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709.323 mensajes • 396.059 usuarios registrados desde el 25/05/2005

MNCMNC

• 15/04/2013 23:40:00.
Mensajes: 192
• Registrado: diciembre 2011.

y sigo....con el 21 del contencioso

art 21.2. A efectos de lo dispuesto en el párrafo a del apartado anterior, cuando se trate de Organismos o Corporaciones públicos sujetos a fiscalización de una Administración territorial, se entiende por Administración demandada:
a. El Organismo o Corporación autores del acto o disposición fiscalizados, si el resultado de la fiscalización es aprobatorio.
b. La que ejerza la fiscalización, si mediante ella no se aprueba íntegramente el acto o disposición.
mmmm…que son Organismos sujetos a fiscalización de una Administración territorial?

graciasssssssss graciasssssssssss por vuestra ayuda

3 RESPUESTAS AL MENSAJE

Iñaqui1964

• 16/04/2013 8:54:00.
Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.

RE:y sigo....con el 21 del contencioso

Son aquellos organismo en los que, para la validez de sus actos, deben venir aprobados por una administración territorial, es decir, el organismo dicta un acto, pero para su validez y efectividad, debe ser posteriormente aprobado por la citada administración territorial.

Por ejemplo, un Organismo autónomo dedicado a la gestión de viviendas de protección oficial, cuando adjudica una vivienda, deberá ser aprobada esa adjudicación por la Consejería correspondiente (de urbanismo, vivienda, etc...)

MNCMNC

• 16/04/2013 10:59:00.
Mensajes: 192
• Registrado: diciembre 2011.

RE:y sigo....con el 21 del contencioso

siguiendo tu ejemplo quien es demandada? Si la consejería aprueba el acto de la adjudicación de la vivienda y el organismo autónomo no la concede a una persona que cree tener todos los requisitos, esta persona puede demandadar (art21.2.a) al organismo.
Pero si la Consejería no la aprueba….(aquí es dónde me lio un poco porque entiendo que primero debe aprobar antes que el organismo conceda la adjudicación) la persona interpone el Recurso contra ellasiendo la demandada en lugar del organismo

----------------------------mi aportación:-) porque aunque sea literalidad...lees esto despues de leer todo el contencioso...y se me ha quedado cara rara rara rara:-)))

madNº15. Cuando se trate de Organismos o Corporaciones públicos sujetos a fiscalización de una Administración territorial, se entiende por Administración demandada: quien se considera parte demandada y por tanto legitimada pasivamente:
a) El Organismo o Corporación autores del acto o disposición fiscalizados, si el resultado de la fiscalización es denegatorio.
b) La que ejerza la fiscalización, si mediante ella se aprueba íntegramente el acto o disposición.
c) El Organismo o Corporación que propusieron el acto o disposición fiscalizados, si el resultado de
la fiscalización es aprobatorio.
d) La que ejerza la fiscalización, si mediante ella no se aprueba íntegramente el acto o disposición.

jm3

henry

• 16/04/2013 18:31:00.
Mensajes: 132
• Registrado: octubre 2008.

RE:y sigo....con el 21 del contencioso

Saludos. La respuesta correcta creo que es la d), y el motivo es que la c) habla de " el Organismo que propuso el acto fiscalizado", cuando en el art 21.2 se menciona al "Organismo autor", que no es lo mismo.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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