Inicia sesión
FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Justicia
709.909 mensajes • 396.105 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 25/05/2013 21:49:00.
• Mensajes: 119
• Registrado: mayo 2012.
Las medidas provisionalísimas se siguen usando, pongámonos en situación, Demanda de Guarda y Custodia, no se puede llegar a dictar sentencia por lo enquistado de la situación, menores por medios, y la parte que más afectada se encuentra respecto a su contacto con sus hijos, ¿puede pedir medidas provisionalísimas?
• 26/05/2013 17:25:00.
• Mensajes: 119
• Registrado: mayo 2012.
Rebuscando he encontrado esto, por si alguien se anima a dar una opinión más ajustada en derecho.
Artículo.773 LEC en cuanto al procedimiento, y art. 103 del Código Civil artículo sus concordantes relativos a las medidas cautelares, en cuanto al fondo.
SAP de Zaragoza de 27 de octubre de 2006: "La caducidad temporal de las medidas previas al proceso judicial sólo está bien solidarizadas a la interposición del proceso judicial, siendo claudicantes si en 30 días no se activa el mismo. Porque si se activa tal proceso, las mismas perdurarán hasta que sean sustituidas en el proceso definitivo, ya con seguridad con los que se adopten en la sentencia dictada en primera instancia (art. 774.5 Lec)".
LAS LLAMADAS MEDIDAS PROVISIONALÍSIMAS O PREVIAS
Las medidas judiciales y los efectos legales expuestos pueden ser hechos valer por cualquiera de los cónyuges incluso con anterioridad a la presentación de la correspondiente demanda.
Art. 104.1 "el cónyuge que se proponga demandar la nulidad, separación o divorcio de su matrimonio puede solicitar los efectos y medidas a que se refieren los dos artículos anteriores". Se habla en tal caso de medidas provisionalísimas o previas, para resaltar, ora que se trata de medidas de vigencia temporal limitada, ora que se adoptan incluso con anterioridad a la presentación de la correspondiente demanda.
El carácter provisionalísimo, temporalmente hablando, lo pone de manifiesto el art. 104.2, al afirmar que "estos efectos y medidas sólo subsistirán, si dentro de los 30 días siguientes a contar desde que fueron inicialmente adoptados, se presenta la demanda ante el Juez o Tribunal competente".
1. LEC-2000 el plazo de duración de las medidas provisionalísimas no puede exceder de 30 días.
2. La solicitud de estas medidas se puede llevar a efecto sin intervención de abogado y procurador.
3. El auto con el que concluye el procedimiento del art. 771 no es susceptible de recurso, aunque sí de oposición por parte del otro cónyuge.
• 27/05/2013 8:45:00.
• Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.
En guarda, custodia y alimentos caben tanto las medidas provisionales previas como las coetáneas. aunque han desaparecido de nuestro ordenamiento las provisionalísimas (más bien podríamos decir que ahora todas son provisionalísimas, según el art. 771, por los plazos establecidos legalmente). Así, por lo menos lo entiendo yo, aunque ni el 771 ni el 773 mencionen expresamente las demandas de guarda, custodia y alimentos, y ello por una cuestión elemental: normalmente las medidas se piden respecto de los hijos, y tan hijos son los matrimoniales como los extramatrimoniales. Además de entender que al no excluirse expresamente y estar regulados tanto los procedimientos de separación, nulidad divorcio y guarda y custodia, en el Capítulo IV d ela LEC, todos los arts. de ese Capítulo son aplicables a los procedimientos de guarda y custodia.