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• 17/07/2013 16:18:00.
• Mensajes: 192
• Registrado: diciembre 2011.
tema 65
En el RSuplicación (art 21 LRJS) dice que los litigantes habrán de estar defendidos por abogado o representados técnicamente por graduado social.
Preguntas:
No es preceptivo entonces procurador?
Parece que ….y digo parece que si es preceptivo abogado….pero luego dice representados….normalmente representa el procurador…aquí no?
• 17/07/2013 21:02:00.
• Mensajes: 5
• Registrado: enero 2008.
Tienen que estar representados por abogado o graduado social. El procurador en la Jurisdicción Social no es necesario.
• 17/07/2013 21:56:00.
• Mensajes: 192
• Registrado: diciembre 2011.
::: --> Editado el dia : 17/07/2013 21:56:56
::: --> Motivo :
Hola Polgarás.....el enunciado del art 21 no lo descarta...aunque en el texto parece que no haga alusión, de ahí mi pregunta
Artículo 21 Intervención de abogado, graduado social colegiado o procurador
1. La defensa por abogado y la representación técnica por graduado social colegiado tendrá carácter facultativo en la instancia. En el recurso de suplicación los litigantes habrán de estar defendidos por abogado o representados técnicamente por graduado social colegiado. En el recurso de casación y en las actuaciones procesales ante el Tribunal Supremo será preceptiva la defensa de abogado. Cuando la defensa sea facultativa, con excepción de lo previsto en el artículo siguiente, podrá utilizarla sin embargo cualquiera de los litigantes, en cuyo caso será de su cuenta el pago de los honorarios o derechos respectivos con las excepciones contempladas en la legislación sobre asistencia jurídica gratuita.
• 17/07/2013 22:07:00.
• Mensajes: 5
• Registrado: enero 2008.
::: --> Editado el dia : 17/07/2013 22:24:55
::: --> Motivo :
En la jurisdicción Social no es necesario procurador. En primera instancia ( por ejemplo un trabajador pone una demanda por despido) No es necesario letrado pero si anuncia recurso de suplicación, tiene que estar representado por letrado o graduado social.
• 18/07/2013 9:44:00.
• Mensajes: 192
• Registrado: diciembre 2011.
::: --> Editado el dia : 18/07/2013 9:44:46
::: --> Motivo :
Polgarás, no sé si me explico al preguntar. Lo que me dices ya lo sé, lo que pregunto...es porqué habla del Procurador al enunciar el art 21 y luego no en su redacción?
Primera Instancia: facultativo, hasta aquí está claro.
En R. Suplicación (extraordinario):
Preceptivo Abogado , es la asistencia....pero aquí dice "representación" que normalmente lo hace un procurador...y en el texto del art 21 lo enuncia y luego no habla de él
Gracias
• 18/07/2013 10:50:00.
• Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.
El procurador es una "figura extraña" en el procedimiento laboral, es decir, no tiene una relevancia similar a la que tiene en otros órdenes jurisdiccionales. Por supuesto, puede actuar, si así lo quiere la parte y no hay ningún problema para ello, pero esa intervención es siempre facultativa, no preceptiva, por ello el art. 21 sólo lo menciona, en todo caso, las facultades del procurador son las mimas que le reconoce la LEC por el carácter supletorio de esta Ley.
• 18/07/2013 11:39:00.
• Mensajes: 192
• Registrado: diciembre 2011.
vamos...en suplicación es el abogado....grad social o procurador ...el que "asiste y representa!".....
En los test...siempre confunden las preguntas con "asistencia " y representación", por eso aquí no lo acababa de ver.
Muchas Gracias!!!
• 18/07/2013 11:43:00.
• Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.
No, no... en su caso, el Procurador solo representa, no asiste... no puede firmar él solo el recurso de suplicación, eso lo tiene que hacer el abogado o el graduado social, que son los que asisten (es decir, los que fundamentan jurídicamente las pretensiones)
• 18/07/2013 12:21:00.
• Mensajes: 192
• Registrado: diciembre 2011.
Entonces….(que me lio jajaja) mejor llamo a un abogado que asiste y representa…porque si llamo sólo a un procurador…no puede…es que me lia el enunciado del art 21
• 18/07/2013 12:33:00.
• Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.
si llamas a un procurador, necesitarás también abogado o graduado social, mientras que si llamas a uno de éstos últimos te pueden asistir y representar, no necesitan a nadie más. Vamos que lo del procu es un lujo y el que lo quiera, que lo pague.
• 18/07/2013 12:40:00.
• Mensajes: 192
• Registrado: diciembre 2011.
ahoooooooraaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaa jajajajaja
ufffffff la calor no me deja pensar!! casi puedo freir un huevo encima de la mesa!!
Muchas gracias!
• 29/07/2013 21:29:00.
• Mensajes: 5
• Registrado: julio 2013.
Buena respuesta respecto de la representación y asistencia en el orden laboral, solamente un apunte, llevar cuidado con lo de primera instancia en el orden social, ya que en este orden no se conoce en primera instancia. Sólo se conoce en única instancia o en grado de recurso, ya sea en suplicación o casación. Tenéis que tener en cuenta que en el orden social no existe el recurso de apelación, que es el único recurso devolutivo que da la posibilidad de la doble instancia.
Soy Manuel Ruiz, Gestor procesal y preparador desde hace más de 20 años. Doy clases presenciales en Murcia y actualmente he preparado una plataforma on line que creo que es revolucionaria, os explico como funciona, por supuesto sin ningún compromiso.
