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709.909 mensajes • 396.105 usuarios registrados desde el 25/05/2005

MNCMNC

• 18/12/2012 10:53:00.
Mensajes: 192
• Registrado: diciembre 2011.

duda tema6 suplentes....

Hay tres categorías de la Carrera Judicial (299lopj): Magistrado del Trib.Supremo, Magistrado, Juez.
No entiendo según el 298LOPJ los magistrados suplentes, y los que sirven plazas de jueces como sustitutos, los jueces de Paz……SIN TENER CARÁCTER DE PROFESIONALIDAD Y CON INAMOBILIDAD TEMPORAL.

Me quedan claros los jueces de Paz, que pueden ser alguien elegido por el Ajuntamiento y nombrado por 4 años por la Sala de Gobierno del TSJ correspondiente (art 99, 101LOPJ)….pero los magistrados suplentes y los que sirven plazas de jueces como sustitos???? Como acceden?? Y está regulado en la LOPJ??? No han realizado las pruebas de ingreso ….

12 RESPUESTAS AL MENSAJE

Iñaqui1964

• 18/12/2012 11:07:00.
Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.

RE:duda tema6 suplentes....

No quieras saberlo... normalmente se convocan listas y se seleccionan, en principio en función de méritos baremables, tales como experiencia, títulos universitarios, etc... creo que son nombrados por los Tribunales Superiores de Justicia.

aquí te pongo un ejemplo:

[--http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial...es_sustitutos__--]

MNCMNC

• 18/12/2012 11:37:00.
Mensajes: 192
• Registrado: diciembre 2011.

RE:duda tema6 suplentes....

por ejemplo puede ser juez suplente un profesor de la universidad, sin realizar la oposición no?
Es concurso a secas.
Y leyendo por encima lo que me has pasado, además deber ser en este caso domiciliado en la comunidad autonoma.....
ufffffffff vamos son interinos jueces, es lo que he entendido. Y al decir LOPJO "inamovilidad temporal".....quiere decir que son totalmente "movibles".
Gracias Iñaqui!!

MNCMNC

• 18/12/2012 12:16:00.
Mensajes: 192
• Registrado: diciembre 2011.

RE:duda tema6 suplentes....

art 429....¿qué diferencia hay entre los jueces suplentes y los jueces en régimen de provisión temporal?

Iñaqui1964

• 18/12/2012 12:21:00.
Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.

RE:duda tema6 suplentes....

Me has pillado... que me corrija alguien si me equivoco, pero creo que los de provisión temporal son jueces de carrera que son destinados temporalmente

MNCMNC

• 18/12/2012 12:39:00.
Mensajes: 192
• Registrado: diciembre 2011.

RE:duda tema6 suplentes....

que te voy a pillar yo a ti....anda ya! jajajajaja

en fin la historia está en saber qué son exactamente las VACANTES DE JUECES QUE RESULTEN DESIERTAS.
Es decir cuando se convoca la oposición.....se dice las vacantes que hay no? porqué hay desiertas?
ahora copio arts 428 429 de LOPJ que es dónde habla de esto

MNCMNC

• 18/12/2012 12:40:00.
Mensajes: 192
• Registrado: diciembre 2011.

RE:duda tema6 suplentes....

Artículo 428.

1. Podrán cubrirse en régimen de provisión temporal las vacantes de jueces que resulten desiertas en los concursos, y hasta tanto se cubran por los procedimientos ordinarios.

2. En las convocatorias de oposiciones habrán de incluirse todas las plazas vacantes, incluidas las servidas por jueces de provisión temporal. Estas últimas deberán anunciarse en los concursos de traslado al menos una vez al año.

Artículo 429.

Las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia ponderarán si los gobiernos jurisdiccionales vacantes pueden ser servidos adecuadamente mediante sustitución, prórrogas de jurisdicción o comisiones de servicio, o si estos son insuficientes para asegurar su regular funcionamiento. En este supuesto, elevarán al Consejo General del Poder Judicial una relación de los juzgados que exijan su provisión temporal inmediata, en unión de un informe razonado que lo justifique.

Artículo 430.

El Consejo General, valorando dicho informe y todos los antecedentes de que disponga o estime necesario recabar, decidirá si procede o no utilizar la aplicación del régimen extraordinario de provisión regulado en este título, comunicando su decisión a la Sala de Gobierno correspondiente.


ahí lo dejo.....alquien se une?

Saludos y buen estudio!

junglerito

• 18/12/2012 14:18:00.
Mensajes: 238
• Registrado: octubre 2009.

RE:duda tema6 suplentes....

::: --> Editado el dia : 18/12/2012 14:20:07
::: --> Motivo :

::: -- Editado el dia : 18/12/2012 14:19:06
::: -- Motivo :

Lo que yo creo,y no por ello tiene que ser así,es que tanto los magistrados suplentes, jueces sustitutos y los de provisión temporal no pertenecen ninguno de ellos a la Carrera Fiscal realmente.

Los de provisión temporal se crearon con el pensamiento de una vacante prolongada y las sustituciones o suplencias para momentos muy puntuales cuando las formas tradicionales del artículo 207 de la LOPJ no se pudieran llevar a cabo.

Lo que pasa que con el pensamiento de profesionalizar a aquellos Jueces que están desarrollando una tarea más prolongada tras una baja o vacante la ley orgánica 19/2003 les dio como un "rango intermedio",pero siempre se consideraron como si no pertenecieran a la Carrera Judicial,aunque durante sus funciones están sujeto al Estatuto de éstos.

