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709.909 mensajes • 396.105 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 11/07/2013 9:54:00.
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• Registrado: enero 2013.
Muy buenas:
A ver sigo con mis dudas.
Contra el auto de sobreseimiento libre cuando el hecho no es constitutivo de delito y se encuentra una persona procesada (art.637.2 LEcrim) sólo cabe recurso de casación por infracción de ley según el art.636 y 848. Esto lo tengo claro. Si no es correcto que alguien me lo aclare.
La duda es: contra el auto por el que se acuerda sobreseimiento provisional, ¿cabe algún recurso o no cabe recurso alguno? y contra el auto de sobreseimiento libre en los casos del 637.1 (cuando no existen indicios racionales d haberse perpetrado el hecho que hubiera dado motivo a la formación de la causa) y en el caso 637.3 (cuando aparezcan exentos de responsabilidad criminal los procesados como autores, cómplices o encubridores) ¿cabe recurso o no cabe ningún recurso??
Muchas gracias.
• 12/07/2013 10:04:00.
• Mensajes: 44
• Registrado: enero 2013.
Alguien sabe que pasa con esto??
todos tienen recurso de reforma y apelacion para las partes personadas.
• 12/07/2013 19:54:00.
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• Registrado: noviembre 2012.
Art. 636 LECr. Contra los autos de sobreseimiento sólo procedera, en su caso, el recurso de casación
Art. 846 LECr. Contra los autos dictados, bien en apelación por las Salas de lo civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia bien con carácter definitivo por las Audiencias, sólo porced el recurso de casación, y únicamente por infracción de la ley, en los casos en que ésta lo autorice de modo expreso.
A los fines de este recursoo, LOS AUTOS DE SOBRESIMIENTO se reputarán DEFINITIVOS en el que fuere LIBRE el acordado, por entenderse que los hechos sumariales no son constitutivos de delito y alguien se hallare procesado como culpable de los mismos .
Yo entiendo que sólo cabe recurso de casación contra el auto de sobresimiento si es libre ( en el caso de que el hecho no sea delictivo, art. 637.2, y en el resto de sobresimientos no cabe ninguún tipos de recurso.
Saludos y buen fin de
• 12/07/2013 19:56:00.
• Mensajes: 65
• Registrado: noviembre 2012.
Perdón, no es el art. 846 si no el 848.
• 12/07/2013 21:38:00.
• Mensajes: 119
• Registrado: mayo 2012.
El art. 848 LECrim establece que cabrá recurso contra los AUTOS DEFINITIVOS DICTADOS EN APELACIÓN por las Audiencias «únicamente por Infracción de Ley, Y EN LOS CASOS EN QUE ÉSTA LO AUTORICE»,
Como vemos se añade en el párrafo siguiente que LOS AUTOS DE SOBRESEIMIENTO SE REPUTARÁN DEFINITIVOS «en el solo caso de que FUESE LIBRE EL ACORDADO (o sea los casos contemplados en los tres apartados del 637), por entenderse que los hechos sumariales no son constitutivos de delito Y ALGUIEN SE HALLASE PROCESADO».
(Entre otros artículos que autorizan expresamente la casación (25, 31, 32, 35,37, 40, 43, 69 estos van sobre la inhibición , situación que está desfasada, en su mayor parte, también el 636 (en el ámbito del sobreseimiento), 659, 664 (en la fase de calificación del delito), 709, 724 (estos ya en sede de juicio))
Los autos de sobreseimiento dictados en apelación en un procedimiento abreviado, sólo son recurribles en casación cuando concurran estas tres condiciones: 1º. Se trate de un auto de sobreseimiento libre. 2º. HAYA RECAÍDO IMPUTACIÓN JUDICIAL EQUIVALENTE A PROCESAMIENTO entendiéndose por tal la resolución judicial en que se describe el hecho, se consigne el derecho aplicable y se indiquen las personas responsables. 3º El auto haya sido dictado en procedimiento CUYA SENTENCIA SEA RECURRIBLE EN CASACIÓN.
Yo no me refería a esas resoluciones, obviamnt
• 13/07/2013 16:24:00.
• Mensajes: 119
• Registrado: mayo 2012.
Altravis, yo entendí a lo que te referías, o al menos eso creo, lo que pasa que me pareció que la pregunta de civitacivitae se ceñía al 848, y era para los casos en que cabe casación cuando se supone que la resolución (auto) es dictado en única instancia, esto la verdad que es muy liante.