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MNCMNC

• 14/12/2012 18:59:00.
Mensajes: 192
• Registrado: diciembre 2011.

dudas test ejecucion temas 34 a 37

2.- De las que se enumeran a continuación, ¿cuál no es una medida cautelar?
a) Anotación preventiva de la demanda
b) Formación de inventario de bienes
c) Anotación Preventiva de embargo
d) Embargo preventivo
2.c art?
3.- Qué sucederá cuando se embargan divisas convertibles?
a) Se nombrará depositario
b) Se designará a un tercero para que cuide de ellas
c) Se hará cargo el Secretario
d) Se ingresarán en la Cuenta de depósitos y consignaciones judiciales
3.d art???

5.- Que sucederá en el caso de que se embarguen participaciones en sociedades civiles?
a) Se designará depositario
b) Se depositará en la cuenta de depósitos y consignaciones judiciales
c) Se notificará el embargo al administrador en todo caso
d) Se notificará el embargo al administrador en caso de no cotizar en bolsa la sociedad
5. d art??

54 RESPUESTAS AL MENSAJE

MNCMNC

• 14/12/2012 19:02:00.
Mensajes: 192
• Registrado: diciembre 2011.

RE:dudas test ejecucion temas 34 a 37

Hola.....jejej...he empezado al revés el hilo...mmm
Me ayudais a buscar los artículos....bufffffffff como me está costando estudiar la ejecución..es más largo que un dia sin pan!!
Saludos y buen estudio!

chinara

mátame camión

• 14/12/2012 19:40:00.
Mensajes: 51
• Registrado: julio 2009.

RE:dudas test ejecucion temas 34 a 37

500 y pico todos . Espera que los busco así también repaso

chinara

mátame camión

• 14/12/2012 19:45:00.
Mensajes: 51
• Registrado: julio 2009.

RE:dudas test ejecucion temas 34 a 37

Artículo 621. Garantías del embargo de dinero, cuentas corrientes y sueldos.

1. Si lo embargado fuera dinero o divisas convertibles, se ingresaren en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones.

chinara

mátame camión

• 14/12/2012 19:48:00.
Mensajes: 51
• Registrado: julio 2009.

RE:dudas test ejecucion temas 34 a 37

Artículo 635. Acciones y otras formas de participación sociales.

1. Redacción según Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Si los bienes embargados fueren acciones, obligaciones u otros valores admitidos a negociación en mercado secundario, el Secretario judicial ordenará que se enajenen con arreglo a las Leyes que rigen estos mercados.

Lo mismo se hará si el bien embargado cotiza en cualquier mercado reglado o puede acceder a un mercado con precio oficial.

2. Si lo embargado fueren acciones o participaciones societarias de cualquier clase, que no coticen en Bolsa, la realización se hará atendiendo a las disposiciones estatutarias y legales sobre enajenación de las acciones o participaciones y, en especial, a los derechos de adquisición preferente.

A falta de disposiciones especiales, la realización se hará a través de notario o corredor de comercio colegiado.que

chinara

mátame camión

• 14/12/2012 19:49:00.
Mensajes: 51
• Registrado: julio 2009.

RE:dudas test ejecucion temas 34 a 37

Este último ha sido modificado y no veo la notificación . Que alguien me ayude con las cautelares porfa

MNCMNC

• 14/12/2012 20:56:00.
Mensajes: 192
• Registrado: diciembre 2011.

RE:dudas test ejecucion temas 34 a 37

uyyyy que rapidez!!
Una preguntita respecto del art 621 "el dinero o divisas" se refiere a que se encuentre físicamente, es decir no en un banco pues sería el siguiente apartado no?

gracias!!!!!

PRETENSOR

• 15/12/2012 11:50:00.
Mensajes: 63
• Registrado: noviembre 2010.

RE:dudas test ejecucion temas 34 a 37

2.- De las que se enumeran a continuación, ¿cuál no es una medida cautelar?
a) Anotación preventiva de la demanda
b) Formación de inventario de bienes
c) Anotación Preventiva de embargo
d) Embargo preventivo
2.c art 727

civitacivitae

• 16/12/2012 13:25:00.
Mensajes: 65
• Registrado: noviembre 2012.

RE:dudas test ejecucion temas 34 a 37

Estoy mirando el concurso de acreedores. En cuanto tenga un ratito me meto en ejecución.
Un saludo

junglerito

• 17/12/2012 7:47:00.
Mensajes: 238
• Registrado: octubre 2009.

RE:dudas test ejecucion temas 34 a 37

::: --> Editado el dia : 17/12/2012 7:48:13
::: --> Motivo :

Bueno,la primera pregunta sobre las medidas cautelares no es del todo cierta pero bueno ...

Sería impugnable,bajo mi modesto punto de vista.

Saludos.

MNCMNC

• 17/12/2012 12:31:00.
Mensajes: 192
• Registrado: diciembre 2011.

RE:dudas test ejecucion temas 34 a 37

Hola Junglerito,
Porqué, lo puedes argumentar por favor?
Es una pregunta que tengo antigua,...así que no lo veo raro, siempre que entienda el motivo
es bueno razonar los test

Gracias,

junglerito

• 17/12/2012 12:55:00.
Mensajes: 238
• Registrado: octubre 2009.

RE:dudas test ejecucion temas 34 a 37

Porque la anotación preventiva del embargo es verdad que es una medida de garantía del embargo de un inmueble según el artículo 629 LEC pero eso no es incompatible para que sea o se considere una medida cautelar,en su caso.Y más teniendo en cuenta que se permite el embargo preventivo de bienes (art. 727-1ª LEC).

Pero lo que deja claro totalmente que la anotación preventiva del embargo puede considerarse o es una medida cautelar es el punto 6º del artículo 727 de la LEC,cuando se refiere "a otras anotaciones registrales en casos en que la publicidad registral sea útil para el buen fin de la ejecución".Por tanto lo está nombrando de una manera genérica,aunque no explícitamente.Por eso digo que el enunciado no es totalmente correcto o bien hay que considerar,todas las opciones como medidas cautelares.

Saludos.

PRETENSOR

• 17/12/2012 15:18:00.
Mensajes: 63
• Registrado: noviembre 2010.

RE:dudas test ejecucion temas 34 a 37

Buenoooo, esta es la mejor manera de estudiar, dándole vueltas a las cosas.

Yo creo que las medidas cautelares solo se dan en procedimientos declarativos. Artículo 721. O procedimientos arbitrales.
No porque lo diga yo, que ya ves, sino por que así lo dicen muchas sentencias del supremo.

Además, el 723, sobre de competencia, habla de medidas cautelares en primera o segunda instancia. Nunca de medidas cautelares en ejecución.

Es verdad que hay una medida cautelar que es el embargo preventivo, que no es lo mismo que embargo a secas.

