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civitacivitae

• 18/06/2013 22:20:00.
Mensajes: 65
• Registrado: noviembre 2012.

S.O.S

Estoy estudiando custiones de competencia, Inbitotia y declinatora y llego hasta el art. 26 a partir de ahí, es que no puedo con el tema. ¿Os estudias la LECr o algún resumen o tema que sea fumable?.
Un saludo
Por fa contestad que estoy desesperada.

4 RESPUESTAS AL MENSAJE

iustitiam641963

• 18/06/2013 23:26:00.
Mensajes: 119
• Registrado: mayo 2012.

RE:S.O.S

No sé si te la lío más gorda, pero intenta leer esto e interpretarlo y creo que alguna luz te arrojará, espero que no te quedes deslumbrada, es mi intento.

Aun cuando la Ley de Enjuiciamiento Criminal establezca restricciones en el tiempo para promover cuestiones de competencia, con excepción hecha del Ministerio Fiscal, en cuanto defensor constitucional de la legalidad (art. 124 de la Constitución Española), LOS INTERESADOS PUEDEN PONER DE MANIFIESTO, TANTO AL ÓRGANO JURISDICCIONAL QUE ESTÁ CONOCIENDO DEL ASUNTO COMO AL QUE SE CONSIDERE COMPETENTE O AL PROPIO MINISTERIO FISCAL, las razones que a juicio de la parte existan para entender que la competencia está mal asumida por uno y otro órgano y qué duda cabe que, entendiéndolo así, el Tribunal habrá de proveer lo necesario para que se restablezca el principio del Juez ordinario predeterminado por la Ley, puesto que se está en presencia de una cuestión de orden público procesal.
La diferencia radica en que, propuesta en tiempo y forma la cuestión de competencia por la parte, es OBLIGADO ACTUAR COMO ESTABLECE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL mientras en los demás casos se trata de un supuesto que puede, si el órgano judicial lo estima procedente, dar lugar a actuar de forma tal que conduzca a un conocimiento por parte del Juez que conforme a la Ley haya de ser competente (STS de 28 de junio de 1991).
El TS, en Auto de 15 de noviembre de 1990, manifestó que "la cuestión de competencia no está sometida a estrictas normas de preclusividad ya que al tratarse de una cuestión de orden público y afectar al principio constitucional del juez ordinario predeterminado por la ley, permite abrir un amplio cauce al examen de la cuestión, más allá del momento reservado a los artículos de previo pronunciamiento, ya que el art. 43 de la Ley Orgánica del Poder Judicial permite promoverla mientras el proceso no haya concluido por sentencia firme". Esta misma doctrina se recoge en la STS 2041/2000, de 30 de diciembre, que termina declarando que el acusado tuvo tiempo en el momento de comienzo del juicio oral de alegar lo que estimase oportuno sobre la competencia y no lo hizo.
STS 1340/2004, de 17 de noviembre: La defensa del acusado se abstuvo de promover la competencia en el momento procesal previsto por la Ley de Enjuiciamiento Criminal en su art. 19.6.º, al establecer que el procesado podrá promover y sostener competencia "dentro de los tres días siguientes al en que se le comunique la causa para calificación" en el procedimiento ordinario. Y es lo cierto que ni en dicho trámite, ni antes ni después a todo lo largo del procedimiento, la defensa del acusado no planteó la cuestión que ahora, de modo manifiestamente extemporáneo, reclama, bien fuera por inhibitoria o por declinatoria que previene el art. 26 LECrim, debiendo haberlo planteado en este segundo supuesto como artículo de previo pronunciamiento (art. 45 LECrim) y siempre en el término de tres días a contar desde la entrega de los autos para la calificación provisional de los hechos (arts. 666.1.º y 667 LECrim).
Pero es que, aun en el caso de que se tratara del procedimiento abreviado, donde se establece que antes de comenzar el juicio las partes formulen como cuestiones previas las referentes -entre otras- a la competencia del Tribunal (art. 786.2 LECrim en la vigente redacción de la Ley 38/2002, de 24 de octubre), es de significar que tampoco procedería la queja casacional al no haberse suscitado tal cuestión en el momento legalmente previsto.
ATS de 7 de junio de 1990: Dada la dicción del art. 19 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el momento procesal en que se plantea la cuestión de competencia no se estima inadecuado, pues los límites temporales que allí se establecen no afectan a las Audiencias ni al Ministerio Fiscal.
STS 654/2005, de 20 de mayo: La parte tenía que haber planteado la declinatoria de jurisdicción en el momento del art. 36 de la Ley del Jurado y sólo entonces podría haber recurrido en casación sobre este extremo. No lo hizo y ello le impide ahora formular tal recurso por este motivo. Lo planteó por vez primera en apelación y ello no es suficiente. Tenía que haber dado al Tribunal de la primera instancia la oportunidad de resolver articulando la cuestión en el momento ordenado por la Ley. No lo hizo así, y ello lleva consigo la aceptación de la competencia del Tribunal del Jurado que venía conociendo del procedimiento. Además, ni siquiera dijo nada en el incidente planteado extemporáneamente al respecto por una de las defensas.

civitacivitae

• 19/06/2013 21:18:00.
Mensajes: 65
• Registrado: noviembre 2012.

RE:S.O.S

Un millón de graciaaaaaas!!!!!!!!!!!!!!!!!. NO he sido capaz de retormar el tema pero, he impreso tu comentario y mañana por la mañana lo primero que voy hacer es mirarlo. Ya te digo algo
Un saludo

civitacivitae

• 19/06/2013 21:20:00.
Mensajes: 65
• Registrado: noviembre 2012.

RE:S.O.S

Me acabo de dar cuenta que he puesto inhibitoria sin H. Es que no puedo ni con la ortografía del tema. Qué barbaidad !!!! Seguro que en el examen ponen algo de esto
Un saludo.

civitacivitae

• 21/06/2013 19:44:00.
Mensajes: 65
• Registrado: noviembre 2012.

RE:S.O.S

Ya he he sido capaz de retomar el tema y sí me ha "iluminado" lo que has colgado,Iustitiam. La verdad es que es un tema complejo y que la LECrm en ese punto es un asco. Tengo aun alguna duda ya las iré mirando que hoy es viernes y hay que desconectar.
Te agradezco mucho la ayuda.
Espero que tengas un buen fin de semana
Un saludo


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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