Inicia sesión
FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Justicia
709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 08/03/2013 19:05:00.
• Mensajes: 192
• Registrado: diciembre 2011.
Art 112 Ljca Deducir el oportuno testimonio de particulares para exigir la responsabilidad penal que pudiera corresponder.
¿Deducir se refiere a citarlos?? No entiendo porque es para saber la responsabilidad de la Administración por inejecución de la sentencia
Gracias y buen estudio....
Te comento lo que se hace en la práctica cuando no se cumple una st en contra de la Administración:
1º- el juez lo pone en conocimiento de las partes para que aleguen lo que estimen oportuno
2º- el secretario a la vista de lo alegado, oficiará a la Administración para que identifique al funcionario responsable
3º- el secretario concederá un plazo a dicho funcionario para alegaciones
4º- a la vista de todo lo anterior, el juez podrá imponer multas ( que si no se identifica al responsable pagará la Admon) o bien podrá ordenar que se remita testimonio al Ministerio Fiscal de la parte de los autos que considere necesaria a fin de que se tramite contra ese funcionario alguna causa por delito o falta