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• 15/04/2013 13:46:00.
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• Registrado: diciembre 2011.
Art 28LJCA No es admisible el recurso contencioso-administrativo respecto de los actos que sean reproducción de otros anteriores definitivos y firmes y ¿¿los confirmatorios de actos consentidos por no haber sido recurridos en tiempo y forma.??
Compañeros con un ejemplo lo veria mejor….me ayudais? Gracias
Buscaré una pregunta test al respecto…..o si teneís alguna encantada de compartir!!
• 15/04/2013 19:21:00.
• Mensajes: 111
• Registrado: abril 2009.
Veo que estás machacando el contencioso :)
El artículo 28 trata de otorgar seguridad jurídica a las decisiones administrativas que no fueron recurridas en tiempo y forma (y por tanto son firmes) para evitar que los administrados puedan volver a abrir la vía contencioso forzando otro acto administrativo posteriormente sobre el que la Administración ya decidió previamente.
Por ejemplo. Solicito a un Ayuntamiento que reconozca que el camino de acceso a mi finca es de propiedad privada y no público, como aparece en su reciente Plan de ordenación municipal.
Al cabo de un tiempo la Administración Local dicta una resolución en respuesta a mi solicitud, reafirmándose en la titularidad pública del camino y negando por tanto su carácter privado.
Tengo dos meses para ir al contencioso-administrativo a partir del siguiente a la notificación de dicha resolución del Ayuntamiento.
Si no recurro en ese plazo, la decisión, que es definitiva, adquiere firmeza.
Ya no puedo recurrir a los tribunales esa decisión, pero podría hacer lo siguiente:
Espero un tiempo y vuelvo a presentar otra solicitud en la ventanilla de la Alcaldía (o después de unas elecciones municipales si cambió el concejal de urbanismo) de reconocimiento de titularidad privada del mismo camino de acceso a mi finca.
La Administración negará nuevamente tal carácter con una nueva resolución y aprovecho para interponer recurso contencioso en el plazo de los dos meses siguientes.
En vía contenciosa, el Letrado que defienda a la Administración Local, entre otros motivos, puede alegar la inadmisibilidad del recurso por concurrir el supuesto del artículo 28, ya que el ciudadano reprodujo nuevamente su petición, pero la decisión del Ayuntamiento ya era firme y definitiva.
También vale este ejemplo para la segunda parte del artículo ... se trata de un acto del Ayuntamiento que confirma otro que se dictó anteriormente y que no fue recurrido en forma.
Por ese motivo el Juzgado de lo Contencioso debería decretar la inadmisibilidad del recurso contencioso.
Bueno, creo que más claro no puedo ser ... :) Espero que te sirva el ejemplo.
• 15/04/2013 23:23:00.
• Mensajes: 192
• Registrado: diciembre 2011.
Naga .....plas plas plas (aplauso) muchas gracias por tu ejemplo,....soy un bebé en estas oposiciones y a veces la lectura se me hace densa.
Mi aportación:
nº24. No es admisible el recurso contencioso-administrativo:
a) Respecto de los actos que sean reproducción de otros anteriores definitivos
b) Respecto de los actos confirmatorios de actos consentidos por no haber sido recurridos en tiempo
y forma.
c) Respecto de los actos que sean reproducción de otros anteriores o confirmatorios de actos consentidos
por los afectados.
d) Son ciertas las dos primeras opciones
correcta la b.
Aunque de aquí a la lectura de dos temas....no sé si la sabría responder...uuuufff jeje
Buen estudio
mncmnc