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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Justicia
713.609 mensajes • 396.361 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 30/12/2012 20:39:00.
• Mensajes: 192
• Registrado: diciembre 2011.
En los motivos de oposición de fondo de Ejecución de los títulos ejecutivos Judiciales (556LEC) entre ellos nombra “CADUCIDAD DE LA ACCIÓN”…no nombra PRESCRIPCIÓN.
En los la Oposición de la Ejecución de los títulos Ejecutivos Extrajudiciales ( no judiciales ni arbitrales 557LEC) nombra entre varios “tanto la CADUCIDAD Y LA PRESCRIPCIÓN”…
Entiendo como CADUCIDAD se refiere el art 518 : 5años…pero y la PRESCRIPCIÓN?? No encuentro artículo aplicable…o ejemplo y porqué se da en los “Títulos extrajudiciales”??
Gracias,
mncmnc
• 30/12/2012 20:50:00.
• Mensajes: 192
• Registrado: diciembre 2011.
::: --> Editado el dia : 30/12/2012 21:19:34
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 30/12/2012 21:13:35
::: -- Motivo :
...................y porqué SI SE SUSPENDE (el secretario) LA EJECUCIÓN (556.3) por la oposición en los casos de AUTO DE CUANTÍA MÁXIMA (517.2.8º) y no se suspende en la oposición sobre el resto de títulos judiciales?y NO se suspende en la oposición sobre el resto de títulos judiciales? Y NO suspende en titulo extrajudicales exclusivamente Pluspetición
MI ESQUEMA:
SI SE SUSPENDE: en títulos extrajudiales----excepto si es pluspetición exclusivamente(y a su vez excepto que Ejecutado entregue a Tribunal la cantidad, para que la entregue a Ejecutante)
NO SE SUSPENDE : en títulos judiales-----excepto en auto de cuantía máxima
uffgg....tantas excepciones necesito ver porqué ...brevemente por favor jejejee
• 31/12/2012 9:58:00.
• Mensajes: 63
• Registrado: noviembre 2010.
prescripción: yo empezaría mirando el código civil
• 31/12/2012 11:24:00.
• Mensajes: 192
• Registrado: diciembre 2011.
::: --> Editado el dia : 31/12/2012 11:35:22
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 31/12/2012 11:33:51
::: -- Motivo :
Ya lo he mirado añado definiciones:
Respecto a la caducidad, se refiere a la pérdida de la acción por el paso del tiempo. Por ejemplo, la caducidad de 5 años para interponer demanda ejecutiva basada en sentencia de condena firme. Además la caducidad raramente se suspende (sólo en los contados casos que dice la ley) y cuando se reanuda no se reanuda el plazo entero, sino sólo la parte que faltaba por transcurrir cuando se suspendió. Además la caducidad se aprecia de oficio.
La prescripción normalmente se refiere a los derechos, no a las acciones. Ejemplo: en el juicio verbal para retener o recobrar la posesión, no se admitirá la demanda si ha pasado un año desde la perturbación. En este caso, el derecho prescribe en un año
Saludos,
Pd Pretensor, me sorprende que me contestes así....pues normalmente tus respuestas son precisas, no me he expresado bien con la pregunta? o es que ya estamos preparando el fin de año jeje....En fin Buena entrada de año!!
• 11/01/2013 12:10:00.
• Mensajes: 192
• Registrado: diciembre 2011.
Hola, sigo atascada en los temas de ejecución, hice esta pregunta en plenas fiestas.......
a ver si tengo más suerte ahora jeje
Saludos a todos!!!
mncmnc
• 11/01/2013 13:05:00.
• Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.
Yo entiendo que podría plantearse la oposición por vía del párrafo primero, por exitinción de la obligación, aunque no consta expresamente, la prescripción extingue la obligación igual que el pago o el cumplimiento. No obstante, pocos supuestos de prescripción se podrán alegar, ya que el plazo general es de 15 años, que se volvería a empezar a contar desde la firmeza de la Sentencia, así que sólo cabría alegar prescripción en los supuestos de los arts. 1966, 1967 y 1968 del CC (5, 3 y 1 año)