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709.323 mensajes • 396.059 usuarios registrados desde el 25/05/2005

MNCMNC

• 05/12/2012 14:55:00.
Mensajes: 192
• Registrado: diciembre 2011.

y sigo..con art 693 lec dudas

Art 693…intento poner ejemplo…a ver que tal?
Yo compro un piso por 100 e instituyo Hipoteca por su totalidad, 100
Resulta que a los tres años me quedo en paro…y no puedo hacer frente el mes de enero , febrero y marzo.(20 de cuota que incluye principal más intereses x 3 =60 debo)
El piso en mi vivienda familiar: Pregunto: el 693.1 dice…..y siempre que que tal estipulación “conste inscrita en el Registro”
¿ESTA INSCRIPCIÓN YA ESTÁ EN LA MISMA ESCRITURA HIPOTECARIA….Y AL INSCRIBIRLA , YA QUE ES OBLIGATORIO, CONSTA ASÍ EN EL REGISTRO…..O HAY QUE HACER ANOTACIÓN EXPRESAMENTE EN EL REGISTRO?
y…….es la primera vez que oigo este pacto, pues no me suena que ningún banco de los conocidos…..incluya estas clausulas?

14 RESPUESTAS AL MENSAJE

Iñaqui1964

• 05/12/2012 15:26:00.
Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.

RE:y sigo..con art 693 lec dudas

La cláusula a que se refiere es al pago en diferentes plazos, es decir, algo así como "el impago de uno de los vencimientos dará derecho al banco a declarar vencida la totalidad de la deuda...", no al carácter de vivienda familiar de la finca

MNCMNC

• 05/12/2012 17:42:00.
Mensajes: 192
• Registrado: diciembre 2011.

RE:y sigo..con art 693 lec dudas

Bueno…..hago esquema de este artículo 693 (y sigo con mi ejemplo) hay DOS POSIBILIDADES:
1) Si dejo de pagar tres meses, pueden iniciar ejecución pero sólo respecto a esos tres meses. Queda pendiente el resto de la totalidad de la Hipoteca…es decir los restantes plazos no vencidos. La finca se transfiere al comprador con la carga de esa Hipoteca de esos plazos pendientes. Art 693 parrafo 2….pero mi pregunta :: En mis apuntes dice que hay posibilidad de instar la ejecución por la parte del crédito vencido y no pagado???....no acabo de entender?? Quizás quiere decir que se quedan con el piso por sólo esas cuotas…pero con la Hipoteca, sería una ventaja cuando es un piso con una hipoteca bajita por ejemplo de 30.000€ aunque yo me quede sólo con tres que no puedo pagar no? (Ventaja para el Banco como siempre)
2) Este lo resumo así: art 693. 2 y 3 : Posibilidad de instar ejecución por totalidad del crédito, incluidos los plazos no vencidos por impago de cuotas:
-no vivienda familiar: debe consentir el acreedor
-si vivienda familiar: no es necesario el consentimiento del acreedor. El deudor libera consigando las cuotas que deba (más intereses…….)

tachaaaaaaaaaaaannnn!!...a ver ahora comentarios!! por fa
Gracias , buen estudio
mncmnc

Iñaqui1964

• 05/12/2012 19:02:00.
Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.

RE:y sigo..con art 693 lec dudas

El punto 2 y 3 son correctos, el q no te puedo decir, que no tengo la ley a mano... el viernes te contesto desde el curro

civitacivitae

• 06/12/2012 18:18:00.
Mensajes: 65
• Registrado: noviembre 2012.

RE:y sigo..con art 693 lec dudas

yo creo que hay dos posibilidades:

1.- Si se pacta expresamente en la escritura de la hipoteca que el impgao de un plazo lleva consigo el vencimiento de los demás, la vivienda saldrá en la subasta por el total de lo que se adeuda ( es decir los meses de enero, febrero y marzo que se debían más todo lo que quede por pagar ) Para entendernos te quedarías con la vivienda y cancelarias totalmente la hipoteca. Lo que no sé es si en el Registro consta en la nota de embargo algo así como vivienda sujeta a vencimiento anticipado del total de la deuda si se impaga una cuota.
2.- Si no se pacta el vencimiento anticipado de la deuda en el caso de incumplimiento. El adjudicatario paga lo que se debe hasta ese momento y se subroga ante el banco por lo que reste por pagar, Es decir se quedaría el piso con lo que quede por pagar de la hipoteca.
Un saludo

Iñaqui1964

• 07/12/2012 8:34:00.
Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.

RE:y sigo..con art 693 lec dudas

Mismamente

Egipto29

hola a todos

• 08/12/2012 12:11:00.
Mensajes: 10
• Registrado: febrero 2011.

RE:y sigo..con art 693 lec dudas

Cuando se interpone demanda ejcutiva hipotecaria, es la suma del prestamo hipotecario que se hace y mas los intereses vencidos hasta la interposicion de la misma. En la escritura te viene cuanto te han prestado y el tipo del bien por lo que saldra a subasta. Como es evidente se te descuenta la cantidad que hayas pagado y entonces lo que se te reclama es la diferencia hasta el dia de la interposicion. Una vez subastado si no cubre la deuda el banco tiene la posibilidad de reclamar la diferencia que resta despues de la ejecucion hipotecaria, el cual se iniciaria una nueva reclamacion de ejcucion dineraria por la cual ya seria como pieza separada a la hipotecaria.
Resumiendo, la ejecución hipotecaria termina una vez que se haya adjudicado y luego lo que resta viene como una ejecución dineraria normal.
Si resulta que al subastar la vivienda se adjudica por mas de la deuda, el remanente va para el estado. Y queda finalizada la ejecucion.
Esto es para pagar la deuda y nunca se puede quedar con mas dinero que el reclamado despues de la tasacion de costas judiciales

Iñaqui1964

• 09/12/2012 19:25:00.
Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.

RE:y sigo..con art 693 lec dudas

Eh!!! Que el sobrante, si hay, se entrega a los acreedores posteriores y si no los hay, se le entrega al deudor.
El continuar por ejecución dineraria se hace por transformación del procedimiento, no por pieza separada, esto quiere decir, simplemente, que es el mismo procedimiento, pero pasa de ser ejecución hipotecaria a dineraria.

civitacivitae

• 09/12/2012 20:27:00.
Mensajes: 65
• Registrado: noviembre 2012.

RE:y sigo..con art 693 lec dudas

una duda en un hipotecario¿ siempre se reclama todo el préstamo ? ¿hasta los plazos futuros?
Un saludo

MNCMNC

• 09/12/2012 20:39:00.
Mensajes: 192
• Registrado: diciembre 2011.

RE:y sigo..con art 693 lec dudas

hasta intereses futuros también y las costas
Normalmente en la escritura de hipoteca según el interés aplicado, que suele ser variable ya te dan fórmula para caso de impago. El Banco lo ata siempre todo todito todo

Gracias a todos!

civitacivitae

• 10/12/2012 11:06:00.
Mensajes: 65
• Registrado: noviembre 2012.

RE:y sigo..con art 693 lec dudas

Gracias MNC, yo creía que a veces podía exigirse sólo parte de la deuda no toda.
UN saludo

Iñaqui1964

• 10/12/2012 11:12:00.
Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.

RE:y sigo..con art 693 lec dudas

Por poderse, se puede, pero no es lo normal... yo en más de dos años que llevo en este Juzgado, aún no he visto ninguna

MNCMNC

• 10/12/2012 11:45:00.
Mensajes: 192
• Registrado: diciembre 2011.

RE:y sigo..con art 693 lec dudas

Préstamo hipotecario. El art. 693.2 LEC únicamente es de aplicación a los supuestos de falta de pago de alguno de los plazos de la deuda hipotecaria, no para los supuestos de otros incumplimientos del deudor, por lo que no es de aplicación al supuesto de autos (Sentencia nº 1124/2008 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 12 de Diciembre de 2008.) Aunque algunas sentencias han considerado abusiva la cláusula de vencimiento anticipado de la deuda, esta jurisprudencia no es unánime. La ley no excluye la factibilidad de que, como consecuencia de pacto entre las partes, se establezca el vencimiento anticipado de la obligación. Los art. 1125, 1127 y 1129 CC, son preceptos dispositivos y no imperativos.
Buscando jurisprudencia he encontrado esto que os suscribo.
Conclusión: la dicción literal del art 693.2 es clara “””2. Podrá reclamarse la totalidad de lo adeudado por capital y por intereses si se hubiese convenido el vencimiento total en caso de falta de pago de alguno de los plazos diferentes y este convenio constase inscrito en el Registro.””””
En el examen(gestion,tram , auxil.) test nos preguntan literalidad de la ley y poco derecho sustantivo (En el de Secretarios creo que sí hay derecho sustantivo …pero no lo sé no he mirado el temario)
Lo normal es que se pacte antes de llegar a juicio, aquí hay abogados que ya se encargan y tienen compradores que se subrogan. Pero Iñaqui me ha sorprendido pues el Secretario Judicial que nos da clase sí que lo ve y como normal en su Juzgado.
A efectos prácticos para nosotros, si encuentro alguna pregunta al respecto la colgaré en este hilo, o si quizás alguno de los que habéis seguido el hilo tenéis alguna pregunta sería genial para todos!!
Gacias saludos y buen estudio!

Iñaqui1964

• 10/12/2012 12:04:00.
Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.

RE:y sigo..con art 693 lec dudas

Ojo, no valyamos a confundir la posibilidad de rehabilitar el préstamo, pagando lo que hay pendiente y las costas y otra cosa es lo que se reclame, y yo me refería a este supuesto, que lo normal es que reclame todo el importe, no solo las cuotas vencidas sino también las que están por vencer, porque lo normal es que se pacte así en las escrituras

MNCMNC

• 10/12/2012 12:23:00.
Mensajes: 192
• Registrado: diciembre 2011.

RE:y sigo..con art 693 lec dudas

ahhhhhhh....ya me parecía a mi Iñaqui.
El año pasado asistí a unas conferencias de cláusulas abusivas bancarias....y todos los que exponían hablaban precisamente de lo injusto que era poder reclamar toda la deuda si sólo debes unos meses.
Es un tema que con esfuerzo del LEgislador podría solventarse.....pero es increible la cantidad de clausulas abusivas, nulas de pleno derecho que incluyen los contratos bancarios.
En la conferencia nos pasaron un listado habitual...de ellas....


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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