En el caso de embargo preventivo (medida cautelar) se podría discutir si la anotación preventiva es medida cautelar o o garantía de la traba o del embargo (yo me quedo con lo segundo, mas que nada por preferir la literalidad) Pero en la pregunta nos hablan no del "embargo preventivo", sino del embargo "a secas", y hay que entender que entonces es actuación ejecutiva, no cautelar.

junglerito

• 17/12/2012 17:05:00.
Mensajes: 238
• Registrado: octubre 2009.

RE:dudas test ejecucion temas 34 a 37

::: --> Editado el dia : 17/12/2012 17:05:36
::: --> Motivo :

El embargo forzoso y el embargo preventivo se ejecutan de la misma forma,sólo es una cuestión funcional las que las diferencia.El embargo forzoso es para hacer efectiva la ejecución y el embargo preventivo para asegurar la futurible sentencia a favor y ejecutable.Además con el artículo 727 6ª deja claro que las anotaciones registrales que lleven a buen puerto la ejecución son medidas cautelares.Lo dice la propia ley.

Es algo que se hace en la práctica,mediante otrosí.Lo que ocurre que lo normal es la anotación preventiva de la demanda porque muchas medidas cautelares se instan antes incluso de incoarse,pero a veces eso no es suficiente y hay que hacer ambas cosas.No es necesario que use los términos anotación preventiva del embargo preventivo porque son de por sí redundancia.La instancia de la medida cautelar se puede pedir con posterioridad sin limitarse en la ley.

Te pongo un dictamen certificando lo que digo : [--http://www.icamalaga.es/portalMalaga/archivos/ficheros/1329477110099.pdf--] . En la página 2 de 11 que hay,en su tercer párrafo pone lo siguiente:

"Mediante Otrosí se piden las medidas cautelares de anotación
preventiva de embargo en el Registro de la Propiedad sobre la finca que
constituían los terrenos a construir para cubrir la cantidad de 251.907´69 € o,
alternativamente, otorgamiento de aval así como la anotación preventiva de la
demanda sobre la finca objeto de litis para garantizar el cumplimiento de la
obligación de hacer de las viviendas objeto de compraventa."

Como ves tienen consideración de medidas cautelares en la propia práctica,fundamentándose en el artículo 727- 6º.

Saludos.

MNCMNC

• 17/12/2012 19:41:00.
Mensajes: 192
• Registrado: diciembre 2011.

RE:dudas test ejecucion temas 34 a 37

Hola y gracias,
Junglerito , esta vez no acabo de entenderte, disculpa porque justo empiezo este tema y no he acabado el aterior. Debo decirte que en clase el profesor dijo en su discurso lo que PRETENSOR ha argumentado. " en procedimientos declarativos no en ejecución.
No obstante....espero que alguien se anime a argumentar.
PUes yo...lo he preguntado porque no domino nada nada este tema
Un placer contar con vosotros
Buen estudio!

junglerito

• 17/12/2012 21:04:00.
Mensajes: 238
• Registrado: octubre 2009.

RE:dudas test ejecucion temas 34 a 37

::: --> Editado el dia : 17/12/2012 21:07:37
::: --> Motivo :

::: -- Editado el dia : 17/12/2012 21:05:43
::: -- Motivo :

¿Has visto el dictamen que considera la anotación preventiva del embargo como medida cautelar junto a la anotación preventiva de la demanda?.Mediante otros sí en la demanda se incluyeron como medidas cautelares.

El artículo 727-6º pone que en "otras anotaciones registrales, en casos en que la publicidad registral sea útil para el buen fin de la ejecución".Pone para el buen fin de la ejecución,no de la sentencia de condena o futura sentencia producida o que se produzca.Una anotación preventiva del embargo puede ser realizada desde el minuto 0 cuando demandas o incluso antes(en el proceso declarativo),hasta el momento del embargo.Si tú con la medida cautelar lo que quieres es garantizar precisamente el embargo.Tu preparador es cierto cuando te dice que la medida cautelar se pide en el proceso declarativo,pero es que incluso no sólo se puede pedir durante dicho proceso,sino antes y después.

Incluso nada te impide o prohibe que tu solicites la medida cautelar después de dictada la sentencia.No te quepa duda que lo que pone en el artículo 700 de la LEC es una medida cautelar también,de ahí que exista ese undécimo apartado en el artículo 727 LEC que te pone "aquellas otras medidas que, para la protección de ciertos derechos, prevean expresamente las leyes, o que se estimen necesarias para asegurar la efectividad de la tutela judicial que pudiere otorgarse en la sentencia estimatoria que recayere en el juicio".

De todos modos lo que deja claro que la anotación preventiva del embargo es una medida cautelar es lo que pone,como dije anteriormente,en el artículo 727-6º.Que se refiere a toda aquella anotación que haga posible llevar a buen fin la ejecución,no habla de sentencia ni proceso declarativo.

Espero que ahora entiendas a lo que quiero referirme,porque es una cuestión compleja y no es fácil de entender.Es que nada es completamente blanco o negro en algunos caso.

Saludos.

MNCMNC

• 17/12/2012 21:17:00.
Mensajes: 192
• Registrado: diciembre 2011.

RE:dudas test ejecucion temas 34 a 37

Hola Junglerito,
Te leo ....pero necesito unos dias. No he acabado el tema 37 de entender....precisamente estaba con el art 700. Y las cautelares son del tema 38 que sólo he mirado por encima....y no entendía porqué las ponen en Ejecución si es para resto de procedimientos....en fin creo que es capricho del Legislador.
Vuelvo a leer desde el principio todo el tema 37 antes de entrar en las medidas cautelares. Que retomaré proxima semana, a ver si así te entiendo ,
Muchas gracias por el esfuerzo es mi primera lectura de temario y voy leeennnta pero realmente estoy aprendiendo mucho con vuestros razonamientos, pues leer y aprender de memoria estos temas a mi no me va, necesito comentar....y solita en casa es dificil. Sé por explicaciones tuyas anteriores que lo enfocas bien....pero necesito verlo...y necesito unos dias jeje
Buen estudio!

junglerito

• 17/12/2012 21:46:00.
Mensajes: 238
• Registrado: octubre 2009.

RE:dudas test ejecucion temas 34 a 37

Es que las medidas cautelares están muy relacionadas con la ejecución se solapa una con otra,no te creas que es algo bien definido.Las medidas cautelares están para proteger precisamente la ejecución de la sentencia y que sea posible un embargo en condiciones,y eso se consigue precisamente con la garantía del embargo,lo hagas antes de la demanda o una vez dictada la sentencia.

¿Por qué quieres precisamente unas medidas cautelares de la sentencia?.La quieres porque esa sentencia es de condena y por tanto ejecutable.Así que cuanto antes pidas las medidas cautelares mejor,pero nadie te puede impedir que lo pidas después,al terminar el proceso declarativo.Lo que pasa que las medidas cautelares las pedirías después de la sentencia si ésta te fuera favorable,lógicamente.

