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709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005

carmen198877

• 19/12/2012 11:45:00.
Mensajes: 8
• Registrado: octubre 2012.

QUE QUIERE DECIR QUE LA JURISDICCIÓN ES IMPRORROGABLE

pues que eso que no se que quiere decir este término

6 RESPUESTAS AL MENSAJE

awi92

• 19/12/2012 12:44:00.
Mensajes: 34
• Registrado: noviembre 2011.

RE:QUE QUIERE DECIR QUE LA JURISDICCIÓN ES IMPRORROGABLE

::: --> Editado el dia : 19/12/2012 12:48:34
::: --> Motivo :

Las partes no pueden prorrogar la función jurisdiccional de un tribunal a otro tribunal o persona. La postestad jurisdiccional la otorga la LEY a los tribunales que señala.La potestad jurisdiccional No se transfiere ni transmite

MNCMNC

• 19/12/2012 13:09:00.
Mensajes: 192
• Registrado: diciembre 2011.

RE:QUE QUIERE DECIR QUE LA JURISDICCIÓN ES IMPRORROGABLE

Dificil pregunta.....pero yo me la hice la primera semana de estudio, a ver si te sirve:

La prórroga es la facultad que las partes tienen para someter el conocimiento y decisión de un asunto a una autoridad distinta que la señalada por la ley.La jurisdicción pertenece al Estado corresponde a la ley distribuir su ejercicio entre los diversos tribunales.

La ley nos permite por “sumisión entre las partes “ y sólo cuándo nos lo permite expresamente ir a un tribunal u otro, pero no podemos expandir la jurisdicción, no podemos aplicar la sumisión
Jurisdicción es la autoridad que se tiene para poner en ejecución las leyes o para aplicarlas en juicio.

( distinto de la Competencia es atribución legítima a un juez u otra autoridad para el conocimiento o resolución de un asunto)

La jurisdiccion (significa decir el derecho)es el lugar donde el juez dice y dicta el derecho.

En derecho procesal se designa como improrrogable , aquella jurisdicción que no puede ser ampliada y que ha ejercerse sobre los negocios y personas que la ley dispone

LOPJ art 9.6. La jurisdicción es improrrogable. Los órganos judiciales apreciaran de oficio la falta de jurisdicción y resolverán sobre la misma con audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal. En todo caso, esta resolución será fundada y se efectuará indicando siempre el orden jurisdiccional que se estime competente.

Va bien ubicar en su articulado para entenderlo

Espero que te ayude, salvo error u omisión

Saludos,
mncmnc

carmen198877

• 19/12/2012 13:46:00.
Mensajes: 8
• Registrado: octubre 2012.

RE:QUE QUIERE DECIR QUE LA JURISDICCIÓN ES IMPRORROGABLE

muchas gracias por vuestra ayuda, por aquí andaré por si puedo yo también ayudar en algo.

esthez

• 21/12/2012 10:21:00.
Mensajes: 28
• Registrado: mayo 2008.

RE:QUE QUIERE DECIR QUE LA JURISDICCIÓN ES IMPRORROGABLE

Hola Carmen.
Yo voy a hacer otro apunte: que la jurisdicción es improrrogable significa que no cabe sumisión entre partes (ni expresa, ni tácita), esto es, que las partes no pueden decidir qué la competencia de un juzgado o tribunal de determinada localidad (esto es lo importante, no qué grado tiene el que va a juzgar sino dónde está ubicado el mismo).

La jurisdicción contenciosa es improrrogable.Artículo 5. 1.Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa: "La Jurisdicción Contencioso-administrativa es improrrogable".

La jurisdicción penal también lo es:
Artículo 8 Ley de Enjuiciamiento Criminal: "La jurisdicción criminal es siempre improrrogable".

Por otro lado, si tú y yo celebramos un contrato de compraventa, podemos decidir a los órganos de qué ciudad nos vamos a someter en caso de disputa y lo establecemos en el contrato, aquí por tanto no se aplica esta regla. En este caso, nosotros, las partes del negocio jurídico decidimos el fuero al que nos vamos a someter.
Esto sería la figura de la sumisión que es más típica del Derecho Civil, pero con excepciones.
Copio y pego de la Ley de Enjuiciamiento Civil:

Artículo 55. Sumisión expresa.

Se entenderá por sumisión expresa la pactada por los interesados designando con precisión la circunscripción a cuyos tribunales se sometieren.



Artículo 56. Sumisión tácita.

Se entenderán sometidos tácitamente:

1.º El demandante, por el mero hecho de acudir a los tribunales de una determinada circunscripción interponiendo la demanda o formulando petición o solicitud que haya de presentarse ante el tribunal competente para conocer de la demanda.

2.º El demandado, por el hecho de hacer, después de personado en el juicio tras la interposición de la demanda, cualquier gestión que no sea la de proponer en forma la declinatoria. También se considerará tácitamente sometido al demandado que, emplazado o citado en forma, no comparezca en juicio o lo haga cuando haya precluido la facultad de proponer la declinatoria.

Mírate también los artículos anteriores: Artículo 52. Competencia territorial en casos especiales. y las reglas generales (art 50 y 51 LEC).

Y ahora, con todo el respecto del mundo, cuando mireis en Internet buscando conceptos, tened cuidado a qué páginas os dirigen, porque he visto explicaciones de los compañeros de más arriba que se han sacado de páginas de Derecho extranjero (República Dominicana) y que se me entienda con respeto porque todos cuando ayudamos lo hacemos con buena fe.

Os paso los links de páginas de diccionarios jurídicos de confianza, no muy prolijos pero algo sí ayudan:
[--http://www.lexjuridica.com/diccionario.php--]
[--http://foro.uned-derecho.com/index.php?action=diccionario--]
[--http://www.definicionlegal.com/buscar.html--]

Un saludo a todos.

carmen198877

• 21/12/2012 10:53:00.
Mensajes: 8
• Registrado: octubre 2012.

RE:QUE QUIERE DECIR QUE LA JURISDICCIÓN ES IMPRORROGABLE

Gracias esthez, miraré esos los links, pq a veces hay conceptos un poco complicados.

MNCMNC

• 21/12/2012 15:10:00.
Mensajes: 192
• Registrado: diciembre 2011.

RE:QUE QUIERE DECIR QUE LA JURISDICCIÓN ES IMPRORROGABLE

Hola Esthez,
Te felicito por el apunte y aclaración de las busqueda de internet. Es un tema fácil y a la vez complejo. Y aunque entre paises hay similitudes.....también hay grandes diferencias en cuanto a los conceptos.Me encanta la gente que aporta como lo has realizado!!

De los links no conocía el de definición legal...me ha gustado!

Respecto a la sumisión.....tanto tácita como expresa....se lia cuando una de las partes tiene un elemento internacional. Hay que tenerlo en cuenta!! en el ejemplo. ufff....el derecho tiene tantos "dependes"!!.
Un saludo y felices fiestas


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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