Saludos.

MNCMNC

• 18/12/2012 14:58:00.
Mensajes: 192
• Registrado: diciembre 2011.

RE:duda tema6 suplentes....

y si los de provisión temporal son jueces de carrera esperando destino? es posible?

mmmm....si no es así , entonces totalmente de acuerdo con que ninguno es de carrera judicial.

Muchas gracias,
Saludos a los dos! y quien quiera redondear la cuestión!

awi92

• 18/12/2012 15:50:00.
Mensajes: 34
• Registrado: noviembre 2011.

RE:duda tema6 suplentes....

A ver si puedo ayudarte.

Reglamento 2/2011 de 28 de Abril, de la Carrera Judicial

TÍTULO V
Magistrados suplentes y jueces sustitutos
Artículo 91.
1. Los magistrados suplentes y los jueces sustitutos, cuando son llamados o adscritos, ejercen funciones jurisdiccionales sin pertenecer a la Carrera Judicial, sin carácter de profesionalidad y con inamovilidad temporal, tal como dispone el artículo 298.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, quedando sujetos al régimen jurídico previsto en ella y en el presente Reglamento. Dentro de los límites del llamamiento o adscripción, los magistrados suplentes y los jueces sustitutos actuarán como miembros de la Sala o del juzgado correspondiente con los mismos derechos y deberes en el ámbito jurisdiccional que sus titulares, de conformidad con lo previsto en los artículos 200.3 y 212.2 del citado texto legal.



Jueces de adcripción temporal:

art 113

Para la cobertura de estas plazas podrán concurrir quienes ostenten categoría de magistrado o juez, de conformidad con lo previsto en al artículo siguiente.



Jueces en Régimen de provisión temporal

LOPJ

Artículo 431. Redacción según Ley Orgánica 16/1994, de 8 de Noviembre.

1. Cuando se autorizare este régimen de provisión, la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia anunciará concurso de todas las vacantes a cubrir por este medio dentro de la Comunidad Autónoma, en el que sólo podrán tomar parte aquellos licenciados en Derecho que soliciten una, varias o todas las plazas convocadas y que reúnan los demás requisitos exigidos para el ingreso en la Carrera Judicial, excepto los derivados de la jubilación por edad. No podrá ser propuesto ni actuar como Juez en régimen de provisión temporal quien haya alcanzado la edad de setenta y dos años.

2. Tendrán preferencia aquellos en quienes concurran más méritos de acuerdo al baremo siguiente, siempre que no concurran otras circunstancias que comporten su falta de idoneidad:

Los que ostenten el título de Doctor en Derecho.

Los que hayan ejercido funciones judiciales, de Secretarios Judiciales o de sustitución en la Carrera Fiscal con aptitud demostrada o ejercido otras profesiones jurídicas.

Los que hubieran aprobado oposiciones para el desempeño de puestos de trabajo en cualquier Administración Pública en las que se exija el título de licenciado en Derecho.

Los que acrediten docencia universitaria de disciplina jurídica.

Los que tengan mejor expediente académico.

En las Comunidades Autónomas con Derecho o con lengua y Derecho propios su conocimiento se considerará como mérito.




Come ves sólo los Jueces de adcripción temporal pertenecen a la Carrera Judicial.

Un saludo.

MNCMNC

• 18/12/2012 16:18:00.
Mensajes: 192
• Registrado: diciembre 2011.

RE:duda tema6 suplentes....

Perfecto justo ahora estaba leyendo un test que me preguntaban sobre los jueces de adscripción territorial....que Profe dijo que no funcionaban todavía....( no sé si es correcto )

Entonces la cosa queda así:
Jueces adscripción temporal : sí carrera judicial
No carrera judicial:
Jueces sustitutos
Jueces de provisión temporal
Jueces y magistrados suplentes

Muchísimas gracias awi, por mí me he quedao ya con la idea.

junglerito

• 18/12/2012 16:30:00.
Mensajes: 238
• Registrado: octubre 2009.

RE:duda tema6 suplentes....

::: --> Editado el dia : 18/12/2012 16:34:39
::: --> Motivo :

Eso lo he pensado antes,pero estoy tan seguro que sea lo mismo jueces de Adscripción territorial y los jueces de provisión temporal...

Me refiero a lo que expresa el compañero awi.

Saludos.

junglerito

• 18/12/2012 16:43:00.
Mensajes: 238
• Registrado: octubre 2009.

RE:duda tema6 suplentes....

MNCMNC los jueces son los que tienen la denominación de sustitutos y los Magistrados de suplente.

El problema reside cuando modificaron en 2003 el artículo 298 de la LOPJ y quitaron a los jueces de provisión temporal de los que nombran en el apartado 2.No sé a razón de qué.Yo interpreto que es como para darle un rango intermedio por tener una labor jurisdiccional más prolongada en el tiempo,pero no sé a ciencia cierta.

Lo extraño también fue que al hacer esa modificación no modificaron tampoco los artículos del 428 y siguientes de la LOPJ haciendo alguna mención especial sobre la consideración que tienen.

Pero antes si quedaba claro que no pertenecían a la Carrera Judicial y esa era su naturaleza o con ese interés se crearon.

Saludos.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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