Si te das cuenta para el bien mueble se utiliza la medida de garantía normal,como es el depósito.De ahí que una medida de garantía puede usarse como medida cautelar. (727-3º LEC).

A veces la ley no deja clara las fases de los procesos y tiene su complejidad.

Saludos.

MNCMNC

• 17/12/2012 22:01:00.
Mensajes: 192
• Registrado: diciembre 2011.

RE:dudas test ejecucion temas 34 a 37

mmm....he leido el 730.....digamos que las que son para fase de ejecución del 727 son las especificas no es la regla general....no?
jejej.,...mira que no quería leerme todavía estos artículos jajajajaj pero lo dicho...semana proxima lo estudio todo todito!
Gracias de nuevo , me gusta estudiar reflexionando lo que leo.

mnc

junglerito

• 17/12/2012 22:12:00.
Mensajes: 238
• Registrado: octubre 2009.

RE:dudas test ejecucion temas 34 a 37

Así es.Suerte en el estudio y que te sea leve y ameno.Es un tema muy técnico pero bonito.

Saludos.

PRETENSOR

• 18/12/2012 16:44:00.
Mensajes: 63
• Registrado: noviembre 2010.

RE:dudas test ejecucion temas 34 a 37

A ver, que perdemos el foco. La pregunta es:

2.- De las que se enumeran a continuación, ¿cuál no es una medida cautelar?
a) Anotación preventiva de la demanda
b) Formación de inventario de bienes
c) Anotación Preventiva de embargo
d) Embargo preventivo

Todas son medidas cautelares, menos la c). La anotación preventiva de embargo es medida de garantía proceso de ejecución.

Si la pregunta fuera algo así como "Anotación preventiva de embargo preventivo" pues sería como dices. Pero la pregunta es como es.

El dictámen lo he leído, y va sobre tasación de costas, es el dictamen que se pide al colegio de abogados cuando se impugnan los honorarios del abogado por excesivos. Yo creía que hablaba sobre las medidas cautelares, pero no. Sólo menciona las medidas cautelares por que copia en los hechos lo que ha pedido una de las abogadas, no entra sobre si eso está bien o no. Vamos que no es un gran ejemplo para esto.

Y encima el juez rechaza la anotación preventiva de embargo, que yo no se como se va a hacer una anotación preventiva de embargo sin haber pedido un embargo.

Sobre todo, no hay que perder nunca el foco: si nos vamos a preparar la oposición según lo que pueda llegar a poner un abogado en una demanda ....

De todas formas, gracias por el dictámen, que me va a ser útil cuando llegue al tema de tasación de costas.

junglerito

• 18/12/2012 16:58:00.
Mensajes: 238
• Registrado: octubre 2009.

RE:dudas test ejecucion temas 34 a 37

::: --> Editado el dia : 18/12/2012 17:07:47
::: --> Motivo :

La anotación preventiva del embargo se puede hacer desde el minuto 0 del proceso declarativo e incluso antes hasta el momento que se vaya a embargar.

Se hace una anotación preventiva sin hacerse el embargo porque eso no tiene trascendencia para el lanzamiento,ya que estamos hablando de un inmueble,sino para evitar maniobras con terceros.Las medidas de Garantía son para proteger el embargo,al igual que las medidas cautelares

Pero vamos,que un abogado pone en una demanda y el Secretario acepta lo que se previene en la ley. Lo que te digo no me lo invento lo dice el tan repetido artículo 727-6º que dice que las anotaciones registrales que hagan llevar a buen puerto la ejecución se considerarán medidas cautelares.¿La anotación preventiva del embargo hace posible como medida de garantía llevar a buen puerto la ejecución?.Pues sí,por tanto es una medida cautelar...Eso es lo que creo que hay que considerar.

Si ya lo que interpretas es que la abogada es la equivocada eso es otra cosa ...

Saludos.

junglerito

• 18/12/2012 17:07:00.
Mensajes: 238
• Registrado: octubre 2009.

RE:dudas test ejecucion temas 34 a 37

::: --> Editado el dia : 18/12/2012 17:15:19
::: --> Motivo :

::: -- Editado el dia : 18/12/2012 17:08:52
::: -- Motivo :

Ah,otra cosa fíjate si es absurdo llamarle anotación preventiva del embargo preventivo,teniendo en cuenta que incluso siendo la sentencia firme se pueden pedir las medidas cautelares.La sentencia dejaría claro que procede embargo,por tanto es inadecuado de llamarle anotación preventiva del embargo preventivo.Únicamente es una medida de garantía que se convierte en medida cautelar no es el embargo en sí.

Cuando digo que la sentencia deja claro que procede embargo me refiero a que se puede instar demanda ejecutiva.

Fíjate como se utiliza el depósito en un bien mueble como medida cautelar siendo también una medida de garantía.No es incompatible que sea una medida de garantía,sino todo lo contrario,hace más útil el objetivo.

Saludos.

PRETENSOR

• 18/12/2012 17:34:00.
Mensajes: 63
• Registrado: noviembre 2010.

RE:dudas test ejecucion temas 34 a 37

Eh, yo no te entro a calificar, estoy aquí para aprender, no para competir.

He puesto "anotación preventiva del embargo preventivo" para dejar claro a lo que me refiero.

O sea, que según tu, la Anotación Preventiva de embargo no es una medida de garantía del embargo, sino una medida cautelar?

junglerito

• 18/12/2012 17:46:00.
Mensajes: 238
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RE:dudas test ejecucion temas 34 a 37

::: --> Editado el dia : 18/12/2012 17:53:20
::: --> Motivo :

::: -- Editado el dia : 18/12/2012 17:47:23
::: -- Motivo :

Ni yo,te doy mi punto de vista.No te he calificado en ningún momento.

Y no te digo que tú seas absurdo,sino que sería absurdo pedir como medida cautelar la anotación preventiva del embargo preventivo,porque tú si pides la medida cautelar es porque crees que llevas razón y quieres proteger los bienes que quieres embargar.Te he puesto como ejemplo el pedir esas medidas cautelares una vez que la sentencia es firme.Tú podrías pedir la anotación preventiva del embargo como medida cautelar,nada te lo impide.

Según yo no,según la ley en su artículo 727-3º y 6º no es incompatible que la medida de garantía sea una medida cautelar,sino es lo lógico porque las medidas de garantías son precisamente las que permiten conseguir los objetivos que persiguen las medidas cautelares.Y con los bienes muebles tienes una muestra,donde el depósito,siendo una medida de garantía es también una medida cautelar (y fíjate que se deposita incluso sin haberse hecho efectivo el embargo forzoso,pero esa es la manera que dice la ley que es mejor para proteger el bien y hacer posible la ejecución de la futura sentencia de condena).

Por cierto,en la ley tampoco te habla de depósito preventivo,no es necesario.

