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• 02/05/2013 18:32:00.
• Mensajes: 51
• Registrado: julio 2007.
Pues eso, quería saber que opináis, si la Resolución de 15 de julio de 2005 está derogada por la Orden 615/2012 de 1 de marzo por las que se regulan la duración de la jornada general de trabajo y las jornadas en régimen de dedicación especial. Que el caso es que dicen casi lo mismo...
• 02/05/2013 19:17:00.
• Mensajes: 192
• Registrado: diciembre 2011.
Hola!! Edelweispiraten,
Al final de la resolución dice :
Queda derogada la Resolución de 5 de diciembre de 1996, de la Secretaría de Estado
de Justicia, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios en el ámbito de la
Administración de Justicia, en cuanto se oponga a la presente Resolución.
Madrid, 1 de marzo de 2012.–El Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez
[--http://www.csi-f.es/node/114046--]
lo he sacado del pdf del final de esta pagina
[--http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/res140905-jus.html--]
aquí sale como vigente la resolución de 14 de septiembre de 2005 NO DEL 15 DE JULIO?
Resolución de 14 de septiembre de 2005, de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se aprueba el calendario laboral para el personal de la Administración de Justicia, radicado en el ámbito gestionado por el Ministerio de Justicia.
Lo que yo opino….que no estoy segura: La resolución esta de 2005 se modificó por la de 5 de septiembre…por lo que sigue vigente en tanto no sea contraria a la Orden 615/2012
Ayer …dia del trabajador 61514)) me lié y puse un hilo se llama: DUDA HORARIOS…. Me quedé igual que tu…….
Saludos,
• 02/05/2013 19:41:00.
• Mensajes: 51
• Registrado: julio 2007.
::: --> Editado el dia : 02/05/2013 19:43:34
::: --> Motivo :
No, pero una cosa es una resolución genérica de jornada de trabajo como lo son tanto la resolución del 2005 como la orden jus 615/2012, (dentro de las mismas se contempla la confección de un calendario laboral) y otra cosa es cuando se lleva a cabo esa confección del calendario laboral, lo que se hace supuestamente una vez al año, antes del 28 de febrero. Es decir, esa resolución que crees que deroga la de julio es solo algo concreto que pide la resolución de julio. Espero explicarme.
La resolución de 5 de diciembre del 96 está clarisimamente derogada, estando vigente en cambio la de 4 de junio de 2003 por lo que se refiere a los servicios de guardia.
Me pasaré por ese hilo que comentas, a ver si voy viendo luz, que algo viendo.
Saludos