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709.323 mensajes • 396.059 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 10/07/2013 19:26:00.
• Mensajes: 44
• Registrado: enero 2013.
Muy buenas:
Contra el auto de conclusión de sumario cabe recurso de:
a) Reforma
b) Apelación.
c) Sólo cabe apelación.
d) No cabe ningún recurso.
No se cual es la respuesta ni sé donde está regulado.
Contra el auto de conclusión del sumario:
a) Cabe recurso de reforma
b) No cabe recurso alguno
c) Cabe recurso de apelación en un solo efecto.
d) Cabe recurso de apelación en ambos efectos.
Tampoco se la respuesta ni donde aparece regulado.
Muchas gracias
• 10/07/2013 19:36:00.
• Mensajes: 2
• Registrado: marzo 2013.
Entiendo que no cabe recurso cuando puedes oponerte a la conclusión al evacuar el traslado conferido por la audiencia según 627 LECr
• 11/07/2013 0:29:00.
• Mensajes: 119
• Registrado: mayo 2012.
Entiendo que no cabe recurso como dice pedros, no se ha de confundir con la referencia que se hace en el artículo 622 a los recursos en un solo efecto pendientes, lo cual si se resuelve algún recurso que obligue a que la causa tenga que devolverse a la instrucción no se podrá aplicar el artículo 627, al menos así lo entiendo yo, no así contra el auto de PA, que a mi modo de entender se aplica la norma establecidas en el artículo 766 al no estar expresamente prohibido, es mi opinión a estas horas de la noche, mañana veremos.
• 11/07/2013 8:51:00.
• Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.
No cabe recurso, si bien sí que caben alegaciones en los plazos establecidos en el art. 627, es decir, tres días. ünicamente cabría recurso de casación en los supuestos en que el auto de conclusión del sumario se reputaran los hechos como falta, según resulta de la redacción del art. 625. Como dice mi querido padawan, es cuestión diferente la estimación de alguno de los recursos de apelación pendientes, que implica la devolución del sumario, con la consiguiente revocación del auto de conclusión.
• 11/07/2013 10:08:00.
• Mensajes: 44
• Registrado: enero 2013.
Muchas gracias, de verdad, chicos!
Pero una cosa, el plazo de alegaciones de las partes estando conformes con el auto de conclusión del sumario o pidiendo la práctica de nuevas diligencias es de 3 a 10 días. (art. 637 LEcrim). Más que nada para que quede claro.
• 11/07/2013 10:52:00.
• Mensajes: 44
• Registrado: enero 2013.
Perdón me he equivocado y el plazo de 3 a 10 días lo recoge el art. 627 LEcrim que mencionaba Iñaqui.
Te refieres a este plazo no Iñaqui??
• 11/07/2013 12:18:00.
• Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.
::: --> Editado el dia : 11/07/2013 14:19:30
::: --> Motivo :
Efectivamente, mínimo de tres días y máximo de DIEZ