Saludos.

awi92

• 18/12/2012 17:58:00.
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RE:dudas test ejecucion temas 34 a 37

::: --> Editado el dia : 18/12/2012 18:00:43
::: --> Motivo :

Para que haya una "Anotación Preventiva de Embargo" tiene que haber un embargo antes, ya sea preventivo o no. Creo que por lo que leo en la ley eso está claro.
Precisamente esta anotación lo que hace es garantizar tu prioridad de cobro frente a otros acreedores que vengan detrás (eso si no hay otra anotación antes).

junglerito

• 18/12/2012 18:04:00.
Mensajes: 238
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RE:dudas test ejecucion temas 34 a 37

::: --> Editado el dia : 18/12/2012 18:18:17
::: --> Motivo :

::: -- Editado el dia : 18/12/2012 18:15:11
::: -- Motivo :

::: -- Editado el dia : 18/12/2012 18:14:19
::: -- Motivo :

::: -- Editado el dia : 18/12/2012 18:05:24
::: -- Motivo :

::: -- Editado el dia : 18/12/2012 18:05:07
::: -- Motivo :

Y para que haya un depósito de un bien mueble tiene que haber un embargo antes,sin embargo la ley lo considera medida cautelar.Incluso una medida cautelar es el embargo preventivo,que es idéntico a un embargo forzoso.

Si con la medida cautelar lo que hago precisamente es utilizar mecanismos de garantía para impedir problemas para un posterior embargo forzoso.¿qué manera mejor de proteger un embargo forzoso que embargando preventivamente?

Antes cuando hablaba de que se podía pedir la medida cautelar antes del embargo,me refería al embargo forzoso.Lo di por entendido.Da igual que haya un embargo antes o no en el caso de la anotación preventiva del embargo porque se está utilizando como simple medida de garantía(y cautelar) y no sabes si al final la sentencia te va a dar la razón y podrá existir un embargo forzoso tras la solicitus de la ejecución.

Saludos

PRETENSOR

• 18/12/2012 18:24:00.
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RE:dudas test ejecucion temas 34 a 37

El Art. 629 dice que la anotación preventiva de embargo es una medida de garantía del embargo de bienes inmuebles y de otros bienes susceptibles de inscripción.

Si en la pregunta del test no te aclaran mas, creo que hay que quedarse con ésto no hay que leer en las preguntas cosas que no hay. Si se refirieran al embargo preventivo, lo hubieran puesto así.

Se tramitarán igual, pero "embargo preventivo" y "embargo" son cosas bien distintas.

junglerito

• 18/12/2012 18:30:00.
Mensajes: 238
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RE:dudas test ejecucion temas 34 a 37

::: --> Editado el dia : 18/12/2012 18:36:10
::: --> Motivo :

::: -- Editado el dia : 18/12/2012 18:32:08
::: -- Motivo :

::: -- Editado el dia : 18/12/2012 18:31:14
::: -- Motivo :

Pero si en eso estamos de acuerdo y lo hemos escrito antes pero el artículo 727-6 º te dice claramente que ese tipo de anotaciones registrales que lleven a buen puerto la ejecución son medidas cautelares.¿La anotación preventiva es una anotación registral que hace posible la garantía del embargo y por tanto la ejecución?.

Olvidando el embargo preventivo.Que tú puedes pedir una anotación preventiva del embargo como medida cautelar para el futuro embargo forzoso.Da igual como lo consideres.Además lo denomines como denomines siempre es una anotación preventiva del embargo.

¿Qué significa para ti lo que dice el artículo 727-6º?.La ley lo pone como cree el legislador no como cada uno de nosotros creemos que debe expresarlo.

En el test yo hubiera contestado la misma que tú,por eso dije que me parece impugnable.

Saludos.

PRETENSOR

• 19/12/2012 17:52:00.
Mensajes: 63
• Registrado: noviembre 2010.

RE:dudas test ejecucion temas 34 a 37

::: --> Editado el dia : 19/12/2012 17:59:55
::: --> Motivo :

Yo creo que se refiere principalmente a las anotaciones que no se mencionan en la LEC, sino en otras disposiciones, como la LH que en su artículo 42 y siguientes dice que "se puede anotar preventivamente cualquier derecho ...".

En el art. 42 la LH establece como se realizan las anotaciones preventivas. (por ejemplo, la anotación preventiva de embargo requiere mandamiento de embargo) y a la vez da una buena lista de anotaciones preventivas. Copio el art. 42 LH al final.

Vamos, que hay muchas mas anotaciones preventivas además de la del embargo; de ésta ya se encarga la LEC y sabemos lo que nos dice que és (Art 629).

No creo que la anotación preventiva de embargo pueda ser medida cautelar por sí misma, por que la medida cautelar es el embargo a que hace referencia. O al menos, requiere una interpretación, por que la letra de la ley parece decir otra cosa. Pero lo que está claro es que medida cautelar por sí misma, no. (así aparece en la pregunta).

Pero vamos, que igual estoy equivocado, lo que pasa es que no me apetece nada seguir metido en ese jardín (Ley Hipotecaria - Reglamento Hipotecario - Código Civil).

Lo que sí tengo claro, es que para que yo ponga en un test que LA ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO ES MEDIDA CAUTELAR, tendrán que cambiar la LEC y poner esas exactas palabras en ese exacto orden. Creo que los tribunales de las oposiciones funcionan así, ellos son el jefe, y ya se sabe, el jefe manda.

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Artículo 42.

Podrán pedir anotación preventiva de sus respectivos derechos en el Registro correspondiente:

El que demandare en juicio la propiedad de bienes inmuebles o la constitución, declaración, modificación o extinción de cualquier derecho real.

El que obtuviere a su favor mandamiento de embargo que se haya hecho efectivo en bienes inmuebles del deudor.

El que en cualquier juicio obtuviese sentencia ejecutoria condenando al demandado, la cual deba llevarse a efecto por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

El que, demandando en juicio ordinario el cumplimiento de cualquiera obligación, obtuviere, con arreglo a las leyes, providencia ordenando el secuestro o prohibiendo la enajenación de bienes inmuebles.

El que propusiere demanda con objeto de obtener alguna de las resoluciones judiciales expresadas en el número cuarto del artículo 2 de esta Ley.

Los herederos respecto de su derecho hereditario, cuando no se haga especial adjudicación entre ellos de bienes concretos, cuotas o partes indivisas de los mismos.

El legatario que no tenga derecho, según las leyes, a promover el juicio de testamentaría.

El acreedor refaccionario, mientras duren las obras que sean objeto de la refacción.

El que presentare en el Registro algún título cuya inscripción no pueda hacerse por algún defecto subsanable, por imposibilidad del Registrador, o cuando este inicie de oficio el procedimiento de rectificación de errores que observe en algún asiento ya practicado en la forma que reglamentariamente se determine.

El que en cualquiera otro caso tuviese derecho a exigir anotación preventiva, conforme a lo dispuesto en ésta o en otra Ley.

