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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Justicia
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• 29/04/2013 13:02:00.
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RD 1451 de 2005
Art 25.2. Los funcionarios en prácticas que ya estuviesen prestando servicios remunerados en la Administración de Justicia, durante el curso o periodo de prácticas no podrán percibir remuneración alguna por el puesto de trabajo de origen, y podrán optar por una remuneración de igual importe a la que percibían en dicho puesto de trabajo o por la que les corresponda como funcionarios en prácticas. Dicha remuneración se abonará por el Centro de Estudios Jurídicos o por los órganos correspondientes de las comunidades autónomas con traspasos recibidos en cuyo ámbito territorial se realice el periodo de prácticas o curso selectivo
¿no entiendo….que ya estuvieren prestando servicios? Puede ser por ejemplo que fueren interinos? …la verdad yo creía que hacias el curso o las practicas y luego te destinaban…no va así?
• 29/04/2013 13:05:00.
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5. Las actividades del curso de selección se desarrollarán en régimen de dedicación exclusiva para cada cuerpo, y tendrán, a los efectos disciplinarios, el carácter de función o servicio público.
porque dice dedicación exclusiva...si ya estaban prestando servicios remunerados¿¿
Pues a ver si te sirve este ejemplo... Eres funcionario de auxilio y estás ya trabajando para la Administración de Justicia, pero te presentas por libre al cuerpo de gestión procesal en la misma convocatoria o en la siguiente (aprovechando el tirón del estudio :)) y apruebas!
En el momento de ir al curso selectivo pasas a ser funcionario en prácticas pero tú ya prestabas servicios en la Administración de Justicia como auxilio.
Podrás optar por percibir el sueldo de auxilio o el que te corresponda como funcionario en prácticas de Gestión.
Creo que con la promo interna ocurriría lo mismo...
• 29/04/2013 14:01:00.
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Exactamente lo mismo, la norma no distingue entre interinos y titulares, así que si por ejemplo eres interino y apruebas la oposición, durante el curso te pagan lo mismo que venías cobrando... y además, según en qué casos no tienes que hacer prácticas tuteladas.
En cuanto a la dedicación exclusiva, supongamos que, siendo funcionario, estuvieses desarrollando alguna actividad compatible, por ejemplo actividad docente, pues durante el curso la tendrías que dejar.
• 29/04/2013 14:20:00.
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Muchas gracias!! a los dos me ha quedado claro, encantada Maite de saludarte y conocerte por este medio, Iñaqui ya es como si fueras de mi familia:-)))
• 29/04/2013 14:42:00.
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Mientras no me pongas de abuelo.....
Encantada yo también! Yo tampoco me pido abuela, eh? esos nicks con añitos nos delatan... :)
• 29/04/2013 15:01:00.
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jajaja...Hoy me habeis alegrado el dia!!! prometo no desayunar más viendo las noticias!!!
mncmnc
• 29/04/2013 15:29:00.
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No veas las noticias, es mejor ver Scream o Pesadilla en Elm Street, dan menos miedo...