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709.909 mensajes • 396.105 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 05/07/2013 10:55:00.
• Mensajes: 44
• Registrado: enero 2013.
Muy buenas!!!
Aquí seguimos con las dudas.
De acuerdo con el art. 547.4 LEcrim se consideran edificios o lugares públicos los buques del Estado y por otro lado el art. 554.3 LEcrim define como domicilio los buques nacionales mercantes. No se que diferencia hay entre uno y otro.
Como siempre muchas gracias.
• 08/07/2013 10:45:00.
• Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.
Los buques del Estado son los que pertenecen a la Armada y, en general, todos aquellos cuyo titular sea el Estado, por ejemplo, los de Salvamento Marítimo, los barcos mercanties son de titularidad privada.