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• 23/05/2013 9:16:00.
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• Registrado: noviembre 2012.
Hola a todos, tengo una duda respecto a la diferencia entre depósito y consignación, que me ha vuelto a surgir al leer el art. 449 "Derecho a recurrir en casos especiales".
449.3 En los procesos en que se pretenda la condena a indeminizar los daños y perjuicios derivados de la circulación de vehículos de motro no se admitirán al acondenado a pagar indeminización, los recursos de apelación--- si al interponerlos no acredita haber constituido el DEPÓSITO del importe de condena......
449.4 En los porocesos en que se pretend ala condena al pgo de las cantidades debidas por un porpietarioa la comunidad de vecinos, no se admitirá al condenado el recuros de apelación.... si, al interponerlos no acredita tener satisfecha o CONSIGNADA la cantidad líquida a que se contrae la sentnecia condenatroia.
Gracias y un saludo
• 23/05/2013 10:51:00.
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• Registrado: diciembre 2009.
es un poco complicado, aunque según la ley, concretamente un decreto del que ahora no me acuerdo la fecha, son cosas diferentes, hay veces que la LEC los utiliza como sinónimos, en principio, consignaciones son las cantidades que se ingresan en los procedimientos en concepto de principal, intereses, provisiones de fondos de peritos... y depósitos son los que hay que ingresar, por ejemplo, para los recursos, las cantidades en efectivo embargadas, etc....
En el caso que cuentas, en ambos casos se trata propiamente de consignaciones.
consignar se refiere mas a algo q metes ahi en la cuenta para q se lo den a otro.
Por ej. cuando una compañia seguros es responsable civil directo y consigna la cantidad que se ha tasado para hacer frente a los daños (resp.civil) para que sea el Juzgado kien haga mandamiento de pago al perjudicado. Solo es un ejempl.
• 23/05/2013 19:38:00.
• Mensajes: 65
• Registrado: noviembre 2012.
Gracias a los dos, creo que hay un RD de Depósitos y Consignaciónes lo buscaré.
Un saludo
Efectivamente, hay tienes la respuesta
a) Depósitos judiciales:
Los que se constituyan en cumplimiento de garantías,
fianzas, cauciones u otros requisitos procesales establecidos
por las leyes.
Los que se realicen como consecuencia de la intervención,
aprehensión o incautación de moneda metálica,
billetes de banco, cheques bancarios o valores realizables,
efectuadas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad,
por Vigilancia Aduanera o cualquier otro funcionario
público, poniéndolos a disposición de la autoridad judicial
competente.
Cualquier ingreso que se realice como consecuencia o
aseguramiento del embargo de bienes, y el de las cantidades
que se hallaren durante la práctica de diligencias
judiciales.
b) Consignaciones judiciales:
Aquellas que se realicen en ejecución voluntaria o
forzosa de títulos que lleven aparejada ejecución.
Las que se realicen con finalidad liberatoria por el
obligado al pago de una cantidad, o en otros supuestos
legalmente establecidos.
Un saludo.
Quise decir "ahí". jeje.
La distinción no está muy clara, pero bueno, ahí queda.
• 24/05/2013 11:28:00.
• Mensajes: 65
• Registrado: noviembre 2012.
Pues muchas gracias Pepe Hillo, ahora si lo tengo claro, también he encontrado el RD. 46/2006, de 21 de abril sobre pagos y depósitos.
Un saludo
• 27/05/2013 12:15:00.
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• Registrado: enero 2011.
Gracias por tu información Pepe Hillo. Saludos.
• 27/05/2013 12:36:00.
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• Registrado: diciembre 2009.
Ese decreto, el 46/2006 es al que me refería