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709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005

MNCMNC

• 14/02/2013 10:43:00.
Mensajes: 192
• Registrado: diciembre 2011.

Artículo 25. LJCA??

Que son ACTOS EXPRESOS O PRESUNTOS¿¿ algún ejemplo por favor?...sobretodo del presunto.
Por ejemplo si un ayuntamiento emite un concurso público de un contrato administrativo de limpieza….es expreso es presunto¿
Artículo 25. LJCA
1. El recurso contencioso-administrativo es admisible en relación con las disposiciones de carácter general y con los actos expresos y presuntos de la Administración pública que pongan fin a la vía administrativa, ya sean definitivos o de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.
2. También es admisible el recurso contra la inactividad de la Administración y contra sus actuaciones materiales que constituyan vía de hecho, en los términos establecidos en esta Ley.

Buen estudio!

14 RESPUESTAS AL MENSAJE

MNCMNC

• 14/02/2013 10:48:00.
Mensajes: 192
• Registrado: diciembre 2011.

RE:Artículo 25. LJCA??

Qué diferencia hay entre inactividad de la administración y un acto presunto??

MNCMNC

• 14/02/2013 11:26:00.
Mensajes: 192
• Registrado: diciembre 2011.

RE:Artículo 25. LJCA??

Me ha gustado esta definición, la comparto con vosotros para aquellos que también se introduzcan en este tema....y no tengan ni idea como yo....Y para los que ya saben de que va si les sirve...pues todos contentos!!!...aunque sigo sin ver qué es un acto presunto?? en inactividad cual es la diferencia?

¿Qué es el ACTO ADMINISTRATIVO?
Se puede definir el acto administrativo como aquellas declaraciones unilaterales, no
normativas, de la Administración, sometidas al Derecho Administrativo. El acto administrativo
presupone la existencia de una actuar por parte de la Administración. A partir de la aparición de un acto, la acción administrativa puede ser impugnada
administrativa o jurisdiccionalmente
A partir de la aparición de un acto, la acción administrativa puede ser impugnada
administrativa o jurisdiccionalmente. Por lo tanto, sólo tiene lugar y sentido el acto
administrativo en una Administración subordinada a la Ley y controlada con base a ella.
El acto refleja un obrar intencional de la administración con posible trascendencia exterior,
frente a los administrados. Los actos administrativos son jurídic os y suponen actuaciones
concretas, en oposición a las normas que tienen trascendencia para conductas y relaciones
generales. Un acto material sólo materializa un acto administrativo preexistente. Por ejemplo,
una orden de derribo es un acto administrativo en cambio, la ejecución del derribo no es más
que un acto material conectado con el acto administrativo.

COBRI

• 14/02/2013 11:35:00.
Mensajes: 19
• Registrado: marzo 2012.

RE:Artículo 25. LJCA??

Inactividad, por ejemplo cuando un Ayto está obligado conforme a su población a prestar el servicio de alumbrado público (si no recuerdo mal todos los Aytos) y no presta este servicio publico, y el municipio esta a oscuras INACTIVIDAD.
A. presunto, cuando no aparece la redacción del acto administrativo por escrito, debido al silencio administrativo, potestad de la administración. Por ejemplo un acto expreso es un Bando, en el caso de los Aytos. No se me ocurre ningún ejemplo.
Si estoy confundida por favor corregirme.
Un saludo

MNCMNC

• 14/02/2013 12:10:00.
Mensajes: 192
• Registrado: diciembre 2011.

RE:Artículo 25. LJCA??

Muchas gracias Cobri

Voy a añadir una definición de VIA DE HECHO, la he encontrado recopilando respuestas antiguas de este foro.
Sigue pendiente encontrar un ejemplo de ACTO PRESUNTO....sería interesante encontrarlo.... me ayudais?.

La actuación administrativa se considera "via de hecho" cuando el órgano administrativo haya actuado fuera de sus competencias, o sin respetar el procedimiento administrativo correspondiente.
La vía de hecho es una actuación material de la administración realizada de forma irregular, es decir, sin ajustarse al procedimiento legalmente establecido.

Por ejemplo, si comienza a construirse un edificio sin la previa licencia urbanística...
Dicho de otra manera, cuando la Admón. "actúa" sin una resolución previa o acto que respalde lo que está haciendo (de alguna manera se conculca el principio de legalidad y se entra en la arbitrariedad)...

Iñaqui1964

• 14/02/2013 12:16:00.
Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.

RE:Artículo 25. LJCA??

