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709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 01/03/2013 18:52:00.
• Mensajes: 192
• Registrado: diciembre 2011.
Ya pregunté sobre este artículo….pero sigo liada:
Artículo 81.
1. Las sentencias de los Juzgados de lo Contencioso-administrativo y de los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo serán susceptibles de recurso de apelación, salvo que se hubieran dictado en los asuntos siguientes:
c. Aquellos cuya cuantía no exceda de 30.000 euros.
d. Los relativos a materia electoral comprendidos en el artículo 8.4.
2. Serán siempre susceptibles de apelación las sentencias siguientes:
e. Las que declaren la inadmisibilidad del recurso en el caso de la letra a) del apartado anterior. (ES DECIR LAS QUE DECLAREN LA INADMISIBILIDAD DEL RECURSO PORQUE CUANTÍA NO EXCEDA DE 30.000 ¿??? NO LO ENTIENDO…ES DECIR HAY UNA SENTENCIA DEL JCCA QUE DICE NO ADMITE RECURSO???
f. Las dictadas en el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona.
g. Las que resuelvan litigios entre Administraciones públicas.
h. Las que resuelvan impugnaciones indirectas de disposiciones generales.(QUÉ SON LAS IMPUGNACIONES INDIRECTAS????)
Muchas gracias,
mncmnc
• 01/03/2013 19:09:00.
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• Registrado: diciembre 2011.
en clase en el apartado 2.3 el profe me dijo esto:
Por ejemplo: en un recurso de cuantía inferior a 30.000 €, la sentencia que en su momento se dicte no será susceptible de apelación, pero si esa sentencia lo que declara es la inadmisibilidad del recurso por razón de la cuantía, sí.
pero .....es que sigo sin verlo...vamos que lo tengo delante y no sé entenderlo
gracias again!!:-)))))))
Saludos. Como he trabajado en contencioso, a ver si puedo ayudar: art 81 da una regla general para las apelaciones, o sea, en principio es apelable todo seguidamente establece unas excepciones, una de ellas cuando la cuantía es hasta 30000 euros no cabe apelar la st y a continuacion, seamos retorcidos.. una excepción de la excepción, o sea, se podrán apelar las st en procedimientos de cuantía inferior a 30000 euros cuando sin entrar en el fondo del asunto inadmiten el recurso por alguno de los motivos del art 69 ( solo esos motivos, no otros)
• 03/03/2013 13:53:00.
• Mensajes: 192
• Registrado: diciembre 2011.
::: --> Editado el dia : 03/03/2013 14:00:56
::: --> Motivo :
Hola Jm3 gracias, .....no alude al 69 , dice expresamente "inadmisibilidad del recurso por la cuantía", y no veo que lo recoja el art 69??
Artículo 69.
La sentencia declarará la inadmisibilidad del recurso o de alguna de las pretensiones en los casos siguientes:
Que el Juzgado o Tribunal Contencioso-administrativo carezca de jurisdicción.
Que se hubiera interpuesto por persona incapaz, no debidamente representada o no legitimada.
Que tuviera por objeto disposiciones, actos o actuaciones no susceptibles de impugnación.
Que recayera sobre cosa juzgada o existiera litispendencia.
Que se hubiera presentado el escrito inicial del recurso fuera del plazo establecido.
• 03/03/2013 16:16:00.
• Mensajes: 238
• Registrado: octubre 2009.
::: --> Editado el dia : 03/03/2013 16:19:42
::: --> Motivo :
MNCMNC te lo ha explicado muy bien el compañero.No es que diga o no diga en ese artículo 69 de la LJCA que tenga que inadmitirse el recurso exponiendo como motivo la cuantía,lo que te dice es que incluso siendo la cuantía inferior a 30.000 euros podría recurrirse en apelación en el caso de cualquiera de los motivos de inadmisión que expresa el artículo 69 LJCA.
Saludos.
• 03/03/2013 17:56:00.
• Mensajes: 141
• Registrado: marzo 2012.
::: --> Editado el dia : 03/03/2013 18:00:07
::: --> Motivo :
Buenas tarde, para empezar darte las gracias por hacer pensar a la gente y que entre todos tengamos las cosas más claras. (ti alguien quiere mi email para comentar dudas que se tengan en comun me gustaría para poder crear un grupo de estudio o debate se lo puedo habilitar)
Primero- una sentencia puede inadmitir un recurso contencioso administrativo por una serie de circunstancias pero no por la cuantía como bien dicen los compañeros (las razones por las que se pueden inadmitir un recurso por una sentenic están en el artículo 69 de la LJCA)
Segundo- hay que tener bien claro que la materia u objeto de la pretensión presentada a un tribunal tiene preferencia respecto de la cuantía.
