre 2011.

RE:arts 543 y 544LEC tema 34GP/17tm

no me expreso bien con la pregunta…lo vuelvo a intentar… porque me defines muy bien lo que son los gestores y la diferencia entre agrupaciones o entidades sin personalidad jurídica pero no es exactamente mi duda:
¿Porqué en el caso de las uniones o agrupaciones no se despacha ejecución contra sus Gestores y SI contra los gestores de las sociedades sin personalidad? En ambos casos los gestores, tal como dices actúan en el tráfico frente a terceros en nombre de la sociedad.
Definición de UTE que busqué: Las UTE son una nueva figura jurídica mercantil de tipo asociativo en la que un grupo de empresarios se unen para el desarrollo o ejecución de una obra, servicio o suministro concreto tanto dentro como fuera de España. Es una Unión Temporal de Empresas (UTE) gestionada por un único gerente con la duración que tenga el objetivo de la unión temporal.
Abusando de tu paciencia!!! gracias,
mncmnc

Iñaqui1964

• 23/11/2012 16:47:00.
Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.

RE:arts 543 y 544LEC tema 34GP/17tm

Porque las uniones y agrupaciones de empresas tienen personalidad jurídica propia

iustitiam641963

• 25/11/2012 21:49:00.
Mensajes: 119
• Registrado: mayo 2012.

RE:arts 543 y 544LEC tema 34GP/17tm

Bueno intentaré aportar mi granito de arena al tema, espero que me entiendas y no te líe más, lo de explicar no es mi fuerte.

En cuanto al artículo 543.- Asociaciones o entidades temporales.
Esta regulación se encuentra en conexión con los arts. 6.2 y 7.6 LEC, que se refieren, fundamentalmente, a las uniones o agrupaciones de empresas o ENTIDADES CON UN FIN COMÚN.

El artículo regula la posibilidad de despachar ejecución contra los socios, miembros e integrantes de esas uniones o agrupaciones, aunque el legislador establece las siguientes cautelas:

PRIMERA

Para que la responsabilidad sea directa de los socios, miembros o integrantes es preciso: BIEN ACUERDO EXPRESO DE LOS INTEGRANTES DE LA UNIÓN O AGRUPACIÓN TEMPORAL EN EL ACTO DE SU CONSTITUCIÓN, o BIEN DISPOSICIÓN LEGAL QUE LO INDIQUE, en cuyo caso responderán solidariamente de los actos que generen responsabilidad de la unión o agrupación.

SEGUNDA

Si por el contrario la Ley fija una responsabilidad subsidiaria de los integrantes de la Unión Temporal, para despachar ejecución frente a ellos, SERÁ PRECISO ACREDITAR PREVIAMENTE LA INSOLVENCIA DE LA UNIÓN O AGRUPACIÓN.


En cuanto al artículo 544. Entidades sin personalidad jurídica.

El principio general establece que, inicialmente, la ejecución contra las entidades sin personalidad jurídica que actúen en el tráfico como sujetos diferenciados SE DISPONDRÁ CONTRA LOS BIENES DE ESAS ENTIDADES. En este sentido, a modo de ejemplo en el ámbito tributario el art. 34 LGT dice: "Tendrán la consideración de obligados tributarios, en las leyes en que así se establezca,
- LAS HERENCIAS YACENTES
- LAS COMUNIDADES DE BIENES entre otras.

Las cuales aunque carentes de personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición según sea el caso.
Estas entidades pueden ser de muy diversa naturaleza y contenido, teniendo como característica fundamental la de actuar en el tráfico COMO SUJETO DIFERENCIADO DE SUS INTEGRANTES. Así, pueden incluirse:

-la herencia yacente
-la masa de un concurso
-las sociedades
-las sociedades irregulares mercantiles
-comisiones organizativas de actividades lucrativas y festejos.




Ahora bien, es claro que en numerosas ocasiones la efectividad del crédito sólo puede materializarse extendiendo la ejecución frente a sus SOCIOS, MIEMBROS O GESTORES. Esta posibilidad es la contemplada en el art. 544 LEC, pero estableciendo alguna cautela que debe tomarse en consideración. No es una extensión automática, sino que precisa de un requisito fundamental, EL CUAL ES ACREDITAR QUE EXISTEN SOCIOS, MIEMBROS, GESTORES QUE HAN ACTUADO FRENTE A TERCEROS EN NOMBRE DE LA ENTIDAD. Esta circunstancia se tendrá que acreditar cumplidamente con la adecuada prueba documental unida con la demanda, si se pretende demandar a algún socio o gestor o, en su caso, en el incidente de oposición, si la parte ejecutada niega, bien la condición de socio o gestor, bien la actuación en el tráfico en nombre de la entidad sin personalidad jurídica. DE CUALQUIER MANERA, ESA EXTENSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD A LOS SOCIOS O GESTORES NO SUPONE UNA VULNERACIÓN DE SU DERECHO DE AUDIENCIA O CONTRADICCIÓN, PUES DERIVARÁ O DEL PROPIO TÍTULO O DE LA LEY.
Además, siempre tendrán la posibilidad de oponerse en el proceso de ejecución, si no concurren los requisitos para extender la responsabilidad.
Manifiestamente es necesario advertir, que este artículo EXCLUYE LA APLICACIÓN DE LA EXTENSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DE LAS ENTIDADES SIN PERSONALIDAD JURÍDICA A LAS COMUNIDADES DE VECINOS. Ello supone poner de manifiesto dos cuestiones básicas: por un lado, que aunque las Comunidades de Propietarios carecen de personalidad jurídica, su representación corresponde al Presidente, conforme al art. 12 LPH, y por otro lado, que para la ejecución de deudas contra las Comunidades de Propietarios habrá que considerar la específica regulación contenida, en el art. 22 LPH que establece la responsabilidad directa de la Comunidad, la cual responde frente a terceros con todos sus fondos y créditos, y subsidiaria de los propietarios, salvo que acrediten estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la Comunidad.

MNCMNC

• 26/11/2012 17:14:00.
Mensajes: 192
• Registrado: diciembre 2011.

RE:arts 543 y 544LEC tema 34GP/17tm

Maravillosa explicación Iustitiam…si te explicas genial!!, me faltan conceptos, gracias por la ayuda…pero especialmente lo de la exclusión de las comunidades de propietarios es lo que más me ha hecho enlazar!
Espero seguir contando con vuestra ayuda y poder al menos con mis preguntas que sigáis estudiando!
Saludos,


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


Encuentra tu Oposición