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iustitiam641963

• 28/04/2013 11:58:00.
Mensajes: 119
• Registrado: mayo 2012.

Si el título ejecutivo no es un título procesal

539.1 LEC
Para la ejecución derivada de un acuerdo de mediación o un laudo arbitral se requerirá la intervención de abogado y procurador siempre que la cantidad por la que se despache ejecución sea superior a 2.000 euros.

(Duda de que si el título ejecutivo no es un título procesal, siempre será necesaria la asistencia de abogado y procurador desde que se despache ejecución siempre y cuanto la cantidad a ejecutar supere los 300 € establecidos en el artículo 520 LEC).

3 RESPUESTAS AL MENSAJE

iustitiam641963

• 28/04/2013 13:46:00.
Mensajes: 119
• Registrado: mayo 2012.

RE:Si el título ejecutivo no es un título procesal

Al igual que ocurre con la intervención de letrado, el art. 539.1 establece que tanto el ejecutante como el ejecutado han de estar dirigidos por letrado y representado por procurador. Esta necesaria representación por procurador en la ejecución se convierte en facultativa en dos supuestos:
1. Cuando se trate de la ejecución de resoluciones dictadas en procesos en que no sea preceptiva la intervención de dichos profesionales.
2. Cuando se trate de la ejecución derivada de procesos monitorios en que no haya habido oposición, siempre que la cantidad por la que se despacha ejecución no sea superior a 2.000 euros.


Entonces mi duda estriba es en orden a la ejecución de los laudos arbitrales u otras resoluciones no judiciales ya que La Ley de Arbitraje no establece regla alguna al respecto, por lo que habrá que acudir a determinar si efectivamente es preceptiva o no la intervención de procurador en el arbitraje para, acto seguido, determinar el carácter facultativo o no de su intervención en la ejecución del laudo que recaiga, que como sabemos se lleva a cabo por los trámites establecidos para la ejecución forzosa de sentencias firmes. En el arbitraje, las partes pueden actuar por sí mismas o valerse de abogado en ejercicio. No existe precepto alguno que precise la intervención de procurador en el proceso arbitral, por lo que tampoco puede excluirse a la ejecución del laudo la aplicabilidad del art. 539.1 LEC. Por lo tanto, no siendo preceptiva su intervención en el proceso arbitral, tampoco puede exigirse su intervención en la ejecución.
Esta es una deducción desde mi punto de vista loable.

Iñaqui1964

• 28/04/2013 19:07:00.
Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.

RE:Si el título ejecutivo no es un título procesal

El párrafo tercero del 539 equipara los laudos a las resoluciones judiciales en materia de representación, pero las ejecuciones de títulos no judiciales, entiendo que sí es preceptiva la intervención de abogado y procurador, por no estar dispensada esa defensa y representación en el citado artículo

PREPARADORJUS

• 29/04/2013 19:56:00.
Mensajes: 10
• Registrado: abril 2013.

RE:Si el título ejecutivo no es un título procesal

En los titulos no judiciales es preceptiva la asistencia de abogado y procurador


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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