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MNCMNC

• 19/12/2012 18:13:00.
Mensajes: 192
• Registrado: diciembre 2011.

RE:dudas test ejecucion temas 34 a 37

Reflexiones, ya que inicié el hilo.....me gustaría zanjar este debate interesante pero ...creo que tras hablar con mi profesora me dice:
¿cuánto tiempo tienes para responder a una pregunta ? un minuto
Si te encuentras con una pregunta complicada.....porque sabes demasiado ya de leyes y le ves matices, utiliza el descarte
Si es impugnable te enterarás tras el examen
Por lo que leyendo todas las argumentaciones, creo que PRETENSOR es la postura más coherente.

CHicos, si teneis test que sean parecidos a esta pregunta ponerlos aquí ya que está y así vemos cómo funciona el tribunal. Recordar que estamos preparando un exámen no un juicio.
A todo esto ambos dominais mucho mucho la materia MIS MÁS SINCERAS FELICITACIÓNES A LOS DOS!
Felices fiestas y comer mucho turrón y ser buenos, y descansar que en enero volveré !! con más preguntitas jeje

junglerito

• 20/12/2012 1:54:00.
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RE:dudas test ejecucion temas 34 a 37

::: --> Editado el dia : 20/12/2012 7:50:30
::: --> Motivo :

::: -- Editado el dia : 20/12/2012 2:27:04
::: -- Motivo :

::: -- Editado el dia : 20/12/2012 2:12:29
::: -- Motivo :

::: -- Editado el dia : 20/12/2012 1:54:44
::: -- Motivo :

Pretensor,¿por qué son sólo las anotaciones registrales que no pone en la LEC ?.Una cosa es lo que tú crees y otra es lo que pone ese artículo 727-6 º en las que incluye a TODAS o cualquiera de ellas que lleve a la ejecución a buen puerto.No te dice expresamente la anotación preventiva del embargo porque incluye a todas.Lo que no podemos hacer es quitar lo que nos interese cuando nos interese porque la ley deja claro que hay medidas de garantías del embargo que también las considera medida cautelar (Art. 624.3 LEC y art. 727-3º).
Ya sabemos el artículo 629 de la LEC dice que los bienes inmuebles se garantizan así.¿Que la anotación preventiva de un embargo sea una medida de garantía significa que no pueda ser una medida cautelar?.También en artículos anteriores de la LEC te dice que el depósito es una medida que asegura el embargo y luego te la incluye en ese artículo 727-3º como medida cautelar.Por tanto no es incompatible que la considere medida de garantía y medida cautelar.

Es que no me vale tu razonamiento porque la LEC te dice que el depósito de un bien mueble es una medida cautelar.¿Cuando se embarga un bien mueble que se hace?.Depositarlo como medida de garantía y la propia LEC también lo está considerando como medida cautelar(art. 727-3º en relación con el 624.3 LEC).

Y tú mismo me estás dando la razón cuando nombras el artículo 42 de la LH,porque ahí te habla de "mandamiento de embargo de un bien inmueble",precisamente se está refiriendo a la anotación preventiva de embargo.La anotación preventiva del embargo es precisamente eso,mandar un mandamiento para anotarlo.¿Cómo te dice el artículo 629 de la LEC que se anota la anotación preventiva del embargo?.Pues mediante mandamiento,al que se está refiriendo ese artículo 42.2 LH y que tú consideras precisamente como anotación registral posible al que se está refiriendo el artículo 727-6º LEC.

Es que me haces "trampa" porque según tu argumento en el artículo 727-6º debería poner"Otras anotaciones registrales, en casos en que la publicidad registral sea útil para el buen fin de la ejecución,EXCEPTO CUANDO FUERA UNA MEDIDA DE GARANTÍA DEL EMBARGO COMO EXPRESA EL ARTÍCULO 629".Como eso no lo pone,lo son todas

Me gustaría que me explicarás de donde sacas que una medida de garantía de un embargo no puede ser una medida cautelar o donde lo pone en la ley.

Estas discusiones son las positivas,por eso respondo.Es una opción de poner nuestro punto de vista.

Saludos.

Iñaqui1964

• 20/12/2012 9:11:00.
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RE:dudas test ejecucion temas 34 a 37

El embargoserá medida cautelar cuando se solicite o bien con anterioridad o bien de forma coetánea a la presentación de la demanda de un procedimiento declarativo y será medida concreta de ejecución cuando se adopte en un procedimiento ejecutivo.

Por eso la anotación de embargo puede ser cautelar y ejecutiva. De hecho, en el auto donde se despacha ejecución cabe transformar las medidas cautelares en definitivas, de modo que la anotación preventiva de embargo adoptada con carácter cautelar, se transformará en medida concreta de ejecución.

junglerito

• 20/12/2012 9:30:00.
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RE:dudas test ejecucion temas 34 a 37

Exacto,a eso es lo que quería llegar.Que el hecho de que sea medida de garantía no significa que no pueda ser una medida cautelar en su momento.Puede tener carácter de medida cautelar,de ahí que la pregunta test pudiera llegar a provocar algunas dudas,porque cabe esa opción.

Y también ocurre una cosa,que la medida cautelar no está en la ley bien acotada o limitada.Por eso dije que es algo que no está bien definido en la ley.Ya que la ley te dice que puedes hacerla efectiva antes de la demanda,con la demanda o incluso con posterioridad.Nada impide que se haga después de la sentencia,metidos prácticamente en el proceso ejecutivo.

Iñaqui y gracias porque ahí es donde quería ir a parar...

Saludos.

PRETENSOR

• 20/12/2012 10:24:00.
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RE:dudas test ejecucion temas 34 a 37

Llevamos diciendo todo el rato todos lo mismo. Pero que yo creo que en la pregunta actual mucha duda no cabe, si se sortea la trampa.

La trampa es que tanto enunciado como opciones a), b) o d) hablan claramente de medidas cautelares, y nos lleva a pensar que la c) también es medida cautelar. Pero si se lee bien, no lo es. Para eso tenían que haber especificado que es una ejecución provisional, y no lo hace. Ejecución a secas es Ejecución.

Iñaqui1964

• 20/12/2012 10:36:00.
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RE:dudas test ejecucion temas 34 a 37

Ni había leído la pregunta, pero es la c) porque la Ley habla de anotación preventiva de embargo en el ámbito de ejecución y de embargo preventivo en el de medidas cauntelares.

junglerito

• 20/12/2012 10:48:00.
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RE:dudas test ejecucion temas 34 a 37

::: --> Editado el dia : 20/12/2012 10:55:50
::: --> Motivo :

::: -- Editado el dia : 20/12/2012 10:52:55
::: -- Motivo :

::: -- Editado el dia : 20/12/2012 10:49:05
::: -- Motivo :

Pretensor tu razonamiento me parece tramposo porque que sea una medida de garantía no significa quen o pueda ser una medida cautelar.

