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• 24/05/2013 10:18:00.
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Buenas, aquí vuelvo yo con mis dudas!!!
Me refiero a los conflictos de competencias (arts. 42-50 LOPJ):
Artículo 42
Los conflictos de competencia que puedan producirse entre Juzgados o Tribunales de distinto orden jurisdiccional, integrados en el Poder Judicial, se resolverán por una Sala especial del Tribunal Supremo, presidida por el Presidente y compuesta por dos Magistrados, uno por cada orden jurisdiccional en conflicto, que serán designados anualmente por la Sala de Gobierno. Actuará como Secretario de esta Sala especial el de Gobierno del Tribunal Supremo.
Artículo 43
Los conflictos de competencia, tanto positivos como negativos, podrán ser promovidos de oficio o a instancia de parte o del Ministerio Fiscal, mientras el proceso no haya concluido por sentencia firme, salvo que el conflicto se refiera a la ejecución del fallo.
Artículo 44
El orden jurisdiccional penal es siempre preferente. Ningún Juez o Tribunal podrá plantear conflicto de competencia a los órganos de dicho orden jurisdiccional.
Artículo 45
Suscitado el conflicto de competencia en escrito razonado, en el que se expresarán los preceptos legales en que se funde, el Juez o Tribunal, oídas las partes y el Ministerio Fiscal por plazo común de diez días, decidirá por medio de un auto si procede declinar el conocimiento del asunto o requerir al órgano jurisdiccional que esté conociendo para que deje de hacerlo.
Artículo 46
1. Al requerimiento de inhibición se acompañará testimonio del auto dictado por el Juez o Tribunal requirente, de los escritos de las partes y del Ministerio Fiscal y de los demás particulares que se estimen conducentes para justificar la competencia de aquél.
2. El requerido, con audiencia del Ministerio Fiscal y de las partes por plazo común de diez días, dictará auto resolviendo sobre su competencia.
Artículo 47
1. Si no se accediere al requerimiento, se comunicará así al requirente y se elevarán por ambos las actuaciones a la Sala de Conflictos, conservando ambos órganos, en su caso, los testimonios necesarios para cumplir lo previsto en el apartado 2 del artículo 48.
2. La Sala, oído el Ministerio Fiscal por plazo no superior a diez días, dictará auto en los diez siguientes, sin que contra él quepa recurso alguno. El auto que se dicte resolverá definitivamente el conflicto de competencia.
Artículo 49
Las resoluciones recaídas en la tramitación de los conflictos de competencia no serán susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario.
Las preguntas son las siguientes:
En el art. 45 cuando habla suscitado el conflicto de competencia en escrito razonado....etc esto dónde se resuelve y quién lo resuelve??? es decir, todavía no estamos en la Sala Especial del TSupremo???
Entiendo que se resuelve en la Sala Especial del TSupremo en el art.47.2 LOPJ (la sala, oído el Ministerio Fiscal por plazo no superior a 10 días, dictará auto en lo diez siguientes, sin que quepa recurso alguno.
Muchas gracias por contestar.
• 24/05/2013 14:49:00.
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El escrito razonado sobre el conflicto de competencia se interpone ante el órgano judicial que se considera competente para conocer. Si éste considera que efectivamente tiene competencia dictará auto requiriendo al órg que estaba conociendo para que se inhiba. Este segundo órgano dicta a su vez auto en el que puede acceder al requerimiento, se inhibe y remite actuaciones al otro, o no acceder y mantener su competencia. Es en este último caso en el que se elevan actuaciones a la sala de confluctos de competencia para que resuelva.
En la ley está explicado de una forma bastante farragosa, pero yo lo he entendido así.
• 24/05/2013 17:31:00.
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Muchas gracias por contestar Salamankesa.
Yo también lo entiendo como tu dices ahora que me lo has explicado.
La verdad es que a veces la ley es complicada de entender.