Acto expreso es todo aquél en el que hay una resolución, acto presunto es, cuando como consecuencia de la inactivdad, o mejor, falta de resolución expresa, se producen los mismos efectos que cuando hay resolución. Como ha dicho Cobri, el ejemplo más claro de acto presunto es el silencio administrativo, que conlleva la estimación o desestimación, según los casos.

Inactividad, en sentido estricto, es cuando estando obligada la Administración a realizar una actividad, no la realiza, como en el supuesto que ha puesto Cobri

MNCMNC

• 14/02/2013 12:42:00.
Mensajes: 192
• Registrado: diciembre 2011.

RE:Artículo 25. LJCA??

mirando la pagina de mi Ayuntamiento se me ocurre ejemplo

Silencio puede ser positivo o…negativo: sin decirme nada me han dicho que no.

Ejemplo pido bonificación del IBI(tributo) y el ayuntamiento dice que en caso de silencio en su respuesta en 6 meses se entiende desestimada!! Es decir no se me bonifica. Pero supongo que ya hay un acto administrativo que dice eso de los 6 meses no? porque entonces no veo la diferencia con la inactiviad

Iñaqui1964

• 14/02/2013 13:24:00.
Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.

RE:Artículo 25. LJCA??

El silencio administrativo está regulado por la LRJAEPAC:

Artículo 43. Silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud de interesado.

1. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, sin perjuicio de la resolución que la Administración debe dictar en la forma prevista en el apartado 3 de este artículo, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima al interesado o interesados que hubieran deducido la solicitud para entenderla estimada por silencio administrativo, excepto en los supuestos en los que una norma con rango de Ley por razones imperiosas de interés general o una norma de Derecho comunitario establezcan lo contrario.

Naturalmente, hay muchas disposiciones que regulan el silencio negativo, buena es la Administración, como para regalar nada

MNCMNC

• 14/02/2013 14:18:00.
Mensajes: 192
• Registrado: diciembre 2011.

RE:Artículo 25. LJCA??

o sea que según la información que he leido en la web del ayuntamientos esos 6 meses que da de silencio negativo (deniega) deben estar indicados en una norma.....Vaya pues no idican cual....lo han puesto así en la web y punto.

Iñaqui1964

• 14/02/2013 15:09:00.
Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.

RE:Artículo 25. LJCA??

Seguro que está, si es a nivel particular, comprendo tu preocupación, pero si tu interés por la situación es por la oposición, no te compliques la vida, que eso, afortunadamente, no entra en el temario

MNCMNC

• 14/02/2013 15:31:00.
Mensajes: 192
• Registrado: diciembre 2011.

RE:Artículo 25. LJCA??

Gracias Iñaqui, es por la oposición. Pero todo lo que sea en interés del ciudadano....está muy mal indicado ...digamos que falta claridad en beneficio del ciudadano. Eso me molesta profundamente! Se obvian datos o se alargan cosas.

saludos,

Iñaqui1964

• 14/02/2013 19:38:00.
Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.

RE:Artículo 25. LJCA??

El derecho administrativo se inventó para desesperar a los ciudadanos.

jm3

henry

• 16/02/2013 14:02:00.
Mensajes: 132
• Registrado: octubre 2008.

RE:Artículo 25. LJCA??

Saludos.
Dices que pides al Ayuntamiento que te conceda una bonificación en el IBI y que no te contestan. Pues bien, si te hubiesen respondido que sí o que no, está claro que el acto es expreso y tendrias dos meses para recurrir ante los jueces ( art 46). Y si no dicen nada, el plazo lo tienes en ese mismo art. y son 6 meses a contar desde que la negativa se entendiese producida. Eh estos casos de impuestos el silencio es como regla negativo.

Cuestion diferente sería que el Ayuntamiento te dijese expresamente que te concede la bonificación y luego cuando llega el momento no te bonifica en el recibo. Entonces es una inactividad de la admón: la Admon dicta un acto (que habría podido ser por silencio en los casos que se permite por la ley) y luego incumple lo que dice.

MNCMNC

• 18/02/2013 10:22:00.
Mensajes: 192
• Registrado: diciembre 2011.

RE:Artículo 25. LJCA??

Gracias Jm3, un ejemplo muy bien explicado. Me ha gustado mucho como lo has explicado aludiendo a los artículos y de manera muy clara

Un placer conocerte (por escrito)

Saludos,
buen estudio!

jm3

henry

• 23/02/2013 13:19:00.
Mensajes: 132
• Registrado: octubre 2008.

RE:Artículo 25. LJCA??

Igualmente. Gracias


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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