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709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005

MNCMNC

• 22/02/2013 19:45:00.
Mensajes: 192
• Registrado: diciembre 2011.

tasa/depósito Contencioso

Hola....estudiando Contenciosos ....y empezando sus recursos....
Básicamente qué diferencia hay entre Tasa y Deposito?

Saludos gracias de antemano!
Buen estudio

8 RESPUESTAS AL MENSAJE

jm3

henry

• 23/02/2013 13:32:00.
Mensajes: 132
• Registrado: octubre 2008.

RE:tasa/depósito Contencioso

Saludos. Como veo que nadie se ha atrevido hasta el momento ,va a intentarlo un servidor...

A efectos prácticos y tras la última reforma que ha habido con esto de la ley de Tasas Judiciales, yo creo que no existen apenas diferencias entre una y otra figura. Es decir, hay que pagar por iniciar un procedimiento judicial o por recurrir en apelación o casación un pronunciamiento juficial. Es bochornoso que uno tenga que pagar dos veces por lo mismo cuando recurres en apelación o casacion ( tasa + depósito), pero es lo que hay.
Antes de la reforma que he mencionado estaban exentos de tasa las personas físicas, aunque no de depósito pero ahora todo el mundo debe pagar, salvo funcionarios y quienes tengan reconocida la jusiticia gratuita.

Iñaqui1964

• 25/02/2013 8:44:00.
Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.

RE:tasa/depósito Contencioso

La tasa tiene una fundamentación fiscal, esto es, por el ejercicio de la potestad jurisdiccional, el depósito tiene un fin disuasorio, en el sentido de que si se desestima el recurso, pierdes el depósito. Los depósitos para recurrir existen desde antes de las actuales tasas, y en las sentencias de segunda instancia siempre hay pronunciamiento sobre el mismo (devolver o ingresar en el Tesoro Público), las tasas sólo se recuperarían a través de la tasación de costas, en su caso.

MNCMNC

• 25/02/2013 11:41:00.
Mensajes: 192
• Registrado: diciembre 2011.

RE:tasa/depósito Contencioso

Gracias enormes!
Una preguntita....sé que antes te admitían el recurso si no estaba pagada la tasa, porque no era obligación del juzgado la tributación fiscal, pero ahora ha cambiado verdad?
Me suena porque oí a alguien o ....lo he leido ...no sé.
Si que siempre sin el pago del deposíto no se admitia a trámite.
Vamos....me suenan campanas pero no me ubico todavía

Saludos,

Iñaqui1964

• 25/02/2013 12:23:00.
Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.

RE:tasa/depósito Contencioso

Ahora, si no se paga la tasa no se da trámite al procedimiento y se concede un plazo para subsanar

MNCMNC

• 25/02/2013 13:40:00.
Mensajes: 192
• Registrado: diciembre 2011.

RE:tasa/depósito Contencioso

imagino que si no tienes dinero ...entrarías en justicia gratuita no? porque sino ...no sería en contra de la tutela judicial....mmmm

Muchísimas gracias Iñaqui!! un saludo y un abrazo!

Iñaqui1964

• 25/02/2013 14:53:00.
Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.

RE:tasa/depósito Contencioso

Cualquier tasa, depósito, etc... afectan a la tutela judicial efectiva, por eso el TC ha establecido una doctrina que modula ese derecho, manifestando que la exigencia de depósitos no conculca el derecho a recurrir. Ahora bien, puede darse el supuesto de que casi estés en situación de ser beneficiario de justicia gratuita, pero te pases por un pelo, entonces, date por j....do.

jm3

henry

• 26/02/2013 20:24:00.
Mensajes: 132
• Registrado: octubre 2008.

RE:tasa/depósito Contencioso

Con las viejas tasas si la parte no las pagaba el procedimiento debía iniciarse y el Secretario lo que hacía es dar cuenta a Hacienda, a efectos de que persiguiese al demandante por posible infracción fiscal. Ahora, se ha configurado legalmente igual que el depósito, como un requisito procesal: si no se paga, no se da curso a nada

En cuanto a la justicia gratuita, ojo, xq la Comunidad de Madrid está aplicando la ley a rajatabla, y es el solicitante quien debe demostrar su falta de medios: como no lo haga se la rechazan, y si por lo que sea le han designado provisionalmente un abogado lo tendrá que pagar de su bolsillo

Naga09

Lo que no me aniquila me vuelve mas fuerte

• 27/02/2013 17:42:00.
Mensajes: 111
• Registrado: abril 2009.

RE:tasa/depósito Contencioso

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN
SECRETARIO JUDICIAL D XXX

En (localidad), a XX de XX de dos mil trece.

El anterior escrito que encabeza la procuradora doña XX, únase a los autos de su razón.

Presentado escrito por la representación procesal de XX interponiendo recurso de apelación contra la Sentencia dictada de fecha 17/01/2013, y, no justificándose la liquidación de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional ni la consignación del preceptivo depósito para recurrir, acuerdo:

1. En cuanto a la omisión en la constitución del depósito por importe de 50 euros, conforme a lo dispuesto en la D.A. 15ª 3 b) de la LOPJ, se concede a la parte apelante el plazo de DOS DIAS a fin de que subsane los defectos advertidos, con apercibimiento de inadmisión de dicho recurso.

2. En cuanto a la falta de justificación de la liquidación de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional conforme a lo previsto en la Ley 10/2012, se concede a la parte apelante el plazo de DIEZ DIAS (art. 138 LJCA) para que subsane la falta de justificación, con advertencia de que la ausencia de subsanación dará lugar a la preclusión del acto procesal y a la consiguiente continuación o finalización del procedimiento, según proceda.

MODO DE IMPUGNACIÓN
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición, en el plazo de CINCO DÍAS, a contar desde el siguiente al de su notificación.

EL SECRETARIO JUDICIAL,


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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