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MNCMNC

• 07/03/2013 20:40:00.
Mensajes: 192
• Registrado: diciembre 2011.

escrito que proceda....? art 128 LJCA

Es una peculiaridad que creo que no está en otros ordenes…pero no la entiendo bien
Art 128 LJCA……”No obstante, se admitirá el escrito que proceda (¿) , y producirá sus efetos legales, si se presentare dentro del día en que se notifique la resolución,
Transcribo el artículo completo: Artículo 128.
1. Los plazos son improrrogables, y una vez transcurridos el Secretario judicial correspondiente tendrá por caducado el derecho y por perdido el trámite que hubiere dejado de utilizarse. No obstante, se admitirá el escrito que proceda, y producirá sus efectos legales, si se presentare dentro del día en que se notifique la resolución, salvo cuando se trate de plazos para preparar o interponer recursos.

Gracias, intentaré dejar más dudas para los que estudien el fin de semana que es cuando yo no lo hago. Es realmente abstracto estudiar el contencioso

4 RESPUESTAS AL MENSAJE

Iñaqui1964

• 08/03/2013 8:53:00.
Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.

RE:escrito que proceda....? art 128 LJCA

Quiere decir que, si el mismo día en que se notifica la resolución teniendo por no presentado el escrito, éste se presenta, es válido y se admite. Es una especialidad del contencioso-administrativo que, efectivamente no está en los demás órdenes.

El ejemplo típico es la iterposición de la demanda en el procedimiento ordinario, que se puede presentar el mismo día en que se notifique la diligencia en la que se tiene por perdido el trámite. Lo utilizan mucho los abogados en procedimientos de impugnación de sanciones, sobre todo cuando han obtenido la suspensión de la sanción, para dilatar al máximo el procedimiento.

Para mí el contencioso, más que abstracto, es más árido que el desierto del Sahara, jejejeje

MNCMNC

• 08/03/2013 10:50:00.
Mensajes: 192
• Registrado: diciembre 2011.

RE:escrito que proceda....? art 128 LJCA

::: --> Editado el dia : 08/03/2013 10:57:29
::: --> Motivo :

Ayss…a ver si lo he entendido, el abogado (en representación potestativa del recurrente) que previamente interpuso el “escrito” del RC-A , una vez realizado ANUNCIO+RECLAMACIÓN EXPEDIENTE+EMPLAZAMIENTOS …ya todo en el juzgado, el Secretario “acordará que se entregue al recurrente para que se deduzca la demanda en el plazo de veinte días”(art51LRJCA)..Lo que no sabía es que si no lo hace se dicta “diligencia” dando por perdido el trámite (no lo he sabido encontrar en la ley?). Entonces ese mismo dia que notifique la diligencia (puede ser el dia siguiente? Y si se retrasa más) el abogado interpone la Demanda.
La Salvedad de los recursos se entiende por el de apelación, casación….me confundía con el escrito de interponer el RC-A que no es el caso!!!

si....yo con el contencioso hago acto de fé cada día jajajaja
pero creo que no es materia de gran modificación.....por el momento!!! y es bueno estudiarla y no dejarla para el final, he saltado todo el penal que espero que sea más divertido!!! de estudiar.
Pd si necesitas test del contencioso te los paso

Iñaqui1964

• 08/03/2013 11:11:00.
Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.

RE:escrito que proceda....? art 128 LJCA

Es jugar con fuego, porque hay que presentar inmediatamente el escrito, no cabe la más mínima dilación porque te la juegas, efectivamente no cabe esto para la interposición del recurso contencioso-administrativo. Lo d ediligencia es cosecha mía al tratarse de una resolución del Secretario que acuerda seguir el trámite establecido en la Ley, es decir, no es de "fondo", pero puede que esté equivocado, porque el contencioso hace bastante que no lo toco

MNCMNC

• 08/03/2013 12:58:00.
Mensajes: 192
• Registrado: diciembre 2011.

RE:escrito que proceda....? art 128 LJCA

::: --> Editado el dia : 08/03/2013 13:05:21
::: --> Motivo :

Iñaqui, no me cuadra diligencia...pero leyendo mira este artículo, parece ser más bien o un auto o en todo caso un decreto del secretario es una admisión (que es por auto del juez o decreto del secre normalmente)
Aunque art 52.2 dice. Si la demanda no se hubiere presentado dentro del plazo, el Juzgado o Sala, de oficio, declarará por auto la caducidad del recurso. No obstante, se admitirá el escrito de demanda, y producirá sus efectos legales, si se presentare dentro del día en que se notifique el auto.

Gracia por el esfuerzo, me hago cargo que si hace tiempo que no lo "tocas" jeje....yo "tocándolo" llevo dos semanas que no doy pie con bola jajajajaja


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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