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709.909 mensajes • 396.105 usuarios registrados desde el 25/05/2005

MNCMNC

• 14/05/2013 11:37:00.
Mensajes: 192
• Registrado: diciembre 2011.

Servicios especiales....duda?

Art 506 y ss LOPJ
No entiendo la diferencia entre Situación Administrativa:
-Servicios Especiales
Si computa tiempo ascensos, trienios y dºpasivos
Retribución según cargo
-Excedencia Voluntaria por prestación de servicios en el sector público
No devengan retribuciones (porqué??)
No computa tiempo para ascensos y derechos pasivos (porqué’)
Si trienios (no encuentro la lógica…?)

6 RESPUESTAS AL MENSAJE

MNCMNC

• 14/05/2013 12:09:00.
Mensajes: 192
• Registrado: diciembre 2011.

RE:Servicios especiales....duda?

Porqué a estos si les computa el tiempo para los trienios y no en los casos de excedencia voluntaria por agrupación familiar o por interés particular?...se pierden los trienios o quiere decir que no se les compunta el tiempo?

Iñaqui1964

• 15/05/2013 9:15:00.
Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.

RE:Servicios especiales....duda?

Por ejemplo, servicios especiales para Secretarios (según su reglamento orgánico)son:

a) Cuando sean nombrados Presidente del Tribunal Supremo, Fiscal General del Estado, Vocal del Consejo General del Poder Judicial, Magistrado del Tribunal Constitucional, Defensor del Pueblo o sus Adjuntos, Consejero del Tribunal de Cuentas, Consejero de Estado, Presidente o Vocal del Tribunal de Defensa de la Competencia, Director de la Agencia de Protección de Datos o miembro de Altos Tribunales Internacionales de Justicia, o titulares o miembros de los órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas.

b) Cuando sean autorizados por el Ministerio de Justicia para realizar una misión internacional por período determinado, superior a seis meses, en organismos internacionales, Gobiernos o entidades públicas extranjeras o en programas de cooperación internacional, previa declaración de interés por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

c) Cuando adquieran la condición de funcionarios al servicio de Organizaciones Internacionales o de carácter supranacional.

d) Cuando sean nombrados Letrados al servicio del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, del Tribunal Constitucional, del Consejo General del Poder Judicial o del Tribunal Supremo, o adscritos al servicio del Defensor del Pueblo u órgano equivalente de las Comunidades Autónomas.

e) Cuando presten servicio, en virtud de nombramiento por Real Decreto o por Decreto de las Comunidades Autónomas, en cargos que no tengan rango superior a Director General.

Excedencia voluntaria por cargo público será cuando se encuentren en situación de servicio activo en un Cuerpo o Escala de las Administraciones Públicas o de la Administración de Justicia, de la Carrera Judicial o Fiscal y cuando pasen a desempeñar cargos o prestar servicios en organismos o entidades del sector público, y no les corresponda quedar en otra situación.
A estos efectos, se considerarán incluidas en el sector público aquellas empresas controladas por las Administraciones Públicas por cualquiera de los medios previstos en la legislación mercantil y en las que la participación directa o indirecta de las citadas Administraciones sea igual o superior al porcentaje legalmente establecido.

Es decir, poddemos decir que los servicios especiales te los "adjudican", mientras que en la excedencia voluntaria vas porque quieres, de ahí la diferencia.

En cuanto a los trienios, los que ya tienes devengados no los pierdes, ni el tiempo transcurrido para consolidarlos, lo que pasa es que ese período que estés de excedencia no cuenta, sino que continuará computándose desde que cese la excedencia.

MNCMNC

• 15/05/2013 13:36:00.
Mensajes: 192
• Registrado: diciembre 2011.

RE:Servicios especiales....duda?

Es decir, poddemos decir que los servicios especiales te los "adjudican", mientras que en la excedencia voluntaria vas porque quieres, de ahí la diferencia NO ACABO DE ENTENDER BIEN LO DE LAS RETRIBUCIONES?. Es decir me voy por excedencia voluntaria a cubrir un puesto del sector público a un Ayuntamiento, me nombran alcalde? No cobrarán por ser funcionarios no? pero no pierdo esos trienios aunque no me los paguen , y en el momento que vuelva a mi antiguo puesto ya se me devengan.
Pero en los Servcios especiales siguen ejerciendo de funcionarios y como tales sí que cobran pero por su nueva situación


Repito....a ver si lo he entendido!! jeje
Muchas gracias

Iñaqui1964

• 15/05/2013 14:06:00.
Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.

RE:Servicios especiales....duda?

Si estás de alcalde, cobrarás el sueldo de alcalde (más comisiones, trajes y demás, jejejejeje) no el de funcionario

MNCMNC

• 15/05/2013 14:42:00.
Mensajes: 192
• Registrado: diciembre 2011.

RE:Servicios especiales....duda?

jajajjaa de verdad!! gracias por tu buen humor!!!

Iñaqui1964

• 15/05/2013 15:12:00.
Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.

RE:Servicios especiales....duda?

Más me vale, he tenido el MINERVA (M...da Informática Nacida para Enervar el Raciocinio de las Víctimas de la Administración (programa de currar)) toda la mañana jodido, así que ahora, a correr


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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