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• 27/06/2013 18:45:00.
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• Registrado: enero 2013.
Hola de nuevo:
Artículo 420.
El que sin estar impedido no concurriere al primer llamamiento judicial, excepto las personas mencionadas en el artículo 412, o se resistiere a declarar lo que supiese acerca de los hechos sobre que fuere preguntado, a no estar comprendido en las exenciones de los artículos anteriores, incurrirá en la multa de 200 a 5.000 euros, y si persistiere en su resistencia será conducido en el primer caso a la presencia del Juez instructor por los agentes de la autoridad, y perseguido por el delito de obstrucción a la justicia tipificado en el artículo 463.1 del Código Penal, y en el segundo caso será también perseguido por el de desobediencia grave a la autoridad.
La multa será impuesta en el acto de notarse o cometerse la falta.
Las preguntas son: cuando habla de " si persistiese en su resistencia será conducido en el primer caso"..... esto es, si hay un segundo llamamiento y no acude el testigo a sede judicial será llevado a presencia del juez instructor por los agentes de la autoridad y perseguido por el delito de obstrucción a la justicia??
Y cuando habla de "en el segundo caso", esto se refiere a si se niega declarar por segunda vez sobre los hechos que le pregunten será perseguido por delio de desobediencia grave??
Gracias por las respuestas.
• 27/06/2013 20:58:00.
• Mensajes: 119
• Registrado: mayo 2012.
Se previene que tras una primera citación, si no compareciera sin estar impedido, será sancionado con una multa. Será nuevamente citado, con notificación de la multa y advertencia de detención. Si no compareciera a la segunda citación, "será conducido" a la presencia del Juez . El perito que deje de acudir al llamamiento del Juez o se niegue a prestar el informe. El art. 463 prevé un régimen similar al del art. 420 de la ley procesal penal.
• 28/06/2013 12:15:00.
• Mensajes: 44
• Registrado: enero 2013.
Es decir, Iustitiam, al primer llamamiento si no se presenta el testigo o no declara multa de 200 a 5000E. Si hay un segundo llamamiento o citación para que comparezca el testigo y no acude será detenido y llevado ante el juez y perseguido por el delito de obstrucción a la justicia
Pero me queda una duda por resolver: si se niega a declarar por segunda vez será perseguido por el delito de desobediencia grave a la autoridad??? es así como se interpreta cuando el art. 420 LErim dice: " y en el segundo caso será también perseguido por el de desobediencia grave a la autoridad"
Gracias
• 28/06/2013 13:05:00.
• Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.
Ese segundo caso es cuando se niegue a declarar. Es decir, si no comparece, será detenido y acusado de delito de obstrucción a la Justicia.
Si comparece, pero se niega a declarar, es cuando incurrirá en un delito de desobediencia grave a la autoridad.
También puede ocurrir, que se niegue a comparecer, y una vez conducido a presencia judicial, se negase a declarar, entonces estaríamos en concurso de delitos, obstrucción a la justicia por no comparecer, y desobediencia grave a la autoridad por negarse a declarar