Tercero- La impugnación indirecta de disposiciones administrativas es que una disposición se puede impugnar directamente cuando no hayan pasado dos meses desde que se publico, por lo tanto cuando pasen esos dos meses no será impugnable directamente. Esto no quita que si la administración dicta un acto que nos afecte en fución de una disposición que resulta ser ilegal (sea retroactiva desfavoreciendo o restrictiva de un derecho individual, o sea contraria a la constitución o a la ley, o no respete el orden jerárquico en cuanto a las disposiciones que tenga por encima) se pueda fundamentar este en la ilegalidad de esta disposición y por tanto se este impugnando la disposición general indirectamente mediante un recurso por una acción administriva basado en esta ilegalidad.
En cuanto al artículo serán apelables las sentencias dictadas(en primera instancia siempre) por los juzgados de lo contencioso (ante la sala de lo contencioso del Tribunal Superior de Justicia, en segunda instancia) y las dicatadas (en en primera instanica siempre) por los juzgados los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo (ante la sala de la audienica nacional de lo contencioso administrativo en primera instancia siempre) salvo:
salvo que se hubieran dictado en los asuntos siguientes:
A. Aquellos cuya cuantía NO EXCEDA de 30.000 euros. (HASTA 30000 SI)
Estas son sobre pretensiones de cuantía en caso de que solo se pretenda esta petición será así: de 1 a 30000 no serán apelables salvo lo que pone en el siguiente apartado, las de 30001 en adelante serán apelables. Es decir las de 1 a 30000 € se dividen en apelables y no apelables (caso del siguiente punto). Si van con alguna pretensión de materia se estará a la materia porque tiene preferencia sobre la cuantía.
B. Los relativos a materia electoral comprendidos en el artículo 8.4.
Son no apelables siempre las que se dicten en materia electorla al amparo de este artículo, pero las amparadas por este artículo (con independencia de la cuantía porque estamos hablando de materia y cuando hay materia la cuantía no importa)
2. Serán SIEMPRE susceptibles de apelación las sentencias siguientes:
A. Las que declaren la inadmisibilidad del recurso en el caso de la letra a) del apartado anterior.
Es decir que no son apelables las SENTENCIAS QUE RESUELVAN LA PRETENSIÓN DE RECLAMCIÓN DE CUANTÍA de 1 a 30000 euros SALVO que estas sentencias dicten inadmisibilidad del recurso en cuyo caso SI serán apelables. (en cuanto esta pretensión vaya acompañada de otras pretensiones respecto a alguna materia, no se estará a la cuantía sino a la materia, prevalece la materia sobre la cuantía)
B. Las dictadas en el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona.
Es decir que son apelables todas las sentencias que dicten asuntos sobre derechos fundamentales, es decir que tengan pretensiones relativas a la protección de derechos fundamentales. (aunque esta pretensión este acompañada de otras pretensiones sobre reclamación de cuantía, siempre serán apelables SIEMPRE, da igual que vaya acompañada de reclamción de 1 euro o reclamación de 300000000 de euros, materia siempre sobre la cuantía)
C. Las que resuelvan litigios entre Administraciones públicas.
Es decir que son apelables todas las sentencias que dicten asuntos entre Administraciones públicas. (aunque esta pretensión este acompañada de otras pretensiones sobre reclamación de cuantía, siempre serán apelables SIEMPRE, da igual que vaya acompañada de reclamción de 1 euro o reclamación de 300000000 de euros, materia siempre sobre la cuantía)
D. Las que resuelvan impugnaciones indirectas de disposiciones generales (ya quedo definido anteriormente).
Es decir que son apelables todas las sentencias que dicten en relación a la impugnación indirecta de disposiciones generales. (aunque esta pretensión este acompañada de otras pretensiones sobre reclamación de cuantía, siempre serán apelables SIEMPRE, da igual que vaya acompañada de reclamción de 1 euro o reclamación de 300000000 de euros, materia siempre sobre la cuantía)
ESPERO HABERTE SACADO DE DUDAS, UN SALUDO
• 04/03/2013 11:18:00.
• Mensajes: 192
• Registrado: diciembre 2011.
Llorente 85, muchas gracias, detallada explicación. Hoy no puedo dedicarme al estudio. Pero leyendo tu explicación, salvo algún detalle que no me da tiempo a comentar lo he entendido bien. A ver si mñana puedo retomar, se me está complicando la semana para estudiar con calma.
Un placer contar con estas charlas y gracias a todos/as.