Y yo también considero que la c es la más correcta pero no totalmente.No existe el concepto de anotación preventiva de embargo preventivo,se haga cuando se haga se llama anotación del embargo.

Pero vamos que lo que comento no lo digo yo,lo dice el artículo 727-6 º que dice las anotaciones registrales que lleven a buen puerto la ejecución.Por tanto incluso dentro de la ejecución,podría considerarse porque no hay una división entre medidas cautelares y proceso ejecutivo real.¿La anotación preventiva del embargo lleva a buen puerto la ejecución aunque sea medida de garantía?.Pues sí,entonces creo que queda claro por definición de la ley no porque lo diga yo

De hecho la anotación preventiva del embargo se hace a instancia del ejecutante precisamente por eso.

Cuando alguien me razone porque la anotación preventiva del embargo no puede ser una anotación registral que lleve a buen puerto la EJECUCIÓN igual estaría de acuerdo.



Saludos.

PRETENSOR

• 20/12/2012 13:54:00.
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RE:dudas test ejecucion temas 34 a 37

Bueno, esa es mi postura, no se explicarlo mejor, no estoy en posesión de la verdad revelada, pero creo que ya lo he razonado bien desde varios ángulos. Creo que el debate es un buen ejercicio si sirve para que todos profundicemos, llegados a un punto muerto, no tiene demasiado sentido seguir. Al final, tu piensas otra cosa, y yo digo "bueno".

Yo creo haber dejado claro en todo momento, que salvo lo que pongo entre comillas y con el número del artículo son opiniones nada mas. Por Dios, que nadie las vaya a tomar al pie de la letra.

Eso en cuanto a mí, y por cierto, afirmaciones anteriores tuyas como:

"Se hace una anotación preventiva sin hacerse el embargo porque eso no tiene trascendencia para el lanzamiento,ya que estamos hablando de un inmueble,sino para evitar ...."

Son un poco inciertas, a tenor por ejemplo del 42.2 LH, y no sé si debería seguir colgado tal cual en internet. ¿podrías mirarlo, y si no está bien, entrar a corregirlo, antes de que alguien ajeno al hilo lo lea y se confunda? Gracias.

junglerito

• 20/12/2012 14:41:00.
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RE:dudas test ejecucion temas 34 a 37

::: --> Editado el dia : 20/12/2012 14:56:24
::: --> Motivo :

::: -- Editado el dia : 20/12/2012 14:51:19
::: -- Motivo :

::: -- Editado el dia : 20/12/2012 14:45:50
::: -- Motivo :

Yo creo que no es incierto,el verdadero embargo de un bien inmueble es propio lanzamiento.

Las medidas de garantías son precisamente para garantizar el embargo pero no es el embargo en sí.Por eso son medidas de garantía.Le llama mandamiento de embargo porque se anota preventivamente.

Realmente embargo por ley,se considera desde la afección del bien (es decir el decreto o la diligencia de embargo).Pero estos ya son temas más complejos porque esa no es la realidad.

Por ley no sería ni como tú dices ni como yo,porque el embargo es mucho antes incluso de garantizarlo.

Saludos.

malpica1974

• 20/12/2012 17:09:00.
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RE:dudas test ejecucion temas 34 a 37

Ah madre con Junglerito !!

Cuando no estás paseando el látigo dando a todo lo que se mueve, nos deleitas con semejante discusión doctrinal.
Como largues esto ante un tribunal te invitan a retirarte por cansino.
Ale, saca el látigo que resultas más llevadero.

junglerito

• 20/12/2012 17:34:00.
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RE:dudas test ejecucion temas 34 a 37

Querido interino este tiempo que pierdes conmigo lo podrías aprovechar para ir de bolsa en bolsa.¿Aún sigues escocidillo porque haya otras personas en el foro que con 7 meses de estudio te quiten una plaza fija?.No es tan malo asumirlo.Te vendría mejor preocuparte por aprender más que por estar pendiente de lo que pongo,que luego te toca esperar que te llamen de alguna bolsa y te suena a leyenda que alguien consiga plaza.

Yo prefiero tener conversaciones acaloradas e intensas sobre esta materia para ir avanzando.Prefiero ser cansino en el foro sobre cuestiones que salen a relucir para aprender que serlo de bolsa en bolsa.

El látigo te lo dejo a ti para tus gustos personales.Y recuerda ... "quien malpica,ajos come"



Saludos

malpica1974

• 20/12/2012 17:42:00.
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RE:dudas test ejecucion temas 34 a 37

Cómo me conoces, pirata!!!

junglerito

• 20/12/2012 17:46:00.
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RE:dudas test ejecucion temas 34 a 37

Ainss,ladronzuelo !!! xD

PRETENSOR

• 20/12/2012 17:48:00.
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RE:dudas test ejecucion temas 34 a 37

Yo pensaba que embargo y lanzamiento no son la misma cosa

junglerito

• 20/12/2012 17:51:00.
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RE:dudas test ejecucion temas 34 a 37

No son la misma cosa,estaba hablando coloquialmente para que lo entendieras más o menos, pero realmente el embargo es totalmente efectivo cuando hay lanzamiento,por eso te digo que el embargo no es ni en el lanzamiento ni cuando se manda el mandamiento para garantizar el bien inmueble,sino cuando el Secretario en el decreto embarga o bien el funcionario en el acta de diligencia de embargo realizan la afección del bien.


Saludos.

PRETENSOR

• 22/12/2012 12:35:00.
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RE:dudas test ejecucion temas 34 a 37

niños, no repitan esto en sus casas

malpica1974

• 22/12/2012 14:13:00.
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RE:dudas test ejecucion temas 34 a 37

Piensas bien,Pretensor.
Ahora dejemoslé con la magia de la navidad.
Ah mi Junglerito,ea,ea...

PRETENSOR

• 22/12/2012 17:00:00.
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RE:dudas test ejecucion temas 34 a 37

Debe haber un temario circulando por ahí, hecho por Chiquito de la Calzada

junglerito

• 22/12/2012 17:15:00.
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RE:dudas test ejecucion temas 34 a 37

Pretensor ni que lo digas,a lo leido me remito :D.

Malpica la Navidad te vendrá bien para coger fuerza y estar pendiente de la bolsa que abren.

Saludos y felices fiestas.

PRETENSOR

• 22/12/2012 17:58:00.
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RE:dudas test ejecucion temas 34 a 37

Felices fiestas.

Coda: Por cierto, la "anotación preventiva de embargo preventivo" ya lo creo que existe, sino mírate esta página de la web del colegio de registradores de la propiedad de Madrid.

[--http://www.registradoresdemadrid.org/revista/21/Ca...d/EMBARGOS.aspx--]

No olvidemos que la pregunta no nos indica que el embargo sea preventivo, sino simplemente embargo. Demostrado queda que son dos conceptos diferentes.



