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709.909 mensajes • 396.105 usuarios registrados desde el 25/05/2005

lost1979

Esto no hay quien lo entienda

• 17/05/2013 8:36:00.
Mensajes: 44
• Registrado: enero 2013.

Duda

Muy buenas:
Sigo con mis dudas y me estoy volviendo loco, no lo entiendo??
Quisiera un ejemplo del art. 18 LEcivil.
SUcesión por transmisión del objeto litigiososo:
Cuando se haya ransmtido, pendiente un juicio, lo que sea objeto del mismo. el adquierente podrá solicitar, acreditando la transmsión, que se le tenga como parte en la posición que ocupaba el transmitente.
EL secretario judicial dictará diligencia de ordenación por la que acordará la suspensión de las actuaciones y otorgará un plazo de 10 días a la otra parte para que alegue lo que a su derecho convenga.
Si no se opone: dicta decreto el secretari judicial alzando la suspensión y disponiendo que el adquirente ocupe la posición que el transmitente tuviese en el juicio.
Si se opone en tonces resuleve el tribunal por auto lo que estime porcedente.
No se accederá a la pretensión cuando la parte oponente a la transmisión acredite que el competen derechos o defensas que, en relación con lo que sea objeto del juicio, solamente puede hacer valer contra la parte transmitente, o un derecho a reconvenir, o que pende una reconvención, o si el cambio de parte pudiera dificultar notoriamente su defensa.
Si no se accede ala pretensión del adquirente, el transmitente continuará en el juicio, quedando a salvo las relaciones jurídicas privadas que existan entre ambos.
Muchas gracias.
Iñaki eres un crack!!!

6 RESPUESTAS AL MENSAJE

MNCMNC

• 17/05/2013 9:03:00.
Mensajes: 192
• Registrado: diciembre 2011.

RE:Duda

::: --> Editado el dia : 17/05/2013 9:05:03
::: --> Motivo :

Buenos días lost…
Lo que explicas es del art 17 , pues el 18 habla de la intervención provocada, que es distinto
Artículo 17 Sucesión por transmisión del objeto litigioso
1. Cuando se haya transmitido, pendiente un juicio, lo que sea objeto del mismo, el adquirente podrá solicitar, acreditando la transmisión, que se le tenga como parte en la posición que ocupaba el transmitente.
En cuanto a la transmisión del objeto litigioso, imagínate aquellos casos en que determinadas sociedades compran créditos impagados. Si presentada una demanda en reclamación de un crédito, el acreedor-actor vende ese crédito, la sociedad compradora, se convertirá en acreedora del demandado y pedirá ocupar la posición de actora en el procedimiento
Pero necesita autorización del demandado por eso el SJ dicta esa diligencia por si se opone
Espero que te sirva
Un saludo.

Iñaqui1964

• 17/05/2013 9:32:00.
Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.

RE:Duda

De esos, en este momento teno más de 10 para hacer, otro ejemplo son las fusiones y absorciones de los bancos

lost1979

Esto no hay quien lo entienda

• 17/05/2013 10:58:00.
Mensajes: 44
• Registrado: enero 2013.

RE:Duda

Sí, tienes razón MNCMNC, es el art. 17 LEcivil no el 18. Se me coló el número al escribir. Pero lo que no entiendo es que razón puede tener el adquierente, siguendo la terminología del art., para asumir una deuda del deudor. En que se beneficia??? y porque puede oponerse el demandante??? si al fin y al cabo lo que quiere es cobrar...
No entiendo lo de las fusiones de los banco que dice Iñaki.
Muchas gracias por contestar.

Iñaqui1964

• 17/05/2013 11:29:00.
Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.

RE:Duda

El supuesto de asunción de deuda, sería por ejemplo en el caso de compra de la empresa demandada por otra, que deberá asumir tanto su activo como su pasivo y, por eso, deberá darse la sucesión procesal en la parte demandada.

En cuanto a las fusiones de los bancos, por ejemplo BANCAJA tenía una hipoteca que estaba ejecutando contra un deudor, al haber sido aabsorbida por BANKIA, S.A (CAJAMADRID). ésta última deberá pedir la sucesión procesal y de esas son d elas que tengo un puñao largo..

MNCMNC

• 17/05/2013 11:45:00.
Mensajes: 192
• Registrado: diciembre 2011.

RE:Duda

hOLA
Se beneficia en la compra. Ha comprado esa deuda, que a posiblemente el que se la ha vendido tiene prisa por tener liquidez y la vende por menos valor. De ahí el beneficio.
El que ha comprado sabe que ganará en el juicio porque es una deuda (a groso modo, siempre hay matices)

Cuando pongas un artículo es mejor copiar /pegar directamente de la ley....irás más rápido yo lo hago así
Un saludo

lost1979

Esto no hay quien lo entienda

• 17/05/2013 12:00:00.
Mensajes: 44
• Registrado: enero 2013.

RE:Duda

Muchas gracias a los dos por contestar.
Ahora me ha quedado claro el concepto. Tenía un lío en la cabeza.....
Te haré caso en lo de copiar y pegar el art.
Iñaqui perdona por escribir tu nombre con "K".
Un saludo


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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