En una escuela o sóla en casa es muy dificil preguntar. Y si te contestan hay tanta materia que a veces no asimilo las dudas o no me da tiempo a anotarlas
Crean un grupo de debate está bien, pero es muy dificil coincidir en horarios, ya lo he intentando y no puedo comprometerme a algo fijo pues no siempre puedo estudiar constante y menos coincidir con ritmo de estudio de otras personas. Pero ante esa dificultad...está el foro! gran ayuda!
Saludos,
• 04/03/2013 11:28:00.
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• Registrado: mayo 2012.
Solo una puntualización ante tan genial explicación, el artículo 81 remite al 8.4 cuando en realidad debió hacerlo al 8.5, Materia electoral.
• 04/03/2013 17:21:00.
• Mensajes: 141
• Registrado: marzo 2012.
::: --> Editado el dia : 04/03/2013 18:18:16
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 04/03/2013 18:08:32
::: -- Motivo :
::: -- Editado el dia : 04/03/2013 18:02:12
::: -- Motivo :
::: -- Editado el dia : 04/03/2013 17:55:12
::: -- Motivo :
::: -- Editado el dia : 04/03/2013 17:51:15
::: -- Motivo :
Hay que puntualiza una cosa y es que por ejemplo si tenemos un caso de extranjeria con sentencia que no inadmita el recurso ca, el recurso sentenciado no sea de impugnación indirecta, no se dicte en un proceso de derechos fundamentales, no sea entre administraciones publicas, pero la cuantía del proceso seria 10000,20000 o 30000€, cabe recurso de apelación?? No cabe porque el asunto a recurrir seria de cuantía no superior a 30000. Entonces lo de materia puede a cuantía sirve pero esta mal planteado. Seria circunstancia puede a cuantía. Es decir las materias pueden ser varias y las circunstancias para que sea apelable o las condiones son las del artículo 81. Por tanto:
Materia superior a 30000€ cabe siempre apelación salvo el caso que se de la circunstancia que la sentencia se haya dictado en un electoral de esos.
Materia no superior a 30000 no cabe apelación salvo que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
-30000 + proceso derechos fundamentales SI APELABLE
-30000+ litigio entre adm SI APELABLE
-30000+ sentencia de inadmisión del recurso SI APELABLE
-30000 + sentencia es sobre un recurso que impugne indirectamente una disposición general SI APELABLE.
toda materia de menos de 30000 euros sin ninguna de estas circunstancias NO APELABLE.
Materia electoral de menos de 30000 NO APELABLE (tampoco la de mas de 30000)
Si son de mas de 30000 son apelables coincidan o no con estas circunstancias salvo que sea la de materias electorales.
Materia electoral de mas de 30000€ NO APELABLE
• 04/03/2013 19:01:00.
• Mensajes: 119
• Registrado: mayo 2012.
Hay que puntualizar una cosa y es que por ejemplo si tenemos un caso de extranjeria con sentencia que no inadmita el recurso casación, el recurso sentenciado no sea de impugnación indirecta, no se dicte en un proceso de derechos fundamentales, no sea entre administraciones públicas, pero la cuantía del proceso seria 10.000,20.000 o 30.000€, cabe recurso de apelación?? No cabe porque el asunto a recurrir seria de cuantía no superior a 30.000. Entonces lo de materia puede a cuantía sirve pero está mal planteado. Seria circunstancia puede a cuantía. Es decir las materias pueden ser varias y las circunstancias para que sea apelable o las condiciones son las del artículo
¿NO SEA DE IMPUGNACIÓN INDIRECTA? PODRÍAS PONER ALGÚN EJEMPLO PARA DEJARLO MÁS CLARO, GRACIAS ANTICIPADAS.
• 04/03/2013 19:14:00.
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• Registrado: marzo 2012.
Tienes razón ahí falta impugnación indirecta de una disposición general, caso alguien dicta una disposición general pasan dos meses que es el plazo para impugnarla ya no se puede impugnar directamente, pero los actos que basan en esta disposición si se pueden impugnar, entonces si yo recurro el acto poniendo como base de mi recurso la ilegalidad de la disposición por la cual se actúa de esa manera estoy impugnando indirectamente la disposición general.
Estoy impresionado, qué nivel colegas!!
Por volver al principio de la cuestión suscitada por MNC.., te comento que si al llegar la demanda al Juzgado (en contencioso, ojo!) se observa que la cuantía alegada por la parte no está clara, el Secretario le requerirá de subsanación con el apercibimiento de que si calla, fijará él esa cuantía previa audiencia de la demandada. Y en cuanto que pretenda un determinado tipo de procedimiento, le va a dar igual, xq ese tipo dependerá de la cuantía de lo que se discuta o de la materia, según caso, pero no de lo que diga el fulanito. Si de todas formas, la cuantía es discutida, el Juez resolverá en sentencia.
