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• 06/02/2013 12:28:00.
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Se permite que los tribunales puedan constituirse en cualquier lugar del territorio de su circunscripción para la práctica de actuaciones cuando fuere necesario o conveniente para la buena administración de justicia, en lugar de acudir al auxilio judicial de los Juzgados de Paz. (Artículo 129 LEC)
Se introduce una posibilidad mayor aún que la anterior que se limita al territorio de su circunscripción en lugar de acudir al auxilio Judicial de los Juzgado de Paz ¿(entiendo que dentro del partido Judicial, o no)? Y que se refiere a la posibilidad de acudir al desplazamiento fuera del territorio para la práctica de actuaciones de prueba en razón a lo establecido en el artículo 275 de la LOPJ.
Entre los art.s 129 LEC y 268 LOPJ existe una diferencia al incorporar el precepto procesal un apartado 3 que, sin embargo es recogido en la LOPJ en el artículo ya mencionado 275. En defecto de esta posibilidad que se contempla en el 129.3 se refleja en la propia LOPJ en el artículo 275 que establece
“No obstante, pondrán los Jueces realizar cualesquiera diligencias de instrucción penal en lugar no comprendido en el territorio de su jurisdicción, cuando el mismo se hallare próximo y ello resultare conveniente, dando inmediata noticia al Juez competente. Los Jueces y Tribunales de otros órdenes jurisdiccionales pondrán también practicar diligencias de instrucción o prueba fuera del territorio de su jurisdicción cuando no se perjudique la competencia del Juez correspondiente y venga justificado por razones de economía procesal”.
• 06/02/2013 13:49:00.
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Iustitiam, te confundes un poco ya que no tienes en cuenta que la circunscripción territorial de un Juzgado de 1ª Instancia es todo el partido Judicial y no solo su término municipal. Por tanto un Juez de 1ª Instancia se puede constituir en una localidad en la que haya Juzgado de Paz y estar dentro de su circunscripción, siempre que ese Juzgado de Paz pertenezca a su partido judicial. Mira los artículos 30 y siguiente de la LOPJ.
Además de lo anterior también puede constituirse en otros partidos judiciales (circunscripcion territoral de otro juzgado) si se cumplen los requisitos del artículo de la LOPJ que reproduces.
Saludos.
• 06/02/2013 14:32:00.
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Gracias por tu aclaración lo tenía medio definido, pero usted me lo acaba de definir, me refiero a los todos los Juzgados del Partido Judicial.
por ej para hacer una declaracion se puede ir el Juez y secre a un pueblo fuera de su partido...por ej el caso de un anciano sin movilidad de cuya declaracion dependa prueba de cargo.
• 08/02/2013 13:15:00.
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A continuacion te transcribo unos artículos del Reglamente de aspectos accesorios de las actuaciones judiciales que completa lo ya explicado:
"Artículo 14.
1. Tal como dispone el artículo 268 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, las actuaciones judiciales deberán practicarse en la sede del órgano jurisdiccional.
2. No obstante lo anterior, los Jueces y Tribunales podrán practicar diligencias de instrucción o de prueba fuera de la sede del órgano jurisdiccional en los casos previstos en el artículo 275 de la Ley Orgánica del Poder Judicial o cuando así lo autorice expresamente la ley.
Artículo 15.
Los Juzgados y Tribunales podrán celebrar juicios o vistas de los asuntos dentro del territorio de su jurisdicción pero fuera de la población en que tengan su sede en los casos previstos en el artículo 269 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Artículo 16.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 269.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, cuando las circunstancias o el buen servicio de la Administración de Justicia lo exijan, el Consejo General del Poder Judicial dispondrá que los Juzgados y las Secciones o Salas de los Tribunales o Audiencias se constituyan en población distinta de su sede, aunque dentro del territorio de su jurisdicción, para despachar los asuntos correspondientes a un determinado ámbito territorial comprendido en la circunscripción de aquéllos.
2. Cuando así se acuerde se comunicará al Ministerio de Justicia o a los órganos de las Comunidades Autónomas que hayan asumido competencias en materia de Administración de Justicia, a fin de que puedan arbitrar los medios necesarios para la realización y el abono de los gastos del indicado traslado. También se comunicará a la Fiscalía General del Estado y a los Colegios de Abogados y Procuradores correspondientes.
3. La petición se realizará por el Tribunal o Juzgado, el cual deberá motivar las circunstancias coyunturales o permanentes que concurran.
4. Dicha petición se dirigirá al Consejo General del Poder Judicial, a través de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia, con informe de la misma."
• 08/02/2013 13:50:00.
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Gracias amigo tú también lo vales.