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709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005

MNCMNC

• 08/03/2013 19:05:00.
Mensajes: 192
• Registrado: diciembre 2011.

deducir???? art 112LJCA

Art 112 Ljca Deducir el oportuno testimonio de particulares para exigir la responsabilidad penal que pudiera corresponder.
¿Deducir se refiere a citarlos?? No entiendo porque es para saber la responsabilidad de la Administración por inejecución de la sentencia


Gracias y buen estudio....

1 RESPUESTAS AL MENSAJE

jm3

henry

• 09/03/2013 19:31:00.
Mensajes: 132
• Registrado: octubre 2008.

RE:deducir???? art 112LJCA

Te comento lo que se hace en la práctica cuando no se cumple una st en contra de la Administración:

1º- el juez lo pone en conocimiento de las partes para que aleguen lo que estimen oportuno

2º- el secretario a la vista de lo alegado, oficiará a la Administración para que identifique al funcionario responsable

3º- el secretario concederá un plazo a dicho funcionario para alegaciones

4º- a la vista de todo lo anterior, el juez podrá imponer multas ( que si no se identifica al responsable pagará la Admon) o bien podrá ordenar que se remita testimonio al Ministerio Fiscal de la parte de los autos que considere necesaria a fin de que se tramite contra ese funcionario alguna causa por delito o falta


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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