• 06/03/2013 11:41:00.
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• Registrado: marzo 2012.
::: --> Editado el dia : 06/03/2013 11:46:17
::: --> Motivo :
Así es, esto que dices es para elegir procedimiento ordinario o procedimiento abreviado, si es materia dopaje, asilo, extranjería o personal vas directamente a abrevado materia puede a cuantía igual que en civil, si no son estas materias miraremos cuantía del proceso que tiene que estar bien definida, justificada y no dudosa y determina procedimiento: +13000 ordinario, 13000 y menos al abreviado. (menos las materias antes dichas que son exclusivas, materia puede a cuantía igual que para elegir procedimientos en civil, al elegir ordinario o verbal)
Pd:Creo que eran 13000 y que la ley no especifica ninguna materia exclusiva al ordinario
• 06/03/2013 18:31:00.
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::: --> Editado el dia : 06/03/2013 18:51:12
::: --> Motivo :
Jm3, genial! muchas gracias, yo también impresionada por el dominio delos compañeros. Aunque yo....soy como un caracol...con el contencioso , tengo grandes lagunas en mis apuntes, así que vuelta a empezar haciendo esquema jeje!! Que me quedan los especiales…ver el abreviado otra vez…..en fin que me llevaré otro par de semanas…y preguntando por aquí.
Como aportación y en agradecimiento os dejo pregunta de test (al azar no relacionada con el debate) que os sirva como repaso
Nº12)tema60 test escuela
Concedido traslado a la parte demanda, el el cuarto día de los veinte concedidos para contestar, presentó escrito alegando con carácter previo la extemporalidad del recurso conforme a los dispuesto en el artículo 69 e) de LRJCA:
a. No se admitirá, porque el plazo para las alegaciones previas es de 24 h, una vez concedido el traslado para contestar a la demanda
b.No se admitirá, porque es una cuestión que resolverá el órgano jurisdiccional de oficio, en su caso
c.se admitirá y se tramitará como incidente
d.se admitirá, porque está dentro del plazo que establece el art.58 de la citada ley.
Gracias a todos y buen estudio!! (es la d)
• 06/03/2013 21:00:00.
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No me he leído todos los comentarios, así que lo siento si repito algo que ya se haya dicho pero a la pregunta que es una impugnación directa: Una impugnación directa es cuando el recurso ataca directamente a la disposición general (Reglamento), por otro lado la indirecta es la que ataca a los actos administrativos derivados de ese reglamento, lo que supone que a su vez se esté atacando indirectamente a dicho reglamento
Art 58 es bastante claro cuando remite a los motivos del 69, y por lo tanto, es motivo de alegaciones previas la extemporaneidad ( letra e del 69) y con el plazo de 5 días.
En mi opinion la respuesta correcta es la c, xq es lo que dice expresamente art 59.
Dicho lo anterior, ¿ dónde hay regulado un procedimiento incidental en la Ley de la Jurisdicción? Yo no lo veo por ningún sitio, excepto en los incidentes de ejecución, que no tienen nada que ver con lo que estamos. Creo que se aplicaría supletoriamente la LEC
• 25/03/2013 15:43:00.
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• Registrado: diciembre 2011.
Compañeros, he vuelto a leer desde el principio el contencioso...y recuperando el hilo, dos apreciaciones:
Jm3…la pregunta te quiere despistar al decir” carácter previo a la extemporaneidad”, que además no lo dicta asi literalmente la ley en la letra e. dice simplemente fuera de plazo que no es el caso.
Así que : Letra d.se admitirá, porque está dentro del plazo que establece el art.58 de la citada ley. Que es dentro de los 5 primeros días de los 20 dias concedidos para contestar la Demanda
Y en la pregunta te han indicado claramente que la parte demandada dentro del cuarto dia (por tanto dentro de esos 5 primeros)
Llorente85: muyyy pero que muy agradecida y me inclino ante la gente que se esfuerza y además le gusta lo que estudia. Una apreciación en Ley 37/2011 se modificó la cuantía de 13.000 ha pasado a 30.000 del abreviado.
Art 78:………………… sobre cuestiones de personal al servicio de las Administraciones Públicas, sobre extranjería y sobre inadmisión de peticiones de asilo político, asuntos de disciplina deportiva en materia de dopaje, así como todas aquellas cuya cuantía no supere los 30.000 euros.
Buen estudio!
mncmnc