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709.404 mensajes • 396.063 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 22/03/2013 20:47:00.
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• Registrado: febrero 2013.
Buenas tades a todos, tengo una duda:
Cuándo la LECrim en su artículo 18.1.3º habla de audiencia criminal ¿a que tribunal en concreto se está refiriendo?
Muchas gracias.
• 23/03/2013 9:34:00.
• Mensajes: 119
• Registrado: mayo 2012.
Goddbadd nunca olvides que la centenaria LECRim esta audiencia de lo criminal se refiere a las llamadas audiencias territoriales, trayendo a la actualidad Audiencia provincial, puedes tomarlo como punto de referencia, incluso el apartado 2 sobre los delitos conexos fue añadido en 1997, para dar preferencia al Juez que comienza a conocer cuando existe conexidad.
• 23/03/2013 9:48:00.
• Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.
Te vas a encontrar muchas como esa en la LECr. si te lo tomas con humor puede hasta ser divertido
• 23/03/2013 11:19:00.
• Mensajes: 16
• Registrado: febrero 2013.
Ok, gracias. Y con los jueces municipales se refiere a los Jueces de Paz? O a cuàles?? Muchas gracias ppr aclarar estas dudas. Sois de gran ayuda. Un saludo
• 23/03/2013 11:22:00.
• Mensajes: 16
• Registrado: febrero 2013.
Y en el articulo 20 habla de audiencia territorial y de audiencia de lo crimianal... Se refiere con ambas a las A provinciales???
• 23/03/2013 17:42:00.
• Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.
hoy en día, se referiría a las audiencias provinciales y también a los juzgados de lo penal, es decir, a cualquier órgano enjuiciador
• 29/04/2013 13:50:00.
• Mensajes: 16
• Registrado: febrero 2013.
Y cuando se habla de Tribunal de lo Criminal, lo mismo no?
• 29/04/2013 13:56:00.
• Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.
Efectivamente, se refiere siempre a los órganos competentes para el enjuciamiento, en aquellos tiempos ni se imaginaban la existencia de Juzgados de lo Penal, ni de Audiencias Provinciales, ni Audiencia Nacional....