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• 08/07/2013 21:59:00.
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• Registrado: febrero 2007.
conoceis algun sitio web donde explique de manera sencilla el titulo II, del libro IV?
• 09/07/2013 8:47:00.
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• Registrado: diciembre 2009.
Pues sitio web, no lo se, pero la diferencia entre herederos y herederos forzosos, como dices, entiendo que tiene que ver con los legitimarios. Es decir, heredero puede ser cualquiera, el causante puede dejar a sus bienes a quien quiera, ahora bien, parte de esos bienes (la proporción cambia según estemos hablando de derecho común o foral) debe reservarse para los legitimarios, que son los descendientes o, en su caso, los ascendientes. Estos últimos (descendientes y ascendientes) son los conocidos como herederos forzosos. Ten en cuenta que son forzosos para el causante, porque ellos no están obligados a aceptar la herencia, es decir, pueden repudiarla.
Salvo q exista causa de desheredación, q son taxativas, pero ahi estan y conozco casos.
Tb añadir q se podria aceptar a beneficio de inventario. Asi repasamos derexo jaja
• 09/07/2013 19:46:00.
• Mensajes: 390
• Registrado: febrero 2007.
Iñaqui, ¿los que tu dices que son "herederos no forzosos" no son los legatarios?
• 09/07/2013 22:23:00.
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• Registrado: junio 2013.
Iñaqui tiene razón, él no habla de "legatarios" sino de legitimarios.
Dispone el art. 806 del Código Civil que «Legítima es la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservarlo la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos», determinando el siguiente art. 807 que son herederos forzosos:
1.º Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
2.º A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
3.º El viudo o viuda en la forma y medida que establece este Código.
De otro lado, la diferencia entre heredero y legatario radica en que el heredero sucede al difunto en la titularidad de sus bienes y deudas, a título universal, mientras el legatario adquiere sólo bienes concretos y determinados, sin que para nada le atañen las deudas del difunto.
Es decir, el llamamiento hereditario provoca la subrogación en la universalidad de los bienes, mientras que si el llamamiento supone sólo la sustitución en determinados bienes o derechos, la sucesión es a título singular o de legado.
• 10/07/2013 0:10:00.
• Mensajes: 390
• Registrado: febrero 2007.
vaya, pues sigo sin entender quien es heredero no forzoso :(
los forzosos son los de la parte legitima y de mejora. Entiendo que los legatarios son los del tercio de libre disposicion.
Los no forzosos no los situo.
• 10/07/2013 8:06:00.
• Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.
::: --> Editado el dia : 10/07/2013 8:42:29
::: --> Motivo :
Legatarios, simplificando, son aquellos que reciben uno o varios bienes concretos de la masa hereditaria, por ejemplo, cuando dejas el reloj a un sobrino, para que tenga un recuerdo tuyo, o una finca, o un coche, etc.... sin embargo, de la parte de libre disposición de la herencia (que varía según sea aplicable el derecho común o uno foral), puedes disponer como quieras, así, se podría dejar al cónyuge, respetando la legítima, el resto de la herencia.
Ejemplo, un señor de Madrid deja en testamento 2/3 de sus bienes a sus hijos y 1/3 a su cónyuge, además de su coche al sobrino que le ha estado cuidando: los hijos serían herederos forzosos, el cónyuge sería heredero no forzoso y el sobrino, legatario. Hago abstracción de los derechos de usufucto de viudedad y de la posible existencia de causas de deseheredación, para no liar más la manta.
Lo de los legatarios de parte alícuota, mejor lo dejamos para el doctorado, jejejeje
• 10/07/2013 16:21:00.
• Mensajes: 390
• Registrado: febrero 2007.
mmmmmm....
2/3 + 1/3 + coche = es mas de toda la herencia! (porque el coche hace tambien parte de la herencia, sea 1/10 o lo que sea).
Pero quizas lo haya entendido.... y heredero no forzoso sean esa parte de familia q no sean hijos o padres a la que se dejan bienes del tercio de libre disposicion????
• 11/07/2013 8:52:00.
• Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.
::: --> Editado el dia : 11/07/2013 8:54:13
::: --> Motivo :
A ver... el coche sería con cargo al tercio de libre disposición, evidentemente. Y el tercio de libre disposición lo puede dejar a quien quiera, como si se lo quiere dar a Bárcenas para que se pague el abogado, jejejejeje
• 11/07/2013 10:07:00.
• Mensajes: 192
• Registrado: diciembre 2011.
Geniales definiciones Iñaqui,
Fijate program77 en la palabra tal cual "legatario"....viene de "legado", es decir que te dejo alguna cosa en herencia y me da igual si eres familia o no, te dejo los apuntes/libros de las oposiciones!! por ejemplo:-))))
Un abrazo y buen estudio!!
• 12/07/2013 9:49:00.
• Mensajes: 10
• Registrado: septiembre 2012.
Existen tres tipos de herederos:
1) Los herederos forzosos , que no pueden ser privados de la herencia mediante un testamento porque la ley no lo permite. Son los hijos, cónyuge y padres de la persona que fallece.
2) Los herederos no forzosos que heredan si no hay herederos forzosos ni testamento. Son los demás parientes hasta el cuarto grado, como los hermanos, sobrinos, tíos y primos.
3) Los herederos testamentarios , son aquellos que la persona fallecida les dejó bienes mediante un testamento.
Enga a ver si te ayuda. Un saludo!!!
Discrepo en el punto 1). La ley si permite privar a herederos forzosos y establece causas tasadas de desheredación.
Fundamentación Jurídica: Art.848 y ss del CC.
• 14/07/2013 13:18:00.
• Mensajes: 14
• Registrado: julio 2013.
angelescuesta, lo que dices está bien, pero en vez de herederos no forzosos deberías denominarlos "herederos legales", que son los instituidos por la ley. El sistema español se basa en el Derecho Romano, en el que se presume que el cariño primero desciende en línea recta (hacia los hijos y descendientes), después asciende también en línea recta (hacia los padres y ascendientes) y por último se va hacia la línea colateral (hermanos y sobrinos, tíos y demás parientes hasta el cuarto grado). Todo ello según lo dispuesto en los artículos 930 y siguientes del CC.
• 15/07/2013 9:00:00.
• Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.
Dentro de los herederos "no forzosos" estarían tanto los legales distintos de desdendientes y ascendientes, como los testamentarios (terceros ajenos a la familia), es decir aquellos a los que no tienes obligación de dejarles nada, si bien, si no hay testamento, los primeros son llamados a la herencia por el orden establecido en el Código Civil.
• 15/07/2013 12:48:00.
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• Registrado: julio 2013.
Exacto. Los herederos legales entran en juego cuando no existe testamento, ya que el que no tuviere herederos forzosos puede disponer por testamento de todos sus bienes o de parte de ellos en favor de cualquier persona que tenga capacidad para adquirirlos.