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• 15/12/2012 0:37:00.
• Mensajes: 4
• Registrado: mayo 2010.
Hola buenas,alguien me podria dar una definición sobre el significado de "tutela sumaria de la posesión",aprovecho tambien para a ver si alguien tiene alguna idea para los que somos profanos en el tema y cuando nos encontramos con estos terminos saber donde buscar por que he comprado un diccionario y me encuentro con muchos terminos que logicamente no los encuentro en el diccionario,busco en la web y tampoco los encuentro y eso me frena muchisimo ya que por poner un ejemplo llevo con un parrafo de apenas 5 lienas mas de una hora.
Desmoralizado totalmente.
Gracias.
• 15/12/2012 4:07:00.
• Mensajes: 238
• Registrado: octubre 2009.
::: --> Editado el dia : 15/12/2012 8:59:47
::: --> Motivo :
Es la protección del derecho que te ofrece la ley (en el artículo 250.1-4ª) a la posesión,que tiene carácter sumario.Que tenga carácter sumario significa que es un proceso donde hay unas limitaciones que mantiene la ley sobre el objeto (limitación en la prueba...).Una característica fundamental y significativa que tiene es que no existe efecto de cosa juzgada y que sólo se va a discutir si te corresponde o no la posesión del derecho que pretendes.Si además de la posesión por ejemplo quisieras atender otras circunstancias que se hayan producido o provocado por la carencia de ese derecho tendrás que irte a otro proceso declarativo para que se discuta sin limitación alguna.Por esa razón no tendrá efecto de cosa juzgada material (completa),sólo sobre la propia posesión que es el objeto principal y por lo que existe dicho contencioso.
Hay quien confunde sumario con breve o rápido,pero no necesariamente es ese el significado real (aunque suelen ser prácticos y ágiles),porque existen procesos plenarios en el juicio verbal que tardan prácticamente lo mismo que este proceso sumario.Lo realmente significativo son las limitaciones en los medios de defensa sobre el objeto (que es derecho a poseer porque te corresponde).
Saludos.
yo miraba en un diccionario jurídico por internet... pon en el busca y te salen unos cuantos
Saludos.
Un proceso es sumario cuando existen limitaciones en cuanto a las pruebas que puedes aportar o las alegaciones que puedes hacer. La sentencia que se dicte podrá ser revocada a través de los recursos normales, pero además, podrá ser revocada si el perjudicado inicia otro proceso con el mismo objeto y sin limitaciones de prueba o alegaciones. Son sumarios solo los procesos que taxativamente enumera la ley.
En cuanto a lo del diccinario jurídico te aconsejo que no ves lo que te interesa en la web, vayas a la biblioteca de una facultad de derecho y lo mires en papel.
• 15/12/2012 18:02:00.
• Mensajes: 4
• Registrado: mayo 2010.
::: --> Editado el dia : 15/12/2012 18:57:30
::: --> Motivo :
Muchas gracias por la respuesta a todos,reproduzco el texto de la discordia,he de decir que con vuestra ayuda y el diccionario algo voy entendiendo.
-----No produciran efectos de cosa juzgada las sentencias que pongan fin a los juicios vervales sobre tutela suamaria de la posesión,las que decidan sobre la pretensión de deshaucio o recuperación de finca,rústica o urbana,dada en arrendamiento,por impago de la renta o alquiler o por expiración legal o contractual del plazo,y sobre otras pretensiones de tutela que la ley califque como sumaria------
Es del tema 16 de auxilio,juicio verbal,sentecia.