La forma de preparación que ofrecemos es a través de una PLATAFORMA ON LINE, pero esto no quiere decir, que os damos un acceso a una serie de información, temas o test, que realizáis y ya está.
En primer lugar, deciros que el control es totalmente individualizado, de tal manera que el seguimiento de la preparación se hace alumno por alumno.
En segundo lugar, que la preparación está programada en unas clases predeterminadas que se integran en una cuota. Cada cuota contiene cuatro clases, y cada clase contiene dos temas, o parte de un tema, dependiendo de la extensión de los temas, ya que en ocasiones el no acotar en los programas de la oposición, se hace necesario extenderse mucho más de lo que en principio pudiese pensarse.
Si nos referimos a gestión, en cada tema, ofrecemos todo aquello que tienes que estudiar por cada tema, mediante los articulados de los texto legales, comprendidos en el propio tema, dándote a conocer cuáles son las exactas referencias legales, y por supuesto su contenido para que puedes estudiar directamente de los artículos, que en definitiva es de donde se extraen todas las preguntas tipo test.
Por cada tema tienes una serie de preguntas contestadas. Son preguntas que sabemos que son frecuentes que las hagan los alumnos, así que las colgamos en la plataforma y las ponemos a vuestra disposición.
También os ofrecemos todos los temas de gestión desarrollados y preparados para la realización del segundo ejercicio.
Por supuesto tenéis por cada tema varios test para realizar de forma on line, con valoración y autocorrección y con tiempo límite para su realización, de tal manera que si se pasa el tiempo, ya no puedes seguir realizándolo. No obstante estos test los puedes realizar cuantas veces quieras una vez has accedido a la correspondiente cuota. Los test serán valorados de forma individual por el correspondiente preparador, al que accederá, corregirá en su caso, y podrá realizar comentarios explicativos en aquellas preguntas que considere necesario.
Dentro de las cuotas, puede haber clases que sean de refuerzo y de repaso. En estas clases normalmente se realizarán más test, supuestos prácticos, e incluso contestar a preguntas que pueda mandarte el preparador, y también por supuesto a la realización del ejercicio de desarrollo de dos temas, sobre elegidos por el preparador.
Para estos ejercicios es necesario que los hagáis o bien por escrito de forma manual, o bien en el ordenador directamente, y subir el archivo escaneado o realizado a la plataforma, para que sea corregido por el preparador.
En tercer lugar y respecto de la comunicación de alumno-preparador, es totalmente individual y puede darse conforme a las necesidades o circunstancias de cada uno y mediante acuerdo entre ambos.
Las dudas que tenga el alumno en su estudio pueden ser resueltas de varias formas. La primera y más sencilla es acudir a la resolución de dudas más frecuentes, puede que esté allí su duda. Si no es así, solamente tiene que mandar un mensaje al preparador correspondiente realizándole la duda. El preparador a la mayor brevedad posible le contestará y explicará la duda, todo ello a través de la propia plataforma. Pero además puede realizar mediante comunicación telefónica o por vídeo, si así quedan alumno y preparador. En estos casos se ha de realizar con la antelación suficiente para fijar un día y una hora en la que tanto alumno y preparador se ponga en contacto para que se realice la explicación.
En cuarto lugar y en cuanto al tema económico, puede parecer caro, pero comparado con el resto de academias o preparadores, es todo lo contrario.
No se abona una cuota mensual, es decir, no se paga mes a mes, mientras que en el resto de academias o preparadores, tienes que estar pagando una cantidad mensual, pudiendo estar mucho tiempo, y por tanto pagar cantidades elevadas por toda la preparación.
En nuestra plataforma se paga por acceder a toda la información y preparación que contiene cada cuota, de tal manera que se paga el acceso a una cuota, una vez pagada dicha cuota, el administrador de la plataforma, le da un usuario y una clave, y podrá acceder solamente a la cuota a la que ha abonado, y así sucesivamente. Como he dicho antes, los cursos están programados, y en el caso de gestión son en total 10 cuotas, por lo que cuando el alumno termine su diez cuotas terminará de abonar su preparación. Además el propio alumno pone su ritmo (que no puede ser muy lento porque si no te pilla el toro), es decir, no tiene porqué estar con una cuota un mes. Según sus circunstancias y constancia y esfuerzo, con una cuota podrá estar un mes, o dos meses, y desde luego hasta que no acceda a la siguiente cuota no tendrá que abonar nada.
Es importante resaltar que si terminado el curso de sus diez cuotas, aún no se han realizado las pruebas selectivas, el alumno seguirá teniendo acceso a todas las cuotas abonadas, podrá seguir realizando los test, supuestos, resolución de dudas, información acerca de posibles modificaciones legales, ect, sin tener que abonar nada y hasta un límite máximo de tiempo de un año desde la finalización del curso completo, hasta que se realicen los ejercicios.
Otra cosa de la que quiero informaros es que mantendremos la legislación totalmente actualizada, informando en su caso los cambios producidos y a la rectificación de supuestos, test, temas, temas de desarrollo, ect.
Son muchas ventajas esta forma de preparación en contra de lo que parece, pero si que es cierto que como siempre, sea cuál sea la preparación, todo depende de vosotros, de vuestro esfuerzo y constancia.
Podéis visitar nuestra página en la siguiente dirección www.formacionjusticia.es , recibir información a través de info@formacionjusticia.com o contactar conmigo en el teléfono 615234802.