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• 31/05/2013 11:04:00.
• Mensajes: 192
• Registrado: diciembre 2011.
¿Pueden presentarse los interinos? porque el artículo me habla de funcionarios....pero en el párrafo segundo del apartado primero...no entiendo lo que dice de los interinos. Muchas gracias,
Artículo 16 ley 9/1987
1. Serán electores y elegibles los funcionarios que se encuentren en la situación de servicio activo.
La relación de servicio con la Administración Pública no se verá alterada por el acceso del personal interino a la condición de representante.
2. No tendrán la condición de electores ni elegibles:
a) Los funcionarios públicos que se encuentren en las situaciones administrativas de excedencia, suspensión y servicios especiales. No obstante lo anterior, los funcionarios que sean declarados en servicios especiales en virtud de lo dispuesto en el párrafo primero, letra l), apartado 2 del artículo 29 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, tendrán la condición de electores y elegibles.
b) Quienes sean nombrados por Real Decreto acordado en Consejo de Ministros o por Decreto de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas y, en todo caso, quienes desempeñen cargos con categoría de Director General o asimilados u otros de rango superior.
c) El personal eventual. No obstante, los funcionarios públicos que desempeñen puestos expresamente calificados de confianza o asesoramiento especial y hayan sido declarados en la situación administrativa de servicios especiales, tendrán la condición de electores, pero no la de elegibles y ejercerán su derecho en la unidad electoral a la que pertenecerían de no encontrarse en situación de servicios especiales.
• 31/05/2013 11:20:00.
• Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.
los interinos son electores y elegibles. Lo que quiere decir el párrafo 2º es que aunque el interino sea elegido representante, no pierde su condición de interino y, por tanto, aunque ostente esa condición, si se da la causa de cese, cesará en su puesto igual que si no la ostentase. Debemos entender que, al perder la condición de funcionario, también deberá cesar como representante.
• 31/05/2013 11:25:00.
• Mensajes: 141
• Registrado: marzo 2012.
Creo entender que por ser interino y ser representante, no cambia tu relación con la administración de justicia, en cuanto a la continuidad en el puesto de interino po estar de representante de personal, ya que tu situación en el servicio es por causas de urgencia y carga de trabajo y cuando estas causas cesen el ser representate no cambia tu relación de servicio con la administración de justicia. Acabada tu relación de servicio termina tu representación, no eres inmune por ser representante de personal como pasa en el derecho laboral, ni relaciones laborales, es derecho administrativo y relación administrativa. Repito es mi parecer.
• 31/05/2013 11:52:00.
• Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.
Totalmente de acuerdo contigo, Llorente
• 31/05/2013 20:02:00.
• Mensajes: 192
• Registrado: diciembre 2011.
::: --> Editado el dia : 31/05/2013 20:07:18
::: --> Motivo :
Gracias os dejo pregunta:-))
Por cierto personal eventual?? no es interino verdad?
8. Según la Ley de Órganos de Representación serán electores y elegibles:
a) Los funcionarios independientemente de su situación administrativa.
b) El personal eventual.
c) Los funcionarios que se encuentren en la situación de servicio activo.CORRECTA
d) Ninguna respuesta es correcta.