Por lo demás, y sin que tenga que ver con la pregunta, en efecto, el 727-6 dice lo que dice, pero también está el 727-11:

"11.ª Aquellas otras medidas que, para la protección de ciertos derechos, prevean expresamente las leyes, o que se estimen necesarias para asegurar la efectividad de la tutela judicial que pudiere otorgarse en la sentencia estimatoria que recayere en el juicio."

Es decir, que medida cautelar puede ser incluso cualquier medida que el juez estime necesaria la anotación preventiva esa que tu dices estaría entonces al nivel de cualquier otra cosa, con el único requisito de que al Juez le parezca bien. Entonces, hay que deducir que la pregunta no va por ese lado, por que podrían haber puesto ¿una patada en el culo es medida cautelar si se solicita y la aprueba el Juez? pues si, igual que la inscripción provisional de embargo preventivo, me parece que era.

O incluso mas todavía, por que no estaríamos inscribiendo un derecho independiente (el embargo), sino un derecho accesorio. A ver como se come eso y quien profundiza en otras leyes.

Llegados a este punto, da igual si lo consideramos como una medida cautelar o garantía del embargo, por que la inscripción provisional se practicaría de igual forma, y cuando cambie el derecho principal (el embargo preventivo se levante o pase a ser definitivo) habría que hacer una nueva inscripción preventiva.

La LEC no da una definición de embargo, es una fase de la ejecución, y consiste tan solo en la sujeción de los bienes sobre los que recae la ejecución, (limitación del poder de disposición del ejecutado, para que no los haga desaparecer), el objetivo es hacer la realización de esos bienes, en su caso, y entrega del precio a quien insta la ejecución.

junglerito

• 22/12/2012 18:39:00.
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RE:dudas test ejecucion temas 34 a 37

A ver,si existe cuando nos referimos a ella para diferenciarla de la ejecución forzosa.Pero cuando tú pides las medidas cautelares en la práctica pides la "anotación preventiva del embargo" sin más en la solicitud.

Por otra parte,lo que ha quedado clarísimo que lo que llama el artículo 42 de la LH "mandamiento de embargo" se refiere a la anotación preventiva que como hemos dicho tantas veces es una medida de garantía.Por tanto,ese mandamiento no es un embargo en si,el embargo ya hemos dicho cuando es por definición de la ley (en el decreto o en el acta de la diligencia del embargo).Por tanto el mandamiento ese no es más que una medida de garantía no un embargo como tú dices.

¿Para qué se embarga?.El objetivo fundamental es desposeerte de un bien.¿Con la anotación preventiva del embargo qué conseguimos?.Conseguimos garantizar lo embargado ya pero no del todo,porque las personas aún están disfrutando del bien posiblemente,sólo que evitamos que no lo cedan a un tercero sin responsabilidad.Por ese motivo te decía que el embargo era totalmente efectivo o útil cuando se procede al Lanzamiento.Pero como digo ,el embargo por ley es desde que lo decreta el Secretario o lo anota en el acta de la diligencia el funcionario.

Yo dejé el tema cerrado,pero como prosigues por eso terminaré diciéndote que cuando me expliques o argumentes debidamente por qué cuando el artículo 727-6º te habla de anotaciones registrales que lleven a buen puerto la EJECUCIÓN,no puede referirse a la anotación preventiva del embargo,entonces acabaré por entenderte.

De otro modo cuando se habla de depósito como medida cautelar de un bien mueble,la ley no nos habla de depósito preventivo,sino simplemente depósito.

Fíjate por ejemplo en el artículo 700 de la LEC cuando te habla de garantía de embargo y caución sustitutoria...Realmente eso es un embargo preventivo,sin embargo la ley no lo especifica,porque a efectos prácticos es lo mismo,sólo cambia el MOMENTO EN EL QUE EMBARGAS.Si a ti te embargan algo porque el requerimiento no puede tener inmediato cumplimiento eso es un claro embargo preventivo,sin embargo la ley habla de simple embargo sin hacer distinción.

Saludos.

PRETENSOR

• 22/12/2012 22:22:00.
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RE:dudas test ejecucion temas 34 a 37

Argumentame tú por qué una patada en el culo no puede llegar a ser (en un caso extremo) una medida cautelar, si el juez te la admite, a tenor del 727-11:

"11.ª Aquellas otras medidas que, para la protección de ciertos derechos, prevean expresamente las leyes, o que se estimen necesarias para asegurar la efectividad de la tutela judicial que pudiere otorgarse en la sentencia estimatoria que recayere en el juicio."

junglerito

• 22/12/2012 23:30:00.
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RE:dudas test ejecucion temas 34 a 37

::: --> Editado el dia : 22/12/2012 23:48:26
::: --> Motivo :

::: -- Editado el dia : 22/12/2012 23:46:22
::: -- Motivo :

::: -- Editado el dia : 22/12/2012 23:45:24
::: -- Motivo :

Efectivamente,has llegado por fin al sentido de la medida cautelar.Como te comenté la ley no delimita la medida cautelar con el proceso ejecutivo.Si no dime tú donde pone en la ley hasta cuándo puedes presentar la medida cautelar.

Pues si en la ley así lo expresa,o esa medida el juez cree que es importante para asegurar la efectividad de la tutela judicial y así se da a conocer en la ley pues se consideraría medida cautelar.Se le da potestad al juez para poner la medida cautelar que crea conveniente y se exprese en ley para asegurar la efectividad de la sentencia.Así que creo que es sencillo de explicar lo que me pides,tan sólo leyendo literalmente "...o que se estimen necesarias para asegurar la efectividad de la tutela judicial que pudiere otorgarse en la sentencia estimatoria que recayere en el juicio."El ejemplo que pones sería una medida exagerada(además no la contiene la ley),pero si que puede tomar la medida que crea idónea acorde a la sentencia estimatoria y que exprese la ley.


Incluso te diré más,no es necesario que la ley expresamente te diga que es una medida cautelar,de hecho en la ley nunca suele decirlo así.Simplemente con ser una medida que haga posible la efectividad de la sentencia,es suficiente.Ese artículo que comentas habla de aquellas otras medidas que ... (es decir cualquier medida expresada en la ley que haga posible la tutela judicial de la sentencia).

Que se cumpla el proceso ejecutivo,hace a su vez posible que se cumpla la estimación de la sentencia,por eso he dicho al principio que no es fácil de entender.

De todos modos,yéndonos a lo meramente literal:la anotación preventiva del embargo es una anotación registral que lleva a buen puerto la EJECUCIÓN -art.727-6º)(ojo,habla de ejecución,por tanto el hecho de que vaya bien la ejecución hace que se cumpla lo que se estima en la sentencia).Date cuenta también que la anotación preventiva del embargo se hace a instancia del ejecutante,por lo tanto ya nos está avisando que yo tengo que solicitarla igual que una medida cautelar.

