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• 01/03/2013 0:26:00.
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Artículo 252 para mí la verdad que la mar de complejo. Sé que pido demasiado pero si alguien me echa una mano y por supuesto que no sea al cuello, yo lo tengo lleno de colorines y parece que lo he liado más.
Para la fijación del valor no se tomarán en cuenta los frutos, intereses o rentas por correr, sino sólo los vencidos. Tampoco se tomará en cuenta la petición de condena en costas. Sin perjuicio de lo anterior, si las acciones acumuladas fueran la de desahucio por falta de pago o por expiración legal o contractual del plazo, y la de reclamación de rentas o cantidades debidas, la cuantía de la demanda vendrá determinada por la acción de mayor valor. ¿Esto no se contradice con algún otro título?
3/ Cuando en una misma demanda se acumulen varias acciones reales referidas a un mismo bien mueble o inmueble, la cuantía nunca podrá ser superior al valor de la cosa litigiosa. ¿Ejemplo?
4/ Cuando se reclamen varios plazos vencidos de una misma obligación se tomará en cuenta como cuantía la suma de los importes reclamados, salvo que se pida en la demanda declaración expresa sobre la validez o eficacia de la obligación, en que se estará al valor total de la misma. Si el importe de alguno de los plazos no fuera cierto, se excluirá éste del cómputo de la cuantía. ¿Ejemplo?
5/ No afectarán a la cuantía de la demanda, o a la de la clase de juicio a seguir por razón de la cuantía, la reconvención ni la acumulación de autos.
6/ La concurrencia de varios demandantes o de varios demandados en una misma demanda en nada afectará a la determinación de la cuantía, cuando la petición sea la misma para todos ellos. Lo mismo ocurrirá cuando los demandantes o demandados lo sean en virtud de vínculos de solidaridad. ¿Dudas?
7/ Cuando la pluralidad de partes determine también la pluralidad de las acciones afirmadas, la cuantía se determinará según las reglas de determinación de la cuantía que se contienen en este artículo. ¿Ejemplo?
8/ En caso de ampliación de la demanda, se estará también a lo ordenado en las reglas anteriores. ¿Dudas?
• 01/03/2013 9:16:00.
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Vayamos por partes, como decía Jack el Destripador:
Lo de la acumulación de los desahucios es una excepción a la regla general, en vez de sumar el valor de ambas acciones (un año de renta más la deuda), sólo se tiene en cuenta la de superior valor. Ejemplo, anualidad de renta, 3.600 euros, cantidades adeudadas, 4.000, ésta última será la que se tendrá en cuenta para la cuantía del porocedimiento.
Pongamos que a la vez se reclama el usufructo y la existencia de una servidumbre, cuya cuantía es un porcentaje sobre el valor del inmueble, la suma de las cuantías, según el art. 251 no podrá ser superior al 100%, es decir, a efectos académicos, si el usufructo está valorado en el 70%, y la servidumbre (vigésima parte del valor del fundo dominante y del fundo sirviente), es un 35% del valor de la finca, la suma sería el 105%, sin embargo, sólo se computaría el 100%.
Respecto de los plazos, si se reclaman las cantidades vencidas, será la suma de las cuotas impagadas. si además de reclamar, se pide la resolución contractual, la cuantía será el total de lo adeudado, hayan vencido o no las cuotas. El tercer supuesto, si por ejemplo la cuantía los plazos dependieran de un acontecimiento externo (por ejemplo, el valor del oro en una fecha determinada) y éste no se pudiera determinar, ese plazo no se contará.
Cuando un banco reclama solidariamente al prestatario y a sus avalistas, la cuantía será la deuda que exista, independientemente de que los demandados sean uno o 20.
En cuanto a la concurrencia de acciones entre diferentes partes, pongamos por ejemplo que el actor reclama 1000 y el demandado reconviene por 800, la cuantía del procedimiento será de 1800.
Si la demanda se amplía, lógicamente habrá que sumar a la cuantía de la demanda, el valor de la ampliación. Si demandas por 1000 y amplías en 200 más, la cuantía será 1200
• 01/03/2013 10:52:00.
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Jack .... me has destripado, me muero, pero no quie..........roooo mooooooooo..........rir sin sin dar...........te las graciiiiiiias.. adios................