Inicia sesión
FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Justicia
709.909 mensajes • 396.105 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 08/06/2013 11:01:00.
• Mensajes: 119
• Registrado: mayo 2012.
Dos dudas
Según el artículo 555 el SJ puede acumular los procesos ejecutivos siguiendo las pautas del 74 y ss,
Dudas:
1/ Si fuese un abogado el ejecutante dimanante de un monitorio que no ha existido oposición ¿Necesita valerse de procurado o no?
2/ Como el artículo 555 autoriza la acumulación al SJ pero nos remite al 74 donde se expone el proceso de acumulación y este se resuelve por auto y si los procesos se ejecutan en diferentes Juzgados, ¿con qué resolución se procederá a la acumulación?
Gracias anticipadas.
• 09/06/2013 19:41:00.
• Mensajes: 119
• Registrado: mayo 2012.
Tal y como intuía me parece razonable que la acumulación se dicte por decreto.
No se indica en el precepto analizado la forma en la que el Secretario debe resolver el incidente de acumulación de ejecuciones y se limita a remitirse en el art. 555.3, y al art. 74 y ss. LEC. Ahora bien, en el art. 83 LEC se atribuye la tramitación y la resolución de la acumulación de procesos al Tribunal por medio de auto y limita la función del Secretario al traslado para la audiencia de las partes. Ante esta divergencia y pese a la remisión al art. 73 y ss. que hace el art. 555 LEC, debe entenderse que tal remisión se hace en lo que no afecta a la función atribuida en ejecución al Secretario de resolver la acumulación de procesos de ejecución y que deberá realizarse por medio de decreto, para lo que bastará "la audiencia a las partes y el dictado de un decreto y ello con independencia del juzgado en el que se tramitan las ejecuciones, dado que para ley basta la identidad en el elemento subjetivo de la acumulación". Se trata, pues, al igual que ocurre con lo dispuesto en el art. 77.1 LEC, de una especialidad del trámite de acumulación de ejecuciones y que se fundamenta en la atribución al Secretario de la responsabilidad de la ejecución.
• 10/06/2013 8:20:00.
• Mensajes: 65
• Registrado: noviembre 2012.
La ejecución la tiene atribuida el SJ el Juez tiene por así decirlo una función residual (bueno es un deci,r porque el auto autorizando y despachando la ejecución lo dicta el Juez ) En virtud de esa competencia general del SJ yo diría sin duda que es un Decreto.
• 10/06/2013 9:02:00.
• Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.
La acumulación de ejecuciones se acuerda por decreto, yo entiendo que el auto despachando ejecución se puede considerar como una "delegación" del Juez al Secretario, de forma que, a partir de ese momento, la autoridad que decide es el Secretario. Además del propio texto del 555 se desprende que "...se acordará por el Secretario la acumulación de procesos de ejecución..."
En cuanto al Procurador, se aplicarán las normas generales, es decir, será preceptivo cuando se reclamen más de 2.000 euros si es ejecución de títulos judiciales y cualquiera que sea la cuantía (siempre superior a 300 euros)