Incluso si te vas al artículo 700 de la LEC se cumple lo que dice el artículo 727-11º:"Aquellas otras medidas...".En este caso se refiere a cualquier tipo de medida que haga posible que se haga efectivo lo que pone en la sentencia aunque sean medidas de garantía.¿Qué tiene que ver que sean medidas de garantía o medidas de "chichinabo" para que hagan posible que se cumpla la sentencia?.Habla de medidas de garantía y caución ¿No te suena de algo?.

El problema reside en que la medida cautelar se hizo con pensamiento de poder tomar medidas de garantía desde incluso antes del proceso declarativo para asegurar el proceso ejecutivo y no lo acotaron.Por tanto como bien dices,medida cautelar puede ser casi cualquier cosa.

Como ves,te he argumentado lo mio y lo que me preguntas ahora espero que me contestes,¿por qué razón no puede ser la anotación preventiva del embargo un asiento o anotación registral que sea útil para el buen fin de la ejecución ?

Saludos.

PRETENSOR

• 23/12/2012 14:21:00.
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RE:dudas test ejecucion temas 34 a 37

::: --> Editado el dia : 23/12/2012 14:34:26
::: --> Motivo :

Argumentación:

1.- No tiene sentido que la propia LEC vuelva a regular lo que ella misma ha regulado. El 727.6 está pensado para incorporar otras inscripciones no reguladas en la LEC. sino en otras leyes, y cualquier otro registro, por ejemplo, (otra migaja): la Ley de Sociedades Anónimas, y el registro mercantil. ¿De donde me saco ésto?, permíteme que me guarde alguna cosa, yo ya te he puesto sobre el camino.

2.- Como en el link que te he colgado antes dice (pedazo de favor, eh), la inscripción a que tu te refieres, se llama "inscripción provisional de embargo provisional". No es un derecho principal, sino un derecho accesorio, no tiene vida por si solo. El derecho principal, dice la lec que es una medida cautelar, el "embargo provisional", la lec para regular ésto nos manda para atrás, a la ejecución, por que dice que valen las normas del embargo definitivo, y en estas normas ¡bingo! la inscripción provisional aparece expresamente como medida de garantía.

Evidentemente, como tu señalas, las palabras cautelar y garantía quieren decir lo mismo, pero nos tenemos que mantener alejados del "vox populi", y hay que hilar fino con los conceptos, y es fácil confundir una cosa con otra; es normal que alguien que no sepa derecho se haga un lío. Sobre todo por que el embargo definitivo tiene siempre una función cautelar. Pero tener una función cautelar y ser una medida cautelar son cosas distintas. Si no lo ves, yo no puedo hacer nada. El secreto es apegarse a la literalidad.

Saludos

junglerito

• 23/12/2012 15:13:00.
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RE:dudas test ejecucion temas 34 a 37

::: --> Editado el dia : 23/12/2012 15:24:25
::: --> Motivo :

::: -- Editado el dia : 23/12/2012 15:20:51
::: -- Motivo :

::: -- Editado el dia : 23/12/2012 15:19:40
::: -- Motivo :

::: -- Editado el dia : 23/12/2012 15:16:42
::: -- Motivo :

::: -- Editado el dia : 23/12/2012 15:14:00
::: -- Motivo :

Creo que es momento de cerrar el hilo porque hemos justificado lo suficiente nuestras posturas.Yo creo que con mi argumentos he dejado claro que una cosa que esté regulada en un sitio no significa que deje de ser otra según otro artículo.

Le das la vueltas a lo mismo para negar una evidencia que viene literal en el artículo 727-6º.Y eso de que tú dices que ese artículo está pensado para otras que no estén regulados en la LEC es porque tú lo dices,en la ley no lo pone.de hecho en el artículo 42 LH al que en otra ocasión decías que si se refería también incluye la anotación preventiva del embargo denominándolo mandamiento de embargo.Una cosa es lo que tu crees para llevar las cosas a tu terreno y otra lo que realmente es.¿Pone en algún sitio que una medida de garantía(o asiento registral) que esté regulada en la LEC en el proceso ejecutivo hay que excluirlo de ese artículo 727-6º?.Es ganas de darle vueltas a lo mismo...

Se le llama anotación provisional del embargo preventivo para diferenciarlo del embargo forzoso pero ya demostré yo con un dictamen que en la solicitud de la medida cautelar se pide simplemente la anotación preventiva del embargo (sólo tienes que mirar bien el pdf y me justificaste que era el abogado el equivocado,en fin...)pero la ley deja bien claro con ese artículo 727-6º que la anotación preventiva del embargo por si sola es una medida cautelar.

Te repito según el artículo 727-6º cualquier anotación registral que lleve a buen puerto la EJECUCIÓN es una medida cautelar.Es decir por si sola la anotación preventiva del embargo es medida cautelar,independientemente de que exista o no embargo preventivo.

No voy a entrar más en una manipulación de lo que viene regulado en la ley literalmente ya.Nadie ha negado de que no se use el término anotación preventiva del embargo preventivo pero jamás se usa en la práctica y además que no estamos hablando de eso,sino como te dije que el hecho de estemos en un proceso ejecutivo no deja de significar que no pueda ser una medida cautelar.

La anotación preventiva del embargo preventivo es el correspondiente al embargo preventivo y la anotación preventiva del embargo es de por si (aunque estemos en un proceso ejecutivo) una medida cautelar.De hecho se realiza a instancia de parte como la medida cautelar.Igual que lo del artículo 768 son medidas cautelares y ya te lo avisa el artículo 727-11º.

Creo que ya son ganas de manipular innecesariamente una realidad que pone clara en la ley:Otras anotaciones registrales que lleve a buen puerto el fin de la EJECUCIÓN.¿La anotación preventiva del embargo es una medida de garantía que lleva a buen puerto el fin de la ejecución?.Pues sí,entonces es una medida cautelar clara.Y YA NO HABLO DE LA ANOTACIÓN PREVENTIVA DEL EMBARGO PREVENTIVO que como vistes en el dictamen que envié también se le conoce simplemente como ANOTACIÓN PREVENTIVA DEL EMBARGO.

Creo que te he justificado lo suficientemente mi postura e incluso lo que me has preguntado y en cada ocasión me sales con algo nuevo (que no tiene nada que ver) cuando mi único objetivo era que entendieras lo que pone literalmente por ley.Pero como veo que no se trata de que no me entiendes sino de que no me quieres entender,dejo cerrado por mi parte el hilo con buen rollo.Me encantan este tipo de discusiones
acalaradas y me parecen positivas,pero ya son en vano.

Más literal que he sido no puedo ser me quedo con la idea de que la anotación preventiva del embargo es una anotación registral que lleva a buen puerto el fin de la ejecución.Es algo impepinable.La anotación preventiva del embargo preventivo es otra cosa distinta que incluso en la práctica se le conoce simplemente como anotación preventiva del embargo.

Saludos.Cierro este hilo porque vamos a perjudicar más que beneficiar a la peña con tanta justificación.Ya quedaron